Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 25 de Abril de 2019, expediente FPA 001862/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 14/19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 1.862/2014/TO1, caratulada “RODRÍGUEZ, C.A.;L., J.L. y SCHIEBERT, C.G. s/Infracción ley 23.737” y su acumulada causa FPA N°

9.629/2015/TO1 caratulada “LÓPEZ, O.O. y RODRÍGUEZ, C.A. s/Infracción Ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art.

9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Auxiliar, Dr. L.A.A., mientras que en la defensa técnica de la imputada R. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q., y en la asistencia de los imputados L. y S. el letrado Dr.

A.L..

I). Los imputados I.a). Causa FPA 1.862/14 La presente se sigue a: 1) C.A.R., argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI N° 31.196.303, nacida en la ciudad de D., provincia de Entre Ríos, el día 26 de septiembre de 1984, de 34 años de edad, de estado civil soltera, no vive en pareja y tiene 2 hijas (una menor de edad de 17 años), de ocupación ama de casa y cobra la AUH (ex empleada municipal hasta el 2015), con estudios primarios incompletos, hija de J.A.R., y de V.G.R., con último domicilio real en calle 3 de Febrero y S.H., de la ciudad de D., provincia de Entre Ríos, y actualmente cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal N° 6 de Paraná; 2) J.L.L., apodado “L.” o “R.”, argentino, DNI N° 28.135.301, Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #31632340#232842994#20190425122914485 nacido en la ciudad de D., provincia de Entre Ríos, el día 26 de enero de 1981, de 38 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja, tiene 4 hijos (todos menores de edad, de 8, 6, 5 y 3 años), con estudios secundarios incompletos (hasta 1er. año), de ocupación albañil, hijo de O.A.L. (f) y de A.A.A., jubilada, con último domicilio en Bv.

Perette s/N°, B.P., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente en prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná; y 3)

C.G.S., argentino, apodado “G.”, DNI N°

29.723.106, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 4 de septiembre de 1982, de 36 años, de estado civil soltero, vive en concubinato con G.E.L., tiene 2 hijos menores de edad, con estudios primarios completos, de ocupación verdulero, hijo de J.M.S. y de Y.T.G., con último domicilio en calle I.R.N.° 1248, B.P., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente en prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

I.b). Causa acumulada FPA 9.629/15 La presente causa se sigue a C.A.R., demás datos personales referidos supra.

Los procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación II.a). Causa FPA 1.862/14 De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

961/965 se les imputa a C.A.R., J.L.L. y C.G.S. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP).

Ello, toda vez que, el día 28 de octubre de 2017, aproximadamente a la hora 6:30, en ocasión en que personal de la Policía de Entre Ríos diera cumplimiento a la orden de allanamiento librada mediante oficio Nº 4046/17 del domicilio sito en calle 3 de Febrero y S.H. de la ciudad de D. Fecha de firma: 25/04/2019 ocupada por C.A.R., (Entre Ríos) se constató que ésta- tenía en Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #31632340#232842994#20190425122914485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

su poder 826 gramos de marihuana y 69 gramos de cocaína, pesos iniciales in situ. La marihuana, hallada en diversos lugares de la casa, estaba acondicionada en 45 envoltorios pequeños o ‘cebollines’ de nylon anudados, en 11 trozos compactos pequeños y 1 paquete rectangular tipo ‘pan’ y en gran cantidad de colillas de cigarrillos armados; la cocaína, en 33 envoltorios de nylon pequeños, tipo ‘cebollines’, en forma pulverulenta y restos en un plato de vidrio. Dicho material estupefaciente le había sido provisto, a título oneroso, por C.G.S., asistido por J.L.L., los días previos al allanamiento, presumiblemente el 15 de octubre de 2017.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente –marihuana y cocaína- de la sustancia incautada, con un peso neto total de 789,524 gramos (marihuana) y 65,326 gramos (cocaína).

II.b). Causa FPA 9.629/15 De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 117/118 se le imputa a C.A.R. la autoría del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, en grado de tentativa, agravado por el lugar de su comisión (arts. 5° inc. “e” y 11 inc. “e”, Ley 23.737 y arts. 45 y 42, CP).

Ello, toda vez que el día 7 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 20:00 hs., O.O.L. y C.A.R. se apersonaron en la Oficina de Guardia de la Jefatura Departamental de la ciudad de D. de la Policía de Entre Ríos, a los fines de hacer entrega de algunas prendas de vestir para el detenido A.L.S., manifestándole al Suboficial de policía actuante, Sr. V.F., que regresarían para consultar si el nombrado necesitaba alguna otra cosa más, retirándose del lugar. Luego de ello, el mencionado funcionario, previo a hacer entrega de las pertenencias en cuestión (ej.: una campera, una camisa, una gorra de lana, dos calzoncillos y una remera), efectuó

una minuciosa requisa de cada prenda, localizando en el interior de la campera, más precisamente dentro del forro de la misma, cuatro (4) cigarrillos armados que, el narcotest realizado por personal de la División de Toxicología, determinó

provisoriamente que se trataba de marihuana, con un peso in situ de un (1)

gramo.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #31632340#232842994#20190425122914485 La pericia química realizada por GNA en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente (marihuana) de la sustancia secuestrada, con un p eso total neto de 1,098 gramos, una concentración de THC del 6,65% y aptitud para extraer 20,97 dosis umbrales.

III). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 12 de abril del corriente año 2019, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General Auxiliar, al que concurrieron los imputados R., L. y S. asistidos por sus defensores técnicos, se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según lo documenta el “Acta para juicio abreviado” que las partes suscribieron (fs. 1078/1079, Causa acumulante FPA 1862/14), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados los hechos que configuran el núcleo fáctico de la acusación y cuya autoría se les atribuye a cada uno, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de sendas requisitorias fiscales obrantes a fs. 961/965 de la Causa FPA 1.862/14 y de fs. 117/118 de la Causa acumulada FPA 9.629/15.

Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN y celebrar un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad en los sucesos que se les señalaron, admitiendo su intervención, en el carácter de autores (art. 45, CP) y el encuadramiento de sus conductas en las figuras delictivas por las que sendas causas vinieron a plenario de conformidad a las piezas fiscales requirentes. En el caso de C.A.R., sendas atribuciones delictivas, se le endilgan en concurso real (art. 55,CP).

En cuanto a la sanción punitiva a aplicárseles, las partes acordaron las siguientes penas: a) para C.A.R., la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión; y b) para J.L.L. y C.G.S., las respectivas penas de cuatro (4) años de prisión; en todos los casos, más las costas del juicio.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #31632340#232842994#20190425122914485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

En cuanto a la pena de multa, en conocimiento de los precedentes de este Tribunal, las partes acordaron dejar su individualización y fijación a criterio de esta magistratura.

Asimismo, el acuerdo suscripto contempla el decomiso de la suma total de $ 6.307,°° que se secuestrara en la causa PFA 1862/14: $ 1.011,°° a L.; $

3.612,°° a S. y $ 1.684,°° a R., sumas éstas que se convino afectar al pago de las multas que se les impongan y que oportunamente fije el Tribunal. IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados (cfr. acta de fs. 1080/1081, Causa FPA 1.862/14) que se celebró ese mismo día 12/04/2019, luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación de los procesados comparecientes, de la detallada explicación que la Sra. Jueza les hizo de los hechos que a cada uno se adjudicaba y cuya responsabilidad aceptaron, como...

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