Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Mayo de 2019, expediente FSM 000586/2010/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 586/2010/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 829/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.
Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
805/808vta., en la presente causa FSM 586/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PEDROUZO, O.N. y MORGENSTERN, A.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de noviembre de 2018, en la causa FSM 586/2010/TO1 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “…
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HACER LUGAR a la solicitud de extinción de la acción penal incoada por la defensa oficial de A.E.M. y sobreseer de manera completa al nombrado en orden a los delitos por los que fuera requerida la elevación a juicio (arts. 59 inc. 3°, 277 inc. 1°
apartado “c” e inciso 3° apartado “b”, 292, 293 y 296 del C., 334, 335 y 336 inc. 1° del CPPN, 18 y Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559 75 inc. 22 de la CN, 14.3.c del PIDCyP y 8.1 de la CADH” (fs. 795/801, énfasis eliminado).
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor C.M.C., F. General, que fue concedido a fs. 810/811 y mantenido a fs. 819 por el doctor R.O.P., F. General ante esta C.F.C.
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En su remedio casatorio, el impugnante invocó ambos incisos del art. 456 del C.P.N.
Tras exponer las razones por las cuales consideró que el recurso deducido resulta formalmente admisible entendió que los sentenciantes omitieron dar tratamiento a los planteos oportunamente esgrimidos y efectuaron una irrazonable extensión de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
Al respecto, el recurrente recordó que había dictaminado de manera adversa al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa en atención a la complejidad que importaba el expediente y la intervención de un funcionario público –titular del Registro de Propiedad del Automotor–, quien junto con otros imputados habrían conformado una asociación ilícita a fin de llevar adelante delitos indeterminados vinculados a la transferencia de, al menos, 19 vehículos de origen ilícito, con la emisión de documentación pública ideológicamente falsa (cfr. fs. 807).
Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 586/2010/TO1/CFC1 En dicha línea de análisis el impugnante señaló que el tribunal a quo soslayó que el imputado nunca fue detenido (cfr. fs. 807/807 vta.).
A su vez, remarcó que se adjudicó un rol determinante para la imposibilidad de celebrar rápidamente un juicio por la sobrecarga de tareas del tribunal pero se pasó por alto que “la negligencia de las autoridades, aunque relevantes, no gravita tan decisivamente” (fs. 808). Citó
jurisprudencia en sustento de su postura.
Por otro lado, el representante del Ministerio Público F. puntualizó que para adoptar la decisión cuestionada se soslayó la inminencia del debate oral, lo cual indicaba que la situación del procesado estaba en condiciones de resolverse a la brevedad.
Por último, hizo reserva de caso federal.
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Que, en la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N. se presentó el doctor J.C.S.(.h) y solicitó se declare mal concedido el recurso deducido por el representante del Ministerio Público F. por entender que no le asiste el derecho a recurrir.
En forma subsidiaria, solicitó se rechace dicho recurso en atención a que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho pues, a su juicio, se encuentra verificada la irrazonabilidad en el plazo para ser juzgado de su asistido (cfr.
fs. 821/824 vta.).
Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559
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Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N. (cfr.
fs. 827), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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En primer lugar, corresponde señalar que la resolución impugnada es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
Por otro lado, no puede prosperar el obstáculo para la admisibilidad formal del recurso que formuló la Defensa Pública Oficial en esta instancia pues el representante del Ministerio Público F. se encuentra habilitado a recurrir el sobreseimiento dictado (cfr. art. 337, segundo párrafo, del C.P.N., cfr. en lo pertinente y aplicable, esta S.I. de la C.F.C. en las causas “DA SILVA, M.M. de los Ángeles y G.R., R.D. s/ contrabando art. 864, inc. d) Código Aduanero”; causa FSA 15279/2017/CFC1, reg. 398, rta. 19/03/2019 y “S., E.L. s/recurso de casación"; causa CFP 10323/2016/CFC1, reg. 271, rta. 05/04/2018).
Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 586/2010/TO1/CFC1 En efecto, conforme lo he manifestado en reiteradas oportunidades como juez de esta Cámara, en la medida que la acción penal contra el imputado no se extinga por el dictado de una sentencia firme, el ejercicio de la actividad recursiva respecto de un hecho es parte integrante de un único proceso penal. Por ello, no se constata vulneración alguna de la garantía constitucional del “ne bis in idem‟
mediante el ejercicio de dicha actividad (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I.: “ROJAS, M.R. s/recurso de casación”, causa n° 11.465, reg.
N° 519.12; “VEGA, R.F. s/recurso de casación”, causa N° 379/13, reg. 690/14, rta.
28/04/2014; “T., J.C. y otros s/ recurso de casación”, causa N° 15.358, reg. 930/14, rta.
20/05/2014; “PIANA, E.J. y otros s/recurso de casación”, causa CPE 990000104/2006/TO1/CFC1, reg. 1026/2015, rta. 01/06/2015; S.I.:
G.M., E. s/recurso de casación
, causa FSM 49005034/20125/TO1/CFC1, reg. N° 229/16, rta. 16/03/2016; “., N.R. y otros s/recurso de casación”, FGR 83000804/2012/TO1/CFC17, reg. 27/18 rta. 16/02/2018, S.I.: “CARRIL, F.J. s/ recurso de casación”, causa FCT 36019468/1991/TO2/CFC5, reg. 969, rta. 21/09/2018).
De lo que se sigue que el Ministerio Público F. se encuentra habilitado para impugnar, mediante el recurso de casación, el sobreseimiento dictado, tal cual lo establecen expresamente los arts. 458 y 460 del C.P.N.; “siempre que se invoquen agravios de naturaleza Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559 federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (cfr. “Di Nunzio”, rta. el 3/5/2005).
En definitiva, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., resulta formalmente admisible.
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Sentado cuanto precede, corresponde dar tratamiento a los agravios planteados por el impugnante con motivo del sobreseimiento dictado por el a quo por entender vulnerada, en el caso, la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (arts.
7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art.
75, inc. 22 de la C.N.).
Para ello, cabe señalar que nuestro más Alto Tribunal, in re “S., H. y otros s/defraudación a la Administración Pública —causa Nº
15174 —34341—" (Causa S.C. S 167 XLIII, rta. el 23/06/09, Fallos: 332:1512), recordó que el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes “M.” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti”
(Fallos: 300:1102) cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 6 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8961542#233394845#20190506155653559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 586/2010/TO1/CFC1...
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