Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Abril de 2019, expediente CCC 021980/2019/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 21980/2019/TO1 Buenos Aires, 29 de abril de 2019. -

Y VISTA:

La causa nº 5857 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a A.J.B. (o A.J.B., o A.J.B., o W.B., o A.J.B., o A.J.B.S., o W.J.S., o W.M.S., o W.M.S., o A.J.S., o W.J.S., argentino, titular del DNI n° 19.050.457, nacido el día 29 de agosto de 1990 en la localidad bonaerense de San Fernando, hijo de W.J.B. y de P.L.S., soltero, instruido, ayudante de albañil, con último domicilio en la calle S. 858 de Loma Grande, M., provincia de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 296175, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3917015, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., provincia de Bs. As., y a A.J.R., argentino, titular del DNI n° 18.624.266, nacido el día 20 de diciembre de 1967 en esta Ciudad, hijo de J.I.R. y de Z.N.P., soltero, instruido, changarín, con domicilio referido en la calle N. 5015, 2° piso, departamento “6” de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 245192, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3917020, por el delito de robo agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, en grado de tentativa (art.

167, inciso 4° -en función del artículo 163, inciso 4°- del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 182/184, el Sr. Auxiliar F. Dr.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33368571#232753477#20190426110446016 D.E., de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados B. y R., y el Sr. Defensor Oficial Dr. A.F., de la Defensoría Oficial de Flagrancia n° 3, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que da cuenta las actas de fs. 185vta (B., y 186 (R.) por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 186vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho.

    El suscripto tiene por acreditado los sucesos delictivos que el Sr.

    F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 111/112 donde se le imputa a B. y R.:

    el día 27 de marzo de 2019, a las 15.30 horas aproximadamente, los nombrados R. y B. intentaron apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas de elementos de valor del interior del depósito sito en Av. A.D. 2508/10 de este medio, propiedad de J.L.P. e I.G.P..

    Para ello, B. colocó sus manos de manera tal que R. pudo pararse sobre las mismas para lograr así alcanzar la ventana del inmueble, ubicada a dos metros de altura aproximadamente, y éste tras romper Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33368571#232753477#20190426110446016 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 21980/2019/TO1 la cerradura de una de las ventanas, logró ingresar al lugar; siendo advertida la maniobra por el testigo P.E.L., quien dio aviso al O.M.E.R., el cual se encontraba cumpliendo funciones en Balbastro y P., y se aproximó al lugar, desde donde solicitó apoyo policial y procedió a la identificación del nombrado B. quien aguardaba a su consorte.

    Asimismo, el Oficial Primero Prieto y el Oficial Primero Ríos ingresaron a la finca y hallaron en la terraza del inmueble, más precisamente sobre el tanque de agua, a R., por lo que se procedió a la detención de ambos, constatándose que el interior del inmueble se encontraba revuelto, como asimismo el interior del vehículo marca Renault Traffic, dominio SIQ-937.

    .

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte de los imputados.

    En efecto, en la presente causa contamos con los siguientes elementos: a) declaración testimonial del I.C.L.C. (fs.

    1); b) declaración testimonial del Oficial M.E.R. (fs. 2); c)

    declaraciones testimoniales de los testigos de actuación Teresa Cura (fs. 3), y de M.P. (fs. 4); d) actas de detención (fs. 5 y 6); e) vistas fotográficas (fs.

    7/9); f) croquis (fs. 10); g)informe médico legista de B. (fs. 17); h)

    informe médico legista de R. (fs. 47); i) declaración testimonial de José

    Pena (fs. 63); j) declaración testimonial de P.E.L. (fs. 66); y k)

    informe pericial (fs. 67).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La correcta calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33368571#232753477#20190426110446016 conducta atribuida a A.J.B. y a A.J.R., tal como lo acordaron las partes y con la cual estoy plenamente de acuerdo, es la de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, en grado de tentativa (arts. 42, 44, y 163, inciso 4°- del C.P.).

La subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

Los imputados han creado un riesgo jurídicamente desaprobado que no se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal por cuestiones ajenas a su voluntad.

Respecto al grado de participación que se le debe atribuir a los acusados, en este hecho, cabe mencionar que éstos han tenido el codominio del hecho atribuido en su etapa ejecutiva, en calidad de...

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