Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANABE ROGER, PABLO FRANCO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO DAMNIFICADO: VILLAR, FERNANDO JAVIER
Número de expediente | CFP 008692/2015/TO01 |
Fecha | 02 Mayo 2019 |
Número de registro | 233245663 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8692/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en el marco de la presente causa nº 8.692/2015 (numeración interna n° 2.631 y 2.879) del registro de este TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, e integrado por los Sres. Jueces de Cámara, doctores A.F.G., J.A.M. y R.A.B., quien presidió
el debate, y el Sr. Secretario de Cámara, Dr. I.L., seguida a PABLO FRANCO C.R. (titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.026.506, de ocupación chofer y empleado, de nacionalidad uruguaya, nacido el 7 de septiembre de 1971 en Montevideo, República Oriental de Uruguay, con último domicilio en calle J.I. 2775 entre Ecuador y Guatemala de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de W.C. y M.E.R.); M.E.Á. (titular del Documento Nacional de Identidad N° 38.537.463, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de noviembre de 1994 en la localidad de Adrogué, con último domicilio en calle El C., lote 26, Barrio Santa Inés de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.Á. y M.E.D.); G.A.V. (titular del Documento Nacional de Identidad N° 37.788.133, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de agosto de 1993 en la localidad de Lanús, con último domicilio en calle I. 1368 de la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.V. y C.Z.); P.J.G. (titular del documento Nacional de Identidad N°
25.051.569, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de enero de 1976 en la ciudad de Avellaneda, con último domicilio en calle V.S. nro. 1219 de V.M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires); L.E.P., (titular del documento Nacional de Identidad N° 35.057.174, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de noviembre de Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28835706#233245663#20190502103544304 1989 en la ciudad de Cosquín, Provincia de C., hijo de M.Á. y de G.C., con último domicilio en J. Ingenieros 2754, F.V., Provincia de Buenos Aires); y P.R.M. (titular del documento Nacional de identidad N°
20.371.783, de nacionalidad argentino, nacido el día 20 de agosto de 1968 en esta ciudad, hijo de H.O. –f.- y de A.C.D., de estado civil casado y separado de hecho, con último domicilio en El C. s/n, Lote “29” de F.V., Provincia de Buenos Aires).
A lo largo del debate participaron la Sra.
F. General, Dra. Estela F. LEÓN –por la F.ía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, como A.F., la Dr. M.C.N., por la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, los Defensores Públicos Oficiales Coadyuvantes, D.. N.M. y V.A., en representación de los encausados P.R.M., L.E.P., P.C.R., G.A.V. y M.E.Á.; y los letrados particulares, D..
M.H.C. y C.P.H., en representación de P.J.G..
RESULTA: I. La acusación:
-
Los requerimientos de elevación a juicio:
En atención a que en las presentes actuaciones se encuentran acumuladas materialmente dos investigaciones, con requerimientos de elevación a juicio independientes, aunque idénticos en la descripción de los hechos, en atención a que la causa nº 2.879 que fuera elevada con posterioridad –debido a que permaneció en la etapa de instrucción, hasta que fue habido el imputado P.J.G.-, resulta ser un testimonio de la causa nº 2.631, corresponde para una mayor claridad expositiva, aclarar que, se Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28835706#233245663#20190502103544304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8692/2015/TO1 transcribirán las piezas esenciales, para evitar reiteraciones innecesarias.
Relación de los hechos:
Así, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1.764/93 el Sr. Agente F. señaló que “Se les imputa a G.A.V., a P.C.R., a L.E.P. y a M.E.Á. el haber formado parte de la organización que perpetró el secuestro extorsivo del que resultaron victimas F.J.V. y E.G.R., el que aconteció entre la noche del día 18 de agosto de 2015 y la madrugada del día siguiente.
A G.A.V. se le imputa, además, el haberse resistido a la autoridad el día 19 de octubre pasado, fecha en la que se dispuso su detención, la que se vio frustrada ante la acción del imputado.
Por su parte, a P.R.M. se le atribuye haber prestado colaboración para evitar que se diera con el paradero de M.E.Á..
