Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Mayo de 2019, expediente FSA 006434/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FSA 6434/2016/TO1/CFC2 “LAZARTE, R.D. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 614/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 6434/2016/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “LAZARTE, R.D. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial de los imputados la Defensora Pública Oficial de la Defensoría Pública Oficial nº4 ante esta sede, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 316/328vta. por el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., contra la sentencia de fs. 297/312 dictada por el Tribunal Oral Federal de Jujuy, en cuanto resolvió: “I.RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa. II.CONDENAR a R.D.L.,…, por ser coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su Fecha de firma: 07/05/2019 libertad hasta que adquiera firmeza la sentencia arts. 5º inc.

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30387830#232800958#20190507122113705 “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts.

    401, 403, 530 y 531 del CPPN. III.CONDENAR a F.R.V.,…, por ser coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su libertad hasta que adquiera firmeza la sentencia arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 401, 403, 530 y 531 del CPPN.

    IV…. V….VI….” (fs. 297/312).

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 329 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 337.

  3. - La defensa en base a las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea los siguientes agravios:

    1) Violación al principio acusatorio, por cuanto sostiene que el artículo 120 de la Constitución Nacional atribuye al Ministerio Público F. la promoción y el ejercicio de la acción estatal y en atención a ello, el tribunal carece de jurisdicción para denegar la suspensión del juicio a prueba puesto que no tiene poderes autónomos para llevar a cabo la promoción y ejercicio de la acción.

    Recuerda que la Sra. F. calificó la conducta imputada cómo constitutiva del delito de tenencia simple de estupefaciente y solicitó la pena de un año de prisión en suspenso, en tanto el Tribunal, modificó la calificación y el monto punitivo y sorpresivamente impuso la pena más gravosa de cuatro años de efectivo cumplimiento.

    Sintetiza que toda vez que el Ministerio Público F. había dictaminado favorablemente respecto a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, la decisión del a quo de rechazar el instituto solicitado, implicó una grave afectación al derecho Fecha de firma: 07/05/2019 de defensa en juicio, a la garantía de Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30387830#232800958#20190507122113705 S. III Causa Nº FSA 6434/2016/TO1/CFC2 “LAZARTE, R.D. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal imparcialidad judicial y, en particular, al principio contradictorio que integra el debido proceso penal.

    Consecuentemente, postula que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución impugnada por resultar violatoria de los derechos y garantías que asisten a los imputados.

    2) En segundo término plantea la arbitrariedad de la sentencia por considerar que para sostener la figura de transporte de estupefacientes el a quo incurre en contradicciones al aseverar, por una parte que resulta innecesario comprobar en el sujeto activo “…la existencia de finalidades o ultraintenciones vinculadas a su cadena ilícita de comercialización, pues el tipo no lo requiere…” y, por otra, que “…El delito de transporte de estupefacientes requiere el traslado de la sustancia de una lugar a otro con una finalidad que trascienda el consumo personal, siempre que ello se acredite con las propias constancias de la causa…”.

    3) Cuestiona la significación jurídica finalmente escogida y al respecto expresa que “…el delito de transporte de estupefacientes tiene como elemento objetivo trasladar la sustancia para su comercialización,…”, que ambos imputados reconocieron haber adquirido la sustancia tóxica para consumo personal y que en el caso “…no surge ningún elemento probatorio que permita afirmar que dicho desplazamiento haya estado orientado a activar el tráfico de estupefacientes que es, en definitiva, lo que castiga la norma del art. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737.”.

    4) Por último, se agravia de la pena impuesta y en ese sentido señala que “El Tribunal Oral resolvió aplicar en forma sorpresiva a mis asistidos la pena de 4 años de prisión, sin que esta parte pudiera oponer las defensas que estimare pertinentes…”.

    Solicita en definitiva a ésta Cámara Federal de Casación Fecha de firma: 07/05/2019 que “Se hagan lugar a los planteos interpuestos, disponiendo Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30387830#232800958#20190507122113705 el cambio de calificación y la concesión de la suspensión del juicio a prueba en favor de los Sres. LAZARTE y VAZQUEZ;…”

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no se presaron.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A los fines de dotar de claridad al decisorio, estimamos pertinente realizar un repaso sobre el devenir del trámite de la causa y las alternativas del mismo.

    En tal sentido, debemos recordar que el hecho imputado y por el cual se requirió la elevación a juicio de la causa, fue considerado por el F. de primera instancia como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes, de conformidad con las previsiones del artículo 5º inciso “c” de la Ley 23.737 (fs.133/136).

    Oportunamente la defensa formuló oposición a la elevación a juicio de la causa instando el sobreseimiento de sus asistidos y subsidiariamente, el cambio de calificación por tenencia para consumo personal o tenencia simple de estupefaciente (cfr. fs.138/142vta.), motivando ello que mediante el auto de elevación a juicio glosado a fs. 143/146, el magistrado instructor dispusiera “

    1. Rechazar la oposición a juicio, nulidad, sobreseimiento y cambio de calificación legal solicitado…”.

    Recibida la causa en sede del Tribunal Oral Federal de Jujuy, con fecha 27 de septiembre de 2017 se efectuó la citación a juicio, oportunidad en la que entre otras cosas, se dispuso “Póngase en conocimiento de las partes que dentro del mismo plazo podrán manifestar si optan por algún eventual tratamiento de cualquiera de las alternativas de juicio oral.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30387830#232800958#20190507122113705 S. III Causa Nº FSA 6434/2016/TO1/CFC2 “LAZARTE, R.D. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Esto…, al sólo efecto de verificar el devenir de la causa, para evitar el dispendio jurisdiccional que implica la preparación de un debate que luego no se llevará a cabo.”

    (Cfr. fs. 156).

    Una vez proveída y producida la prueba ofrecida por las partes, con fecha 6 de febrero de 2018 se fijaron las audiencias de los días 8 y 15 de marzo de 1018 a los fines de celebrar el debate (cfr. fs. 188).

    Posteriormente, la defensa insistió con el cambio de calificación legal por la prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, que se declare la inconstitucionalidad de la norma y consecuentemente se sobresea a sus pupilos (de conformidad con la doctrina que emana del fallo A. de la CSJN) y subsidiariamente que se encuadre la conducta desplegada en la contemplada en el art.

    14 primer párrafo de la ley 23.737 y se disponga la suspensión del juicio a prueba.

    En virtud de ello, con fecha 6 de marzo se suspendieron las audiencias de debate y en su reemplazo se fijó la audiencia que prescribe el art. 293 del CPPN para el 8 de marzo siguiente.

    Celebrado el acto, con fecha 21 de marzo de 2018 el Tribunal Oral resolvió no hacer lugar al cambio de calificación...

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