Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Abril de 2019, expediente FMZ 039954/2017/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 39954/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.920 A los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor J. de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos N°
FMZ 39954/2017/TO1, caratulados “D.S., M.I. y otra s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra M.I.D. SEGURA, DNI Nº 22.059.612, argentina, nacida en M. el 22 de mayo de 1971, hija de C. y de Rosa, soltera, ama de casa, con domicilio en Barrio La Gloria, manzana J, casa 6, G.C., M., actualmente detenida en el complejo penitenciario federal VI “Luján de Cuyo” y contra A.J.R.A., DNI Nº
35.928.789, argentina, nacida en Salta el 29 de enero de 1988, hija de V. y de J., soltera, hace masas dulces, con domicilio en Barrio La Gloria, manzana J, casa 6, G.C., M., se planteó
las siguientes cuestiones a resolver:
-
) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?
-
) Costas.-
Sobre la primera cuestión planteada, el señor J. de Cámara Doctor A.D.C. expresó:
Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con las imputadas, cuyas actas obran a fs. 499/500, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.
496/497, que se acepta al efectuar el llamamiento de fs. 504.
No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen las procesadas su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: A.D.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S.F. #33021734#232580971#20190430111838281 a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional. I.- El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
275/280.
La pieza acusatoria atribuyó a M.I.D.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora y a A.J.R.A. la infracción al artículo 14º, primera parte de la ley 23.737, en calidad de autora.
Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré a transcri birlo conforme el requerimiento la pieza recién mencionada, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.
Así entonces, el señor F.F.S. expuso que “Se le atribuye a M.I.D. SEGURA la tenencia de 61 envoltorios de nylon con cocaína, con un peso total de 21,2 gramos, y dos bolsas de nylon con la misma sustancia, con un peso total 45,7 gramos, los que la nombrada tenía en su poder con el fin de comercializarlos.
Asimismo, se le atribuye a A.J.R.A. la tenencia de 11 envoltorios de nylon con cocaína, con un peso total de 3,7 gramos.
Se inicia la presente causa con una denuncia anónima.
En virtud de ello, se encomendó a la UNIPROJUD M. la investigación. Así, informa que en el marco de las tareas encomendadas se logró constatar la identidad de una persona apodada “Tizo” que residiría en Barrio La Gloria, quien respondería al nombre M.I.D.S., quien viviría en la manzana J casa 6, frente al Polideportivo ubicado sobre la lateral del Acceso Sur y la calle Puerto Año Nuevo (v. fs. 56/57).
En dicho informe además se pone en conocimiento que personal de dicha división realizó en forma encubierta tareas de vigilancias sobre el domicilio sospechado en distintos días y horarios, en las que se observo movimientos típicos de comercio de estupefacientes.
Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: A.D.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S.F. 2 #33021734#232580971#20190430111838281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 39954/2017/TO1 Continuando con las tareas investigativas, personal de UNIPROJUD informa que personal de dicha Unidad se trasladó hacían el domicilio sito en Barrio La Gloria manzana J casa 6, ubicado frente al Polideportivo sito en calle Puerto Año Nuevo y Latera del Acceso Sur, G.C., M., en diferentes días y horarios a fin de montar un dispositivo de vigilancia y efectuar tomas fílmicas de ventas de sustancias estupefacientes, logrando la prevención determinar que en dicho domicilio residirían M.I.D., D.E.D. y M.Á.S..
En el mismo informe se pone en conocimiento que las maniobras se concretaría principalmente los fines de semana, en horarios nocturnos, a partir de las 21.30 horas, que contarían con el apoyo de algunos vecinas ya que se han observado personas en la esquina del domicilio sospechado las que tendrían como función alertar la presencia de cualquier vehículo que resulte extraño, comúnmente denominados “satélites”.
En virtud de ello, la prevención solicitó orden de allanamiento para el domicilio sito en Barrio La Gloria manzana J casa 6 de G.C., M..
