Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Mayo de 2019, expediente CCC 013402/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13402/2010/TO1 dad de Buenos Aires, 29 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N°3961/4650/4740/4533/4743/4692/4746/4848 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23)

seguidas a M.M.S., titular del DNI n° 23.648.809, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de junio de 1974, de estado civil casada, hija de G.F.S. y de M.A.H.V. , con domicilio en Capitán Hernández 571, entre Arenales y B., T., Partido de L., Pcia. de Buenos Aires, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

Y CONSIDERANDO: I.-

En el requerimiento de elevación a juicio de la Causa n° 3961 se desprende:

“Se le atribuye a la nombrada, haber defraudado a G.A.F. por la suma de treinta mil pesos ($30.000), mediante la oferta de un automóvil a estrenar, marca FIAT, modelo STYLO, por ese precio, que nunca le entregó.

En efecto, por intermedio de C.D., y a raíz de sus intenciones de adquirir un vehículo de esas características, F. se contactó con S., quien se le presentó como vendedora de las concesionarias ESPASA y AUTO GENERALI, indicándole que Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 ofrecía automotores a estrenar que ya no se fabricaban, y que formaban parte del stock de las agencias aludidas.

Así, explicados que fueron los términos de la transacción, S. condujo a F. a la sede de la concesionaria AUTO GENERALI -sita en la avenida Triunvirato 3470 de esta ciudad- para que éste viera el rodado y, el 6 de mayo de 2009, citado por aquélla en la confitería ubicada en la esquina de la empresa, F. le entregó la suma de seis mil pesos ($6.000) en efectivo en concepto de seña, y ambos suscribieron el contrato de compra-venta correspondiente.

Un día después, el 7 de mayo, y por indicación de la imputada, F. depositó el monto de veinticuatro mil pesos ($24.000) en la cuenta de la concesionaria, n° 020-2394/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, transcurridos los noventa días estipulados por el contrato inicial para la entrega de la unidad, y pese a los reiterados reclamos posteriores de F. -efectuados tanto telefónica como personalmente- nunca se concretó la tradición.

CALIFICACIÓN LEGAL: La conducta descripta y por la cual M.M.S. deberá responder en calidad de autora, configura el delito de defraudación por administración infiel (artículos 45° y 173°

inciso 7 o , del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13402/2010/TO1 En el requerimiento de elevación a juicio de la Causa n° 4650/4740 se desprende:

Hechos: Se acusa a M.M.S. y tres sujetos no sometidos a juzgamiento , por haber actuado en forma conjunta y defraudado a M.F.A.R. por la suma de cincuenta y nueve mil pesos ($59.000), para lo cual le ofrecieron a la venta un rodado cero kilómetro V.B. 2.0 que nunca le adjudicaron a pesar de que R. entregó la suma mencionada.

En efecto, a raíz de su intención de adquirir un vehículo de esas características, R. tomó contacto con J.R.S.R. quien se ofreció a conseguírselo a un buen precio dado que tenía conocidos en la firma “Fiat Argentina S.A.” que tenían vinculación con funcionarios de “Volkswagen Argentina S.A.”. En particular, un individuo no sometido a juzgamiento le indicó que debía realizar un depósito a nombre de la concesionaria “M.S.A.” por la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000) en el Banco Santander; lo que éste realizó el 16 de abril de 2009. Ese mismo día, el nombrado le solicitó que le remitiese, vía fax, la constancia de depósito y le explicó que ahora tenía que ir a ver a uno de los individuos no Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 sometidos a juzgamiento para continuar adelante con la operación.

Así las cosas, el 17 de abril de 2009 y por expresas directivas de un individuo no sometido a juzgamiento, R. se dirigió

al edificio ubicado en la calle C.D.P. 299 de esta Ciudad de Buenos Aires donde se encontró con R.S. y le entregó veinticuatro mil pesos ($24.000) y la constancia de depósito antes indicada. A cambio de ello, recibió un contrato suscripto por M.M.S..