En efecto, el objeto de la presente causa se orientó a investigar la sustracción, retención y ocultamiento de F.J.V. y de E.G.R. (ver certificación de fs. 1/2), ocurridas el pasado 18 de agosto del año 2015, por cuyas liberaciones solicitaron y recibieron la suma de treinta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 35.000); negociación que realizaron a través de distintas comunicaciones telefónicas desde la línea de una de las víctimas (R.) con familiares y amigos de éstos, hasta el momento en que se produjo la entrega de dinero a cambio de la liberación de los damnificados.
De la reconstrucción de los hechos que pudo realizarse merced a las declaraciones de las víctimas obrantes a fs. 45/46 y 50/53vta., se desprende que, el día 18 de agosto del año próximo pasado, en el horario de las 20:15 horas aproximadamente, F.J.F. de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28835706#233245663#20190502103544304 V. y E.G.R., circulaban a bordo del rodado M.B. modelo C-200 dominio MCM-084, color blanco, por la autovía Ruta N° 21 desde la Ciudad de Mar del Plata provincia de Buenos Aires, cuando a la altura del kilómetro 40 aproximadamente, fueron interceptados en su marcha por un automóvil Ford Focus o F.K. color gris, el cual mediante señalización de balizas azules policiales ubicadas en el sector del tablero, efectuaron señas para que detuvieran su marcha.
Una vez estacionado en el sector de banquina de la autovía, descendieron del vehículo señalado dos individuos (uno del sector del conductor y el otro del asiento del acompañante). El primero de ellos vestía una campera azul oscura con el escudo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires quien se identificó ante F.V. –al mando del volante del M.B. en el que viajaba junto a R.-, como integrante de esa fuerza de seguridad y le exigió a V. la documentación vehicular. Por otra parte, su compañero se ubicó al costado de la ventana delantera del lado del acompañante, donde se encontraba sentado R. y comenzó a tratar de abrir la puerta.
Seguidamente, luego de dirigirse de modo agresivo y con tono elevado, ambos sujetos les ordenaron a las víctimas que descendieran del vehículo, ocasión en la que fueron “palpados de armas”
e inmovilizados en sus manos mediante precintos plásticos.
Respecto a las características físicas de los secuestradores, R. declaró que el que vestía el chaleco de la policía era de tez blanca, tenía el pelo corto, castaño oscuro, con barba de dos o tres días, de alrededor de 42 años y 1.75 m de estatura y respecto del sujeto que se ubicó a su lado lo describió como una persona de alrededor de 44 años, unos 1,8 m de altura, con la cabeza afeitada, barba de dos días y un arito en la oreja.
Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28835706#233245663#20190502103544304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8692/2015/TO1 En ese momento, un tercer sujeto descendió
del asiento trasero del vehículo que por la fuerza abordaron las víctimas. En cuanto a la fisonomía del sujeto, R. describió que se trataba de un sujeto morocho, pelo bien corto a los costados, con algunas canas, de 1.73 m de estatura, de unos 40 años de edad.
Así, mediante el uso de la fuerza, fueron obligados a ingresar al rodado Ford, momento en que ambos recibieron, en la cabeza y el rostro, golpes de puño y otros proferidos mediante la culata de un arma de fuego. Al lado de ellos se sentó el sujeto de cabeza afeitada y el tercer sujeto en aparecer al volante del vehículo. El que vestía el chaleco de la Policía Bonaerense, por su parte, hizo lo propio con el M.B. (ver declaración de R.).
Conforme surge de los testimonios de las víctimas, fueron obligados por sus captores a recostarse en el asiento trasero del vehículo, por lo que V. y R. perdieron la visualización del camino por el que transitaban.
Luego de la captación ambos vehículos comenzaron a circular por Ruta 2, tomaron la rotonda de E. y luego siguieron por Ruta 6, por la que circularon alrededor de 5 minutos y salieron por una calle asfaltada unos 1000 metros, luego hacia la derecha saliendo del asfalto por una calle de tierra unos 300 o 400 metros nuevamente a la derecha donde abandonaron el M.B. (sin que su chofer abordase el Ford) y quien estaba en el asiento de atrás se pasó para adelante. Cabe resaltar que a fs.
72 vta. surge que el auto fue encontrado en la calle General R., entre S. y B., en la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Allí los captores comenzaron a exigirles dinero a cambio de su liberación, increpándolos sobre a quién podían llamar para lograr el pago del rescate.
Para ello uno de los captores utilizó el teléfono celular línea 0223-155225916 –de E.G.R.-, intentando comunicación con distintos Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28835706#233245663#20190502103544304...
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