Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Abril de 2019, expediente FRE 010675/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10675/2018/TO1 SENTENCIA Nº 409 /19.

-----En Formosa, a los veintinueve días de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal integrado unipersonalmente por el suscripto J.R.D.O.Q., con la asistencia actuarial de la Señora Secretaria de Cámara Dra. L.T.I., dicta sentencia en la causa rotulada "P., A.G. -O., E.M. s/Infracción a la Ley 23.737" -expediente FRE 10.675/ 2018/TO1.

-----La causa se siguió respecto a la ciudadana argentina E.M.O., DNI 36.304. 538, nacida el 12 de diciembre de 1990, con domicilio en Guatemala Nº 1889 -Bº "B."- de la ciudad de R., Provincia de Santa Fe, hija de M.M.A. y de H.O., con instrucción primaria completa y tres hijos menores de edad y al ciudadano argentino A.G.P., DNI 29.301.179, nacido el 31 de enero de 1982, con domicilio en Guatemala Nº 1889 -Bº

"B."- de la ciudad de R., Provincia de Santa Fe, hijo de R.A.P. y de R.M.G., con instrucción primaria completa, dos hijos propios y una "hija del corazón".

-----Durante la etapa de los actos preliminares del juicio, los acusados -con el asesoramiento técnico de su defensora de confianza Dra. S.M.S.- celebraron con el Sr. F. General Dr. L.R.B. un acuerdo de juicio abreviado, tendiente a simplificar el procedimiento. Celebrada que fue la audiencia de visu, ambos imputados, a su turno, ratificaron que era la libre expresión de su voluntad el acogimiento al régimen propuesto, cuyas implicancias les fueron -nuevamente- informadas.

-----Los autos quedaron en estado de dictar sentencia, tratándose las siguientes cuestiones.

Primera cuestión : Materialidad del hecho sometido a juzgamiento .

  1. Se encuentra debidamente acreditado con las constancias del sumario que el miércoles 4 de julio de 2018 Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33206252#233014912#20190429092124240 -aproximadamente a las 14:30- arribó a un control de Gendarmería Nacional ubicado sobre el camino vecinal 601, a cuatrocientos metros de la Ruta Nacional Nº 86, un vehículo de color rojo, que circulaba en dirección Norte-Sur, conducido por un hombre, acompañado por una mujer y tres menores de edad.

    Al realizarse el control documentológico del automotor, el conductor exhibió una Cédula de Identificación del Automotor cuya titular era J.R.O.. El conductor del vehículo fue identificado como A.G.P., mientras que su acompañante resultó ser E.M.O. y los menores de edad G., D. y A.

    Luego, se practicó el control físico del rodado constatándose que en el sector del motor, bajo el capot, se hallaban paquetes de diferentes tamaños, envueltos en diversos tipos de cintas, los que exudaban un olor penetrante similar a la marihuana.

    Por razones de seguridad, el procedimiento siguió realizándose en la sección General B. de Gendarmería Nacional, consistiendo en un registro exhaustivo del Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio PKI-977, encontrándose 92 paquetes que contenían 27,945 Kg. de la sustancia vegetal clasificada como cannabis sativa, que es un estupefaciente -en el sentido previsto por el artículo 77 del Código Penal- por encontrarse incluida en el listado anexo al Decreto 69/17 (1)

    .

  2. El hecho descripto se encuentra probado con las constancias del acta de procedimiento, que contiene una prolija y coherente secuencia del desarrollo de las distintas diligencias, complementada con las tomas fotográficas agregadas a fs. 20/22 y un croquis ilustrativo del lugar donde se realizó el procedimiento.

    El peso de la carga ilícita secuestrada resulta acreditado con el acta de fs. 9, mientras que la naturaleza de la sustancia -identificada como cannabis sativa- fue establecido con la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs. 139/146.

    . Boletín Oficial Nº 33.553, del jueves 26 de enero de 2017.

    Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33206252#233014912#20190429092124240 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10675/2018/TO1 Debe, pues, considerarse acreditada -en grado de certeza- la materialidad del hecho sometido a juzgamiento.

    Segunda cuestión : Participación que les cupo a cada uno de los acusados en el hecho ilícito .

    Participación atribuida a E.M.O. .

  3. Representa un homenaje a la verdad jurídica objetiva que el Sr. F. General haya ajustado la relevancia jurídica de la participación de la acusada al grado de partícipe secundaria en el hecho, modificando el rol que se le había atribuido en el Auto de Procesamiento Nº 598/18, agregado a fs. 95/99, y en el Requerimiento de Elevación a Juicio Nº 4/19, obrante a fs. 240/243.