Luego, pasados los noventa (90)

días estipulados por el contrato y tras haber abonado la totalidad del dinero convenido, R. no recibió ningún rodado. Por ello, se comunicó con la agencia concesionaria “M.S.A.” -sucursal B.- donde fue atendido por una persona no sometida a juzgamiento quien, ante el reclamo, le dijo que S. era la única que conocía sobre este tipo de operaciones y que sólo le restaba “apretar a la mujer para que le entregara algún auto”; además le aconsejó que hablara con él únicamente. Sin perjuicio de ello, el damnificado se volvió a comunicar y habló con un vendedor llamado “F.”, quien le refirió

que llamase más tarde.

Con posterioridad, el denunciante habló con S. y éste le expresó que, en razón de que había hablado con “F.” en Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13402/2010/TO1 “M. S.A.” ya sabían que tenía una operación con ella por lo que no iba a poder sacar el auto de allí. Atento a ello, el 25 de agosto de 2009 se encontró con “D.”

-secretaria de S.- quien le entregó tres mil pesos ($3.000) para que realizara en “M.S.A.” -sucursal avenida S.M. 6701, C.A.B.A.- una reserva por un rodado Gol Trend Pack III; lo cual realizó a nombre de su cuñado, G.G.T.. Tras ello, S. le refirió que en el término de diez (10) días cancelaría la unidad en la agencia, lo que nunca ocurrió y el vehículo tampoco le fue entregado.

Tiempo después, R. fue contactado por M.B. -vendedor de “M.S.A.”- quien le dijo que tenía un B. 2.0 pagado y adjudicado en la agencia y que debía presentarse a firmar los papeles, pues S. había cancelado todo. Al comunicarle esto a S., ésta le refirió que no conocía a nadie con ese nombre y que sólo operaba con M.M. de “M.”.

El 30 de septiembre de 2009, un individuo no sometido a juzgamiento le solicitó un número de fax para enviarle una boleta de depósito con la cual cancelaría la unidad a nombre de su cuñado para que le entregaran el auto en la agencia “M. S.A.”

de avenida S.M. por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000). En función de Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 ello, el 2 de octubre de 2009 recibió un mensaje de S. solicitándole fotocopia de su documento de identidad para realizar la reserva de un Gol Trend a su nombre, indicándole que fuera a buscar la reserva efectuada a nombre de su cuñado, siendo que, pasados unos días, volvió a reunirse con S. quien le mostró la boleta de depósito y la reserva de un Gol Pack I a su nombre en la agencia “M. S.A.” de avenida S.M. con el vendedor D.P..

Por último, el 5 de octubre de 2009 la víctima se puso en contacto con “M.” de avenida S.M., donde le dijeron que su unidad estaba paga y que debía ir a firmar los papeles de la empleada M.G.; lo que hizo el 7 de octubre de 2009, ocasión en que fue atendido por la nombrada quien se presentó como escribana, le indicó

que debía firmar una carta en la que expresaba haber abonado la suma de cuarenta y nueve mil novecientos noventa pesos ($49.990) a “M.S.A.” en concepto de la compra de un Gol Trend y le aclaró que “en esas operaciones medio raras se firma eso”. Posteriormente, el 8 de octubre siguiente, el gerente de “M.S.A.”, sucursal S.M., le dijo que hasta tanto C.V. no aplicara el pago a su operación no podrían entregarle el vehículo.

Calificación Legal:

M.M.S., en calidad de Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #26779697#222392914#20190502131906225 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13402/2010/TO1 autora penalmente responsable, deberá

responder en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (artículos 45°

y 173° inciso 7mo del Código Penal de la Nación).

En el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 4533/4743 se desprende:

Hechos

“Se atribuye a la nombrada en el acápite anterior el haber defraudado a la firma “Espasa S.A.” y a A.L.L. por la suma de $85.000 pesos, correspondientes a la venta de un rodado marca Volkswagen “V.”, monto que, junto a dos individuos no sometidos a juzgamiento, desviaron en provecho propio.

En efecto, con fecha 30 de diciembre de 2008, C.N.B. -Gerente General de la casa matriz, sita en la Av. Triunvirato 3661 de esta ciudad- advirtió

la faltante del recibo nro. 1030, a la vez que al contactarse con el cliente A.L.L. reclamándole el pago por la compra de un automóvil modelo V., éste exhibió tal documento faltante, en el que figuraba la suma...

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