Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2019, expediente FBB 018318/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 18318/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.A. , YAKIRIS s/FALSIFICACION DE MONEDA y ESTAFA DENUNCIANTE: CUESTA, R.J. Y OTROS hía Blanca, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FBB 18318/2017/TO1, caratulado:

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.A., YAKIRIS s/FALSIFICACION DE MONEDA y ESTAFA DENUNCIANTE:

CUESTA, R.J. Y OTROS

, para resolver sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 945/949vta. el señor Defensor Oficial, Dr.

    J.I.P.C., interpone recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal el día 12 de abril del corriente año, que obra a fs. 941/942vta., por la cual se denegó la suspensión del juicio a prueba a Y.M.A..

    Afirma que su recurso es formalmente admisible, que se presenta ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, con expresa indicación de los motivos en que se funda y dentro del término de ley (arts.

    438, 463 y 164 C.P.P.N.). Asimismo, alega que su defendida tiene un interés legítimo y directo en recurrir la decisión, al tener lo resuelto un carácter desfavorable para su situación, y que la resolución recurrida, si bien no se trata de una sentencia definitiva, resulta equiparable a ella en sus efectos (art.

    432 y 457 C.P.P.N.).

    Funda los agravios del caso en la errónea interpretación del art. 76 bis y ss. del Código Penal, en tanto considera que no se dotó de operatividad al instituto de la suspensión del juicio a prueba, en consonancia con el principio pro homine.

    Entiende que es una resolución arbitraria, por cuanto para resolver sobre la concesión del instituto en cuestión, se ha señalado la oposición fiscal y ésta, a su criterio, no ha tenido debida motivación. A su vez, afirma que no se han considerado los argumentos de su parte.

    Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32742544#233126196#20190429161040779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 18318/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.A. , YAKIRIS s/FALSIFICACION DE MONEDA y ESTAFA DENUNCIANTE: CUESTA, R.J. Y OTROS hace reserva del caso federal (art.14 ley 48).

  2. El recurso interpuesto es formalmente admisible pues satisface las exigencias de interposición (art. 463 C.P.P.N.) y de admisibilidad (art. 444 C.P.P...

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