    Por lo pronto, al ser interceptado el vehículo en el que se encontró el estupefaciente, O. acompañaba al conductor, tal como se menciona en los apartados 2º y 3º del acta de procedimiento y, entre la escasa documentación secuestrada, la póliza de seguro en trámite provisorio figuraba a nombre de G.A.P.. De las actuaciones labradas por la prevención, resulta que al parecer O. ni siquiera llevaba consigo su documento de identidad, ni los de sus hijos menores.

  4. He considerado atentamente las declaraciones prestadas en la etapa instructoria por P. (fs. 65/68)

    y por O. (fs. 69/71), porque ambos coinciden en afirmar que la mujer ignoraba completamente hasta el propósito del viaje y -con mayor razón-

    sus connotaciones ilícitas.

    Sin embargo, los relatos presentan inconsistencias que demuestran su mendacidad. Veamos: según O., aunque atravesaban dificultades económicas, viajaron hasta G. para organizar el bautismo de su hijo menor. P., al responder sobre el día que salió desde R., dijo "El día martes 3 de julio, vinimos primero a Corrientes, a la ciudad de G., cenamos en casa de mi papá y Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33206252#233014912#20190429092124240 salimos. Nos quedamos a dormir antes de Bella Vista en Desmochado, en la estación de Servicios. Luego emprendimos el viaje hacia acá".

    No es posible creer que ligeramente P. le informara a su esposa que "debía hacer un viaje" y que en los quinientos kilómetros que mediante entre Bella Vista y el camino de tierra al que ingresaron (camino vecinal 601) más allá de Misión Tacaaglé, ella no le preguntara por el destino y motivo del viaje, considerando que junto a ellos viajaban sus tres hijos de 9, 6 y 2 años de edad, quienes debieron pasar la noche en una estación de servicio, en pleno mes de julio.

    Ciertamente, el solo conocimiento sobre el hecho ilícito de otro, no implica -necesariamente- que se lo asuma como propio. La participación criminal supone un aporte a la comisión del hecho que, en el caso, representó (de manera supersticiosa) que la presencia de O. y los tres menores disimularían -bajo la apariencia de un viaje familiar- la maniobra ilícita que habían comenzado a ejecutar.

    Naturalmente, el suyo no fue un aporte sin el cual el hecho no habría podido cometerse, sino una cooperación menor determinada por la errónea creencia de que el cuadro familiar flexibilizaría los controles policiales. Debe, pues, responder a título de partícipe secundario del delito (artículo 46 del Código Penal).

    Participación atribuida a A.G.P. .

    Al prestar declaración en la etapa instructoria (fs. 65/68), el acusado expuso: "Yo fui contratado por un muchacho que le dicen J., él me ofreció $ 20.000 para que maneje el auto. El me dio la ruta y lugar donde tenía que estar. Me dijo que deje el auto en ese lugar y que me iban a llevar un paquete. Yo pensé que ese paquete tenía cigarrillos o celulares, típico de lo que suelen llevar de acá".

    Una vez más, el argumento exculpatorio pierde eficacia a poco que se lo examine. Del informe psiquiátrico obrante a fs.

    Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33206252#233014912#20190429092124240 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10675/2018/TO1 203 y del examen de visu que tuvo lugar en la audiencia de admisión del acuerdo de juicio abreviado, resulta que el acusado es una persona de 36 años -al tiempo de comisión del hecho-, con un razonamiento normal (normoproséxico). Siendo así, no resulta creíble que aceptase una comisión propuesta por alguien de quien solo conocía el apodo, ignorando dónde vivía, con quien se encontró en una estación de servicio y aceptase recorrer casi 1000 kilómetros para recibir un "paquete", sin preguntarle a su comitente qué contendría ese paquete, limitándose a conjeturar -por sí- que tendría cigarrillos o celulares " típico de lo que suelen llevar de acá".

    En verdad, forma parte del conocimiento común y ampliamente difundido que en la misma categoría ( lo que suelen llevar de acá) están los estupefacientes y, más precisamente, la que fuera secuestrada en el automotor que conducía. Que alguien radicado en el Barrio "El Tri{angulo" de la ciudad de R. ignorase este dato, no es creíble. Esto explica -además- el monto de la retribución que le fuera ofrecida.

    En consecuencia, debe responder a título de autor del hecho delictivo (artículo 45 del Código Penal).

    Tercera cuestión : Calificación legal del hecho punible :

  5. Puesto que la decisión pudiera ser controversial, debo señalar que no discrepo con la calificación legal del hecho que, según se estableciera en el Requerimiento de Elevación a Juicio Nº 4/19 (fs. 240/243), es la de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso c), de la Ley 23.737), lo que me hubiera impuesto el deber de rechazar la solicitud (artículo 431 bis, apartado tercero, del Código Procesal Penal), sino con su grado de ejecución, considerando que se trató de una tentativa inacabada del citado delito.

  6. Ante todo, es necesario precisar que el Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara...

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