Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Abril de 2019, expediente FCT 007532/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SEGOVIA, J.G. s/

Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, que tramita bajo el registro FCT 7532/2018/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y RESULTA: I.- Que vienen estos obrados a consideración de la suscripta, quien interviene en forma unipersonal, en virtud del pedido de cambio de calificación legal formulado por el Defensor Oficial a fs. 204/207 y vta, de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) al de tenencia simple (art. 14 primer párrafo) ambos de la ley 23.737; a la vez que solicitó la excarcelación en favor de su asistido S.J.G.; expresándose en los términos de su presentación, a los que nos remitimos brevitatis causae. II.- Al contestar la vista que se le corriera a fs. 209/010 y vta, el actor penal expresó que, de la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 168/171 y vta., se advierte que, el estupefaciente secuestrado se reduce a novecientos sesenta y cinco (965) gramos, no existiendo otros elementos probatorios que demuestren que el imputado sea un eslabón del tráfico.

Indicó que, las pruebas producidas en la instrucción y solicitadas para el debate, resultan pertinentes y útiles para acreditar como ocurrió el hecho del secuestro del estupefaciente.

Señaló además que, si bien la cantidad no era tan ínfima como para encuadrar la conducta en tenencia para consumo personal, si se adecúa correctamente al tipo penal de simple tenencia (art. 14 primera parte ley 23.737), entendiendo que es esta la calificación que corresponde al hecho que nos ocupa.

En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de este Tribunal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Concluyó, entendiendo que, se puede hacer lugar al pedido realizado por el señor Defensor Oficial de cambio de calificación legal; correspondiendo para la sustanciación del presente proceso, la de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).

II.a.- Respecto a la solicitud de excarcelación, el señor F. entendió que, teniendo en cuenta las circunstancias descriptas precedentemente, corresponde hacer lugar, en atención a que no se verifican circunstancias de riesgo procesal.

Asimismo, reiteró la propuesta de juicio abreviado formulada al ofrecer...

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