Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Abril de 2019, expediente FCB 091127951/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 30 de abril de 2019 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HOLLO VICENTE ARMANDO Y OTRAS S/ INFRACCION LEY 23.737”, (E.. N° FCB 9112795/2013/TO1), acumulado a los autos caratulados “HOLLO VICENTE ARMANDO Y OTRA S/ INFRACCION LEY 23.737”, (E.. N° FCB 91008/2018 TO1) que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. y el Dr. M.J. en representación de los imputados V.A.H., alias “G.”, D.N.I 8.480.258, argentino, nacido el 7 de diciembre de 1950 en San M., Pcia. de Buenos Aires, de ocupación cocinero, domiciliado en calle de la Democracia R.A.S., en la localidad de M.C., de estado civil separado de hecho de E.S.P., sin antecedentes computables; M.B.H., D.N.I 25.095.588, argentina, nacida el 7 de diciembre de 1975 en San Martin Pcia. de Buenos Aires, domiciliada en Mza.77 Casa 7 B° Nuevo Jardín de la ciudad de C., madre de 2 hijos y embazada de 9 meses, sin antecedentes penales computables; E.S.P., apodada “la Negra”, D.N.I 10.880.953, argentina, nacida el 29 de abril de 1953 en Villa María Departamento de Río Seco, de ocupación jubilada, de estado civil separada de hecho de V.A.H. desde hace 9 años, domiciliada en ruta N°14 y canal de Beagle, B° San Sebastián de M.C., su última residencia fue en C., donde vivía con su madre y su hermana, a quien se encargaba de cuidar, sin antecedentes penales computables y C.V.H.D.N.I 22.129.786, argentina nacida el 9 de abril de 1971 en la Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24110112#233165808#20190430124023324 localidad de Moreno Pcia. de Buenos Aires, sin hijos, viuda, con domicilio en Ruta N°14 y canal de Beagle, B° San Sebastián de M.C. donde vive en un mono ambiente en el predio del hotel de sus padres, y carece de antecedentes penales De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio del expediente FCB 9112795/2013/TO1 (Fs.

753/790), a V.A.H. y a M.B.H. se les atribuye la comisión de los siguientes hechos:

PRIMER HECHO: “El día 28 de marzo de 2013, aproximadamente a las a las 16:00 horas, en oportunidad en que el imputado, V.A.H., se encontraba en el interior de del predio sito en Bv. LA democracia Dr. R.A. S/N de barrio San Sebastián de la localidad de mina C., Departamento San A., provincia de C., es que caminando proveniente del sector del quiosco llamado “S.”

se hace presente en el lugar P.J.M. , entrevistándose con el imputado V. armando H., y realizando un intercambio de objetos, mediante en el que V. armando H., sin autorización, con ánimo de lucro o de obtención de ganancias, dentro del marco de un emprendimiento de tipo comercial y con proyección de habitualidad, le vende a pablo J.M., un envoltorio de nylon de color blanco que contenía en su interior aproximadamente un gramo de cocaína, -material identificado en el informe pericial químico como muestra M1 – entregando M. a H., luego de recibir la sustancia, y como contraprestación la suma de doscientos pesos ( 200,00) en dos billetes de 100 pesos cada uno, retirándose caminando del lugar.

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24110112#233165808#20190430124023324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 SEGUNDO HECHO: Con fecha 28 de marzo de 2013, en horario anterior a las 17:20 horas, en el predio sito en Bv.

La democracia Dr. R.A.S. de barrio San Sebastián de la localidad de mina C., Departamento San A., provincia de córdoba, más específicamente en el fondo del predio, donde se ubica una vivienda en planta alta, en la cual reside el imputado V.A.H., este sin autorización detento, con fines de comercialización o de obtención de ganancias, dentro de su ámbito o esfera de custodia y ejerciendo un poder de disposición, las siguientes sustancias estupefacientes: 1)Diez envoltorios de bolsas de nylon de color blanco con vivos color verde, que contenían en su interior, clorhidrato de cocaína, los que arrojaron un peso de DIEZ COMA CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS (10,59 g) de sustancia, conteniendo OCHO COMA TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS (8,356g) de COCAINA, los que equivalen a OCHENTA Y CUATRO (84) dosis umbral -material identificado en el informe pericial químico como muestra M3 a M12 y- 2)Una bolsa nylon transparente que cocaína que contenía en su interior clorhidrato de cocaína con un peso de NOVENTA Y DOS COMA TRECE GRAMOS DE SUSTANCIA que contiene SETENTA Y TRES COMA DOCIENTOS CARENTA Y TRES GRAMOS, ( 73,243 g ) de COCIANA, lo que equivalen SETECIENTOS TREINTA DOS ( 732 ) DOSIS UMBRALES, - material identificado en el informe pericial químico como muestra M13.

TERCER HECHO: con fecha 268 de marzo de 2013, siendo las 18:40 horas, en el predio sito en Bv. LA democracia Dr.

