Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 30 de Abril de 2019, expediente FMP 013487/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 13.487, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HEFFNER, NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE:

BUCETA, L.V.”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; seguida a H.N., DNI 31.956.231, argentino, nacido el 27 de diciembre de 1985 en O., hijo de José

María y S.L., quien se encuentra detenido en la alcaidía penitenciaria nº44 de Batán y es asistido por la Defensora Pública Oficial, N.E.C. y a VITALE DIMATTEO MARCO ANTONIO, DNI N°38.529.290, argentino, nacido el 16 de septiembre de 1994 en O., hijo de W.H.V. y M.L.D., quien se encuentra detenido en la unidad penitenciaria nº15 de Batán.

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P. y corresponde ahora dictar sentencia personalmente al suscripto, como responsable de la Vocalía nº1 del Tribunal (cfr. art. 32 Ap. II Inc. 3 CPPN).

RESULTA:

Que a fs. 360/362 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripto por el F. y los imputados, debidamente asistidos por sus respectivas defensas.

En el marco del mismo, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, el titular del Ministerio Público F., hizo saber a H. y a Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32712710#231924985#20190430090522516 V.D. los hechos que -a su entender-, se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así también el pedido de pena efectuado por el fiscal.

Por su parte, con el asesoramiento de sus defensoras, los imputados expresaron su voluntad de que se imprima a esta causa el trámite previsto por el art.

431 del CPPN; reconociendo la existencia de los hechos y el grado de autoría que se le atribuyen, prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 8 de abril del corriente se celebró

la audiencia prevista por el art. 431 del CPPN, habiéndose dictado el llamado de autos para sentencia.

En ese acto H. y V.D. ratificaron el acuerdo alcanzado –por intermedio de su defensa- con la F.ía Federal ante este Tribunal y se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 366 y 369).

Cabe agregar que a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando IV. del voto del Dr.

R.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa 25170/2016/TO1 de fecha 21/12/2018 del registro de este tribunal.

Y CONSIDERANDO:

[1]. La acreditación de los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32712710#231924985#20190430090522516 Poder Judicial de la Nación Tengo por acreditado con las constancias obrantes en la causa, que el día 1 de abril de 2018, a las 5:45 horas, a la altura del Km 31,700 de la Ruta Nacional 226 N.H. conducía un vehículo Fiat Siena dominio KPU-482 e iba acompañado por M.A.V.D.. H. y V.D. resultaban ser empleados de la empresa de remises "Doblete" de O., a la que pertenecía el Fiat Siena en el cual se trasladaban.

Que en esa oportunidad, en el interior de aquel auto, precisamente en el piso detrás del asiento del conductor, los nombrados transportaban una caja de cartón semi abierta que contenía quinientos diez gramos de clorhidrato de cocaína.

Además, en el cenicero del vehículo había un cigarrillo de marihuana casero armado, a medio fumar, en el bolsillo del pantalón derecho del conductor, un envoltorio de nylon color azul que contenía marihuana y la suma de ochocientos ochenta y cinco pesos en efectivo ($885) y en poder de V.D. la suma de cuatrocientos pesos ($400).

Dicha situación fue verificada por el personal de Gendarmería Nacional, al detener la circulación del mencionado vehículo en oportunidad en que se encontraba realizando control de prevención vehicular en el peaje denominado "El Dorado".

La calidad de estupefacientes de sendas sustancias encontradas fue corroborado por las posteriores perícias químicas que sobre ellas se realizaron.

Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32712710#231924985#20190430090522516 Por otro lado, se ha acreditado la...

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