Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, IVAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

Número de expedienteFCT 000097/2013/TO01/CFC001
Fecha30 Abril 2019
Número de registro232758027

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 97/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 763/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

803/811 vta., 812/828 y 829/837 vta. por las defensas oficiales y el representante del Ministerio Público F., respectivamente, en la presente causa FCT 97/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GIMÉNEZ, I. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, en la causa FCT 97/2013/TO1 de su registro, con fecha 18 de mayo de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:

1º) Por unanimidad, CONDENAR a I.G. […] a la pena de CUATRO (4) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas por explotación laboral agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, segundo y tercer párrafo del CP), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 2º) Por mayoría, CONDENAR a ÁNGEL ALESSIO […] a la pena de SEIS (6) años de Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 prisión, como autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas por explotación laboral agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, segundo y tercer párrafo del CP), y costas (Arts.

40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN).

3º) NO HACER LUGAR a la reparación económica solicitada por el Ministerio Público F. (Arts.

29 del CP y arts. 14 y 90 del CPPN).

(cfr. fs.

757/800 y fs. 801).

II. Contra esa resolución, el Defensor Público Oficial, doctor R.A.M., asistiendo a I.G.; el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., asistiendo a Á.A. y el señor F. General, doctor C.A.S., interpusieron recursos de casación a fs. 803/811 vta., 812/828 y 829/837 vta., respectivamente, los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 839/840 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 844, 845 y 846.

III. a. Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor R.A.M., asistiendo a I.G. El recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.N.

Luego de fundar la admisibilidad formal de la impugnación deducida y de reseñar los antecedentes de la causa, sostuvo que corresponde anular el pronunciamiento recurrido por errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

En esta dirección, se agravió de las conclusiones a las que se arribó en la sentencia Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 97/2013/TO1/CFC1 criticada en la medida en que la misma no se compadece con un derecho penal de última ratio y mínima intervención, a la vez que no se interpretaron acertadamente los hechos.

Al respecto, refirió que las cuestiones suscitadas en el presente caso vinculadas a personal contratado no registrado, condiciones de habitabilidad, seguridad laboral y alimentación e higiene, podrían haber tenido una solución menos gravosa en el ámbito de la justicia laboral y del Ministerio de Trabajo.

Seguidamente, señaló que conforme surge de la denuncia que dio inicio a la presente causa, su asistido I.G. a requerimiento de la víctima G.A.P. le entregó dinero para que se vaya del asentamiento donde se encontraba. Con relación a ello, resaltó que ese comportamiento no se compadece con la conducta de un tratante y demuestra que la víctima podía ejercer su preferencia y tenía libertad de autodeterminación.

Asimismo, hizo hincapié en el testimonio brindado por J.C.C. del que se desprende que las víctimas contaban con medios de comunicación y que en el lugar no existía seguridad que impidiera o ejerciera coerción sobre los trabajadores. De esta forma, concluyó que la falta de pago por el trabajo realizado fue el verdadero desencadenante del conflicto.

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 Luego, explicó que en la presente causa existían dos grupos de testigos, aquellos que no tenían experiencia en el trabajo forestal y, por el contrario, quienes ya se encontraban inmersos en dicha actividad. Destacó que ello debe ser tenido en cuenta porque de acuerdo a eso “se perciben la cosas” y, a partir de dicha premisa, sostuvo que “los que no trabajaron en actividad forestal vinieron de Posadas, eran jóvenes de ciudad y la realidad colmó sus expectativas, porque no estaban acostumbrados al duro trabajo rural” (cfr. fs. 807 vta.).

Dijo que lo expuesto encuentra sustento en el testimonio brindado por J.C.C. en la etapa de instrucción en cuanto refirió que no pasó frío ni hambre y que la vida en el campo es dura.

Asimismo, sostuvo que del testimonio brindado por M.F.M. en el debate se desprende que el conflicto nació por la falta de pago y coincide con la llegada de los jóvenes que nunca trabajaron en el sector rural.

Seguidamente, se refirió al testimonio brindado en instrucción por el testigo víctima E.D.G. y destacó que en ningún momento dijo haber sufrido malos tratos por parte de I.G..

Resaltó que su declaración resulta determinante pues desvirtúa los dichos de G.A.P., J.O.F.C., A. y H.E.Q. respecto de que habían padecido maltrato laboral por parte de su defendido.

Por otra parte, se agravió de la calificación asignada al hecho por el que su Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 97/2013/TO1/CFC1 asistido resultó condenado. Sobre el punto, arguyó

que no resulta correcta la imposición de la agravante por ser una de las víctimas menor de edad en la medida en que, conforme surge de las pruebas producidas durante el debate, a I.G. no le fue posible conocer dicha circunstancia.

En otro orden de ideas, refirió que en razón del escaso nivel de instrucción que posee I.G. el a quo debió “subsumir la conducta de su defendido en el error de prohibición invencible”

(cfr. fs. 809).

Asimismo, explicó que si bien se han infringido leyes laborales, los sucesos objeto de investigación no pueden ser encuadrados como trata laboral pues dicha conclusión excede una interpretación razonada de los hechos.

Además, planteó la arbitrariedad de la resolución impugnada por entender que el tribunal a quo no respetó las reglas de la sana crítica racional, siendo la conclusión a la que arribó el resultado de una valoración parcial de las pruebas reunidas en la causa.

Al respecto, sostuvo que en el caso no se puede sostener válidamente que haya habido un aprovechamiento económico por parte de I.G..

En sustento de esa afirmación, la defensa hizo hincapié en el informe ambiental de fs. 162, el nivel de instrucción de su asistido y en la Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 circunstancia de que es una persona que trabaja desde chico en el campo.

Agregó que I.G. es un trabajador rural que se encontraba a la par de sus empleados y que no sacó ningún provecho económico de las circunstancias comprobadas en autos.

Finalmente, solicitó que se anule la decisión impugnada por errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Subsidiariamente, peticionó que se revoque por arbitraria e infundada y, de no prosperar ninguna de las soluciones propuestas, que se absuelva a su asistido por aplicación del principio de in dubio pro reo.

Hizo reserva del caso federal.

b. Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., asistiendo a Á.A. El recurrente articuló su impugnación en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.N.

Luego de fundar la admisibilidad formal del recurso de casación deducido y reseñar los fundamentos expuestos por el tribunal a quo para condenar a Á.A., postuló la arbitrariedad de la sentencia por violación de las reglas de la sana crítica racional.

En este sentido, destacó que mediante una apreciación fragmentada de las declaraciones testimoniales brindadas en autos, el a quo pretendió

encontrar argumentos válidos para condenar a su asistido Á.A.. Afirmó que si, por el Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28007490#232758027#20190430155545714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 97/2013/TO1/CFC1 contrario, los testimonios son confrontados con el resto de la prueba no podría concluirse en un fallo...

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