Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 2 de Mayo de 2019, expediente FSM 043163/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 vos, 2 de mayo de 2019.

Y VISTO:

Para dictar los fundamentos del veredicto recaído en la presente causa nro. FSM 43163/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, seguida a C.G.G., titular del DNI nro. 22.403.619, nacido el día 12 de septiembre de 1971 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de N.B.M. y de C.A.G., de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle F.M.N.° 836 de la localidad y partido de M., Provincia de Buenos Aires, en la que he actuado unipersonalmente con la asistencia como Secretaria de la Dra. M.M.D.S..

A lo largo del debate han participado, como F. General, el Dr.

A.A.M.G. y el Dr. J.A.G. como letrado defensor C.G.G..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del desarrollo del debate.

Al comenzar este juicio se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 404/414, en el que el F. de origen imputó a C.G.G. haber tenido 7 armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y también de instrumental para producir Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30034761#233338903#20190502135157148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 municiones, hechos que dijo fueron constatados el 16 de junio de 2016 en su domicilio particular (sito en la calle F.M. 836 de M.) y en su comercio (ubicado en la calle Sarmiento 640 de la misma localidad).

Calificó el hecho como constitutivo del delito de tenencia de armas de fuego de uso civil y de instrumental para producir municiones (art. 189 bis, inc. 2°, primera parte, e inc. 3, párrafo primero, primera parte del C.P,)

considerándolo autor.

Luego se escuchó al imputado y a los testigos N.A.E., N.D.A., M.G.L., R.M.N.O., N.G.S., A.C.S. y E.T., y finalizada la etapa de prueba se produjo el alegato de las partes.

El Sr. F. acusó a C.G.G., en orden a las conductas descriptas en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

409/414, con dos modificaciones, pues excluyó de los alcances de la imputación la pistola C. cal. 38 nº 7900539 o nº 610217 e introdujo un ligero cambio en el encuadre típico de los hechos.

Indicó que basó su acusación en las actas de procedimiento y secuestro incorporadas por lectura al debate, instrumentos que se encuentran labrados con la observancia de lo normado por los arts. 117 y ccs. del CPPBsAs, valorados de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la CN, sin que pueda advertirse ninguna infracción de carácter legal o constitucional. Expuso que ambos documentos cuentan con un circunstanciado y detallado relato de las secuencias fácticas de ambas inspecciones, del estado de cosas y las personas, así como de las diligencias Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30034761#233338903#20190502135157148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 practicadas permitiendo una adecuada reconstrucción de los actos de los que esos documentos dan cuenta.

Valoró también los testimonios de los testigos de actuación y de los funcionarios preventores escuchados en el debate, que brindaron un relato coherente y cohesionado, sobre las circunstancias fácticas que importaron esas diligencias, y no advirtió que ninguno de ellos haya declarado motivados de alguna relación de odio, interés o enemistad, que permita poner en duda la veracidad de sus afirmaciones, las que a su vez –sostuvo-

guardaban correlato con las piezas reseñadas con antelación.

Se detuvo especialmente en las condiciones en que fueron incautados los objetos afectados al caso: en lo concerniente al acta de inspección de la armería las armas fueron halladas en una locación separada del resto de las armas y sin ningún asiento registral, lo que las diferenciaba con claridad de aquellas legítimamente detentadas y, en lo que hace al acta de inspección domiciliaria, todos los objetos fueron incautados en el interior de un galpón en un domicilio particular ubicado en una zona residencial y céntrica de M., rodeada de elementos que solo por sus notas cualitativas y cuantitativas llaman la atención, en tanto se incautaron: 147 vainas servidas calibre 357, 27 vainas servidas calibre 12, 157 del calibre 357, 145 del calibre 44 magnum, 181 vainas servidas de calibre 9 mm, 556 vainas de diferentes calibres, 538 puntas de 9 mm, 18 puntas de calibre 45, 97 puntas de calibre 38, 24 puntas de calibre 762, 200 puntas de calibre 45, 39 puntas del calibre 762, 81 vainas servidas del calibre 40, 1270 fulminantes marca WINCHESTER, 800 fulminantes marca REMINGTON, 500 puntas calibre 44 y 22 puntas de calibre 45, además de roscas, pólvora y una prensa y Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30034761#233338903#20190502135157148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 junto con todos ellos también un arma de fuego de uso prohibido, concretamente una lapicera que disparaba munición calibre 22.

Agregó que las pericias balísticas de 174/8, 250/273 y 317/346 realizadas por la Policía de la provincia de Buenos Aires y por la Policía Federal, cuentan con una detallada descripción del material incautado, las condiciones de su recepción, el marco teórico empleado, las operaciones realizadas y una suficiente fundamentación de todas y cada una de las conclusiones, además de haber sido ilustradas con imágenes fotográficas que no solo permiten observar todos los materiales examinados sino también las operaciones técnicas verificadas por lo que se trata de estudios serios, motivados, contrastables y empíricamente verificables y en consecuencia susceptibles de una valoración crítica de acuerdo con las reglas de la sana critica racional.

Que, en base a esos elementos se pueden arribar a tres conclusiones que son dirimentes para la solución del caso; 1) la idoneidad para sus fines específicos de las armas de fuego y munición examinadas y su tipificación o encuadre legal y reglamentario, y la aptitud de las herramientas y piezas incautadas para permitir la fabricación de cartuchos de bala calibre 9 mm, 45 auto, 44 R.M., 32 auto, 38 especial, 380 auto, 357 M. y 765 M.; 2) que esas conclusiones permiten satisfacer las exigencias de los elementos normativos de los tipos objetivos de aplicación al caso, y 3) y finalmente que permiten acreditar la afectación al bien jurídico protegido de acuerdo con dichas prescripciones normativas, y sobre tal base postular respecto de la ofensividad de las conductas atribuidas, resultando central en ese juicio la valoración cuanti-cualitativa Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30034761#233338903#20190502135157148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 de las circunstancias en las cuales fueron incautados los objetos mencionados.

Argumentó, que en esa misma senda fueron oídos durante el debate los peritos actuantes, quienes además de explicar las operaciones periciales realizadas en cada caso, dieron cuenta del marco teórico y también de las limitaciones de tales pericias. Del mismo modo valoró los informes producidos por la AMNAC y por el REPAR de fs. 204/7, 225/233, 302/9, 357, 365/6 y el resultado de las diligencias practicadas durante la instrucción suplementaria, especialmente a pedido de la F.ía y la defensa que han permitido delimitar adecuadamente los alcances del tipo objetivo y especialmente la ilegitimidad de las tenencias atribuidas, ya que se trata de actividades que requieren una expresa autorización estatal.

Asimismo, valoró el informe practicado a tenor del art. 78 del CPPN que da cuenta del estado de conservación de las facultades judicativas del enjuiciado.

En base a esos elementos, entendió que corresponde imputar a C.A.G. en orden a los delitos de tenencia ilegítima de armas fuego de uso prohibido -arma de guerra- y de uso civil e instrumental para producir municiones, conforme art. 189 bis, inc. 2°, primer y segundo párrafo e inc. 3° del CP, en carácter de autor penalmente responsable, en los términos del art. 45 del CP.

Continuó señalando que las diligencias ya indicadas de inspección domiciliaria, aunadas a las deposiciones de los testigos de actuación y el personal policial interviniente, colocan fuera del debate la efectiva tenencia por parte del imputado de los materiales allí indicados, aspecto este además Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30034761#233338903#20190502135157148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 43163/2016/TO1 respecto del cual el imputado, en el ejercicio de su defensa material no ha planteado objeción alguna.

Entendió que se verifican en base a esos parámetros, la relación o configuración más elemental de la tenencia, esto es la relación de guarda, de disponibilidad de material entre sujeto y objeto en que consiste ese verbo típico, que en este caso reporta a la categoría dogmática de un delito puro de posesión.

Agregó que las conclusiones de las experticias y el contenido de las deposiciones de los peritos intervinientes y el testimonio de Tinte han concluido, en la idoneidad de la totalidad de los elementos examinados para sus fines específicos, esto es en el caso de las armas y munición para producir disparos y en el caso de los elementos incautados en la parte posterior de la finca del encausado para fabricar de manera clandestina o irregular cartuchos de bala de determinadas características.

Que no solo se ha satisfecho el elemento normativo del tipo sino también la lesividad de la conducta. Así recordó que se trata...

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