Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Abril de 2019, expediente CCC 076209/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76209/2017/TO1 T.O.C.y.C. N° 27 Causa Nº 5625 “OJEDA, A.G. s/ robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa”

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.-

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, en forma unipersonal por el Sr. Juez J.H.R., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa nro. 5625, seguida a A.G.O. (titular del DNI N° 37.186.164, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1992 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.O. y M.L.C., identificado con E.. O3270719 del Registro Nacional de Reincidencia y Prontuario Policial Serie TM n°

77.056 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disposición conjunta con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 40, Secretaría n° 109), en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.-

RESULTA: I. Fue presentado por parte del señor F. de Juicio el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 151, escrito en el que O. y su defensa acordaron imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31570667#233081996#20190429142835885 II. En razón de ello, el procesado prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).- III. Habiéndose efectuado la audiencia de visu, y oído al imputado acerca de la ratificación del acuerdo presentado por el Dr. D.R.M. (fs. 135 vta.), se llamó autos para dictar sentencia (inciso 3º de dicho artículo), por lo que la presente causa está en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción. IV. A fs. 79/81, S.V., F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2, requirió la elevación a juicio respecto de A.G.O. en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en calidad de autor (42, 45, 163 inc. 6° y 167 inc. 4° del C.P.N.).

En aquella requisitoria, el representante del Ministerio Público tuvo por acreditado con el grado de probabilidad exigido para esa etapa procesal que “…el día 15 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 15:15 horas, intentó sustraer, ejerciendo fuerza en las cosas, la bicicleta marca “Firebird”, rodado 26, de color negro y rojo, propiedad de J.E.G.R., la cual se encontraba estacionada junto a un poste ubicado en la calle C.P. próximo a su intersección con la avenida Santa Fe de esta ciudad, y atada con una linga de color verde.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31570667#233081996#20190429142835885 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76209/2017/TO1 En tal sentido, G.R. dejó estacionada su bicicleta en el lugar mencionado e ingresó al consulado de Colombia a fin de realizar trámites personales, acompañado por un amigo de nombre A.A..

En ese momento, el imputado aprovechó para cortar la linga que ataba la bicicleta y tomó la misma. Tal situación fue observada por un transeúnte –de quien se desconocen datos- el cual ingresó a dicho Consulado y advirtió al propietario del rodado lo que había sucedido. Por tal motivo, A. se dirigió

hacia la puerta, pudiendo observar que el imputado caminaba por la calle P. en dirección a la avenida Santa Fe, con la bicicleta en su poder.

Es por ello que A. lo persiguió y logró

alcanzarlo, oportunidad en que se produjo un forcejeo con el imputado. Posteriormente se sumó la víctima G.R., y entre ambos y una tercera persona pudieron reducir al imputado.

Luego de ello, se comisionó en el lugar personal policial, quien procedió a la detención de O., así como al secuestro de la bicicleta en cuestión.

Asimismo, se procedió al secuestro en poder del nombrado, de una tijera de color negro, de 18 pulgadas, con la inscripción 450, y una llave “pico de loro” de color negro y amarillo. Además en las inmediaciones del lugar se halló una linga de color verde, cortada…”. V. Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto de hecho endilgado en autos son:

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31570667#233081996#20190429142835885

  1. Declaración de E.M.C., personal policial, quien refirió que el 15 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 15.00 horas, mientras se encontraba cumpliendo funciones en el Tercio III como encargado del móvil Sector, recorriendo el radio jurisdiccional por la Av. Santa Fe, al doblar en la calle C.P. en sentido hacia Av. Libertador, fue detenida su marcha por un sujeto quien le manifestó que metros más adelante, se encontraban...

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