R.A. S/N de barrio San Sebastián de la localidad de mina C., Departamento San A., provincia de córdoba más específicamente el kiosco “S.” ubicado en la parte delantera de dicho predio, de propiedad, de M.F. de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24110112#233165808#20190430124023324 B.H., detento sin autorización, con fines de comercialización o de obtención de ganancias, dentro de su ámbito o esfera de custodia y ejerciendo un poder de disposición, las siguientes sustancias estupefacientes:1)

Una planta de la especia cannabis sativa en proceso de secado, que arrojo un peso de veintiséis coma treinta gramos ( 26,30 g) de dicha especie, conteniendo UNO COMA NOVEICNETOS DIECIOCHO GRAMOS ,(1,918 g) de principio activo, lo que equivale a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DOSIS UMBRALES, - material identificado en el informe pericial químico como muestra M14 2)Un envoltorio de nylon color celeste, el que estaba guardado en una caja de cartón roja con las inscripciones M.D., que contenía en su interior, DOS COMA DIECISIETE GRAMOS (2,17 g) de CANABIS SATIVA, los que contenían CERO COMA CIENTO CATORCE GRAMOS, (0,114 g), de principio activo, EQUIVALENTE A TREINTA Y TRES (33) DOSIS UMBRALES - material identificado en el informe pericial químico como muestra M15 3) Cuatro envoltorios de nylon color verde que contenían en su interior clorhidrato de cocaína , arrojando un peso total de TRES COMA OCHENTA Y DOS GRAMOS (3,82 g) de sustancia que contiene DOS COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS ( 2,349 g) de COCAINA , equivalente a VEINTITRES (23) dosis umbrales -- material identificado en el informe pericial químico como muestra M16 a M19- y que se encontraban en el interior de un mate de aluminio. 4) Una bolsa de nylon color transparente que contenían en su interior clorhidrato de cocaína, arrojando un peso total de SETENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO GRAMOS (75,45 grs.) de sustancia, conteniendo VEINTINUEVE COMA CIENTO NOVENTA Y NUEVE GRAMOS (29,199 gras.) de COCAINA, lo que equivalen a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292)

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24110112#233165808#20190430124023324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 DOSIS UMBRALES- material identificado en el informe pericial químico como muestra M20. 5) Un cigarrillo de marihuana, con un peso de CERO COMA TREINTA GRAMOS (0,30g) de CANABIS SATIVA, los que se contienen CERO COMA CERO TRECE GRAMOS (0,013 g) equivalentes a CUATRO DOSIS UMBRALES- material identificado en el informe pericial químico como muestra M21.”

Por su parte, el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio del expediente FCB 91008/2018/TO1 (Fs.

1264/1390), atribuye a los imputados V.A.H., E.S.P. y C.V.H. la comisión de los siguientes hechos: PRIMER HECHO. El día veinticuatro de julio de 2017, en horario anterior y subsistente a las 18:25 horas, mientras el imputado V.A.H. circulaba en el vehículo del cual es propietario marca Audi modelo Q5, dominio LGL 447, de color blanco, por ruta provincial N°14, en sentido Sur-Norte, al llegar a la intersección de av San M. y calle F., de la localidad de mina clavero, dpto. san A., Pcia. De C., este detuvo la marcha y estaciono el automóvil sobre el costado, este de la avenida mencionada para descender del mismo y cruzar dicha arteria hacia el punto cardinal oeste-vereda de enfrente- e ingresar probablemente al local comercial del rubro farmacia, de nombre “farmacia MEBA”, sita sobre Av. San M. N° 1696, de la localidad referida, regresando finalmente hacia su vehículo para continuar su recorrido , momento en el cual , fue interceptado por el personal de la Fuerza Policial Anti narcotráfico, en virtud de en el marco investigativo de la presente causa – SAC N| 6474794-, se disponía el diligenciamiento de la orden de Allanamiento, requisa y registro de vehículos, emanada del Juzgado de Control y Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24110112#233165808#20190430124023324 Faltas de la Sexta Circunscripción judicial, con asiento en esta ciudad de Villa D.. Es así, que en dicho contexto, el justiciable V.A.H., detento sin autorización y a sabiendas de su ilicitud, con fines de comercialización o de obtención de ganancias, dentro de su ámbito o esfera de custodia y ejerciendo un poder de disposición, cinco coma cincuenta y cuatro gramos totales (5,54 g) de COCAINA , distribuida en dos envoltorios de nylon de color blanco, uno de tamaño pequeño y el segundo de mayor dimensión, ambos cerrados con un nudo en sus extremos; conteniendo en el caso del envoltorio pequeño, cero coma setenta y tres gramos (0,73g) de sustancia, que contienen, cero coma seiscientos doce gramos (0,612 g) de cocaína, lo que equivale a seis (6) dosis umbrales ( muestra identificada a los fines...

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