Autorización judicial mediante (v. fs. 85/86), se llevó a cabo el allanamiento del domicilio sospechado, medida que consta en el Sumario Judicial de fs. 88/126, en el cual se da cuenta que para fecha 21 de septiembre de 2.018 personal de Gendarmería Nacional procedió a instalar una vigilancias en las inmediaciones del domicilio sospechado, no pudiendo concretar la aprehensión de ninguno de los visitantes que arribaban al domicilio ya que se dirigían posteriormente al interior del asentamiento, representando ello un riesgo para la seguridad de los testigos y del personal actuante.
Atento a ello, y previa comunicación con el Tribunal, se procedió a dar inicio al allanamiento ordenado.
Así, a fs. 90/96 obra el acta de allanamiento en la cual se da cuenta que para fecha 21/09/2017, siendo las 22.10 horas, personal de Gendarmería Nacional ingresó al domicilio encontrándose dentro del mismo M.I.D., A.J.R. y M.E.M..
Seguidamente se procede a requisa el domicilio surgiendo que en la habitación identificada en el N°1 se procedió al secuestro de 61 envoltorios de polietileno con cocaína, con un peso total de 21,2 gramos, los que se encontraban en el interior de un recipiente de Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: A.D.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S.F. #33021734#232580971#20190430111838281 plástico transparente ubicado sobre la mesa del televisor. Asimismo, sobre la misma mesa se secuestraron 1 billete de $500, 1 billete de $200, 1 billete de $100, 3 billetes de $20, 03 billetes de $10, un teléfono celular Samsung color blanco con la pantalla trisada, una SIM de la empresa Nextel N°002309676828-310, un blíster de Clonazepam con 7 pastillas, un blíster de Fenorbital de uso veterinario con 9 pastillas, una pipa con restos de polvo blanco, un recipiente con dos pedacitos de pastilla color azul, y una caja color marrón contenido 112 cajas con la leyenda “Pantus 40 Pantoprazol”, conteniendo cada una de ellas 1 blíster con 3 pastillas.
De la habitación identificada con el N° 2 se procedió al secuestro de 2 billetes de $1000, 10 billetes de $500, 9 billetes de $200, 117 billetes de $100, 28 billetes de $50, 1 billete de $20, 9 billetes de $10, 1 billete de $5, y 1 S.C. de la empresa Movistar.
Continuando con la medida, de la habitación identificada con el N° 3 se secuestró 1 billete de $500, 4 billetes de $100, 2 billetes de $50, 1 billete de $5000 chilenos, 1 billete de $1000 chilenos, 1 celular marca LG color negro modelo K350AR con la pantalla trisada, 1 S.C. de la empresa Movistar, y 1 tarjeta de memoria Verbatim de 8GB.
De la requisa del living-comedor se procedió al secuestro de 5 bolsas de nylon transparente con sustancia blanquecina en polvo, identificadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, una balanza digital marca S., un rollo de bolsas de nylon transparente, una bolsa de nylon conteniendo separadores y bolsas pequeñas transparentes.
Respecto a las 5 bolsas secuestradas, solo las identificadas con los números 4 y 5 resultaron ser cocaína, con un peso total de 45,7 gramos.
Por último, se practicó requisa a las moradoras del domicilio surgiendo que a M.I.D. se le secuestró un celular marca M. modelo XT 1756, mientras que a A.J.R.A. se le secuestró del interior de la ropa interior 7 envoltorios de nylon con sustancia blanquecina en polvo, la que resultó
ser cocaína, y del bolsillo del pantalón 4 envoltorios de las mismas características con la misma sustancia, todo con un peso total de 3,7 gramos.”. II.- En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron las imputadas durante el proceso, se advierte que D.S. y R.A. se abstuvieron de declarar al ser recibidas en declaración indagatoria (fs. 130/131 y 135/136, respectivamente).
Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: A.D.C., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, S.F. 4 #33021734#232580971#20190430111838281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 39954/2017/TO1 Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia anónima realizada ante la Fiscalía Federal de Instrucción nº 2 de M. (fs. 1). En razón de ello, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba