Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 000355/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 355/2018/TO1 Mar del Plata, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS La presente causa nro. FMP 355/2018/TO1 caratulado “BRAMBILLA, O.C.S./ MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÍBLICOS (ART. 261 CP)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CONSIDERANDO 1.- Que la presente se encuentra radicada en estos Estrados, en razón del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 87/89, entendiendo el A.F., que O.C.B., con anterioridad al 17 de enero de 2018 en la localidad de Maipú, sustrajo la suma de pesos veintidós mil cuarta y cinco ($22.045), dinero cuya administración, percepción o custodia le fueran conferidos por razón de su cargo, a saber, cajera en la Sucursal Maipú del Banco de la Nación Argentina.

  1. - Que las partes, en el momento de contestar los traslados en los términos del art. 354 C.P.P.N. en el marco de los presentes autos, solicitaron que se suspenda el plazo para el ofrecimiento de prueba y, a su vez, que en el día pautado para desarrollar la audiencia preliminar se realice la audiencia prevista en el art. 293 del código nacional de forma.

  2. - Luego, tal como surge a fs. 125, hubo una presentación conjunta de la defensa técnica de B. y del Sr. Fiscal General ante este Tribunal donde manifestaron que, de acuerdo a sus respectivas presentaciones de fechas 27.02.19 y 11.03.19, se haga lugar a una suspensión de juicio a prueba (cfr. arts.

    76 bis y sig. del C.P.), y que la encartada preste su conformidad por medio de acta ante la Sra. Actuaria de este Tribunal.

  3. - Respetando de esta manera los principios rectores del derecho procesal moderno, el modelo adversarial y las posibles salidas alternativas al proceso penal, se hizo lugar a lo solicitado –ver fs.

    126- y consecuentemente, en fecha 10 de abril del corriente año se presentó la imputada a prestar su Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #33060157#233147035#20190502104212523 consentimiento a fin de que le sea aplicado el instituto regulado en el art. 76 bis del C.P., encontrándose presente en dicho acto la Defensora Oficial Pública, Dra. N.E.C..

  4. - Asimismo, del expediente administrativo nro. 4329/18, de la Gerencia Zonal del Banco de la Nación Argentina, se desprende que B. reintegró

    el dinero sustraído. Por...

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