Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAYRA, OSCAR ALFREDO s/VENTA O DISPOSICION DE PRENDA (ART.175 INC.3) DENUNCIANTE: BANCO NACION ARGENTINA

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteFCB 012893/2014/TO01
Número de registro232723997

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12893/2014/TO1 Córdoba, 25 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.O.A. SOBRE VENTA O DISPOSICIÓN DE PRENSA (ART. 175 INC. 3)” (Expte. FCB 128936/2014/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el J. de Cámara Dr. J.F., y en el que actúan, como F. General, el Dr. M.H., el abogado defensor Dr. C.J.V. en ejercicio de la defensa técnica del imputado O.A.V., D.N. I. N° 11.821.280, argentino, nacido el día 20 de mayo de 1956 en la localidad de Marull, provincia de Córdoba, hijo de C.E. y de M.G.V. (ambos fallecidos), con domicilio en calle Pasaje Teniente Primero Estevez N° 9011 de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Que conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 271/274 al encartado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “1. El 27 de abril de 2011 O.A.V. junto a su esposa de aquel momento (B.E.P.) solicitaron al Banco de la Nación Argentina un crédito prendario de noventa y nueve mil pesos ($99.000), con el objeto de completar el pago de un acoplado nuevo marca TAHNOS; 2. el 24 de octubre de 2011, el Banco otorgó el crédito en cuestión, y celebró con VAYRA y PONSO un contrato de prenda con registro, mediante el cual estos últimos, constituyeron una “prenda en primer grado” sobre el acoplado TAHNOS, modelo CHBL 3E CTP 9.2 metros de largo, 2.50 metros de ancho y 1.60 metros de alto, en garantía de la obligación por ellos contraída con el Banco por la suma de pesos noventa y nueve mil ($99.000). En dicho acto, se fijó la ubicación del bien en la intersección de calles S.M. y Almirante B. de la localidad de Marull, provincia de Córdoba; 3. el 8 de mayo de 2013, ante la mora en el pago de ciertas cuotas del crédito por parte de VAYRA y PONSO, el banco inició la correspondiente demanda ejecutiva y promovió la ejecución prendaria del bien aludido en el punto anterior; 4. el 29 de mayo de 2013, el J. a cargo del Juzgado Federal de San Francisco intimó al pago de Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29955476#232723997#20190424124430388 lo adeudado por parte de VAYRA y su excónyuge, trabó embargo sobre el acoplado en cuestión y ordenó el secuestro del mismo; 5. el 12 de febrero de 2014, el magistrado mencionado por el punto anterior, ordenó “llevar adelante la ejecución”

en contra de los nombrados, “procediéndose a la venta del bien prendado”; 6. el 18 de febrero de 2014, frente a lo anterior, B.E.P., manifestó que su esposo, O.A.V., a mediados de abril de 2013 se había retirado del hogar conyugal donde se ubicaba el acoplado en cuestión, llevándose consigo dicho bien. Luego PONSO aclaró

que VAYRA se había retirado del domicilio el 8 de abril de 2013, llevándose consigo el acoplado, que se había separado de hecho un año antes de dicha fecha –aunque seguían conviviendo bajo el mismo techo, no mantenían relación ni dialogo alguno-, y que en junio de 2014 salió la sentencia de divorcio; 7. entre el 8 de agosto y el 20 de agosto del 2014, se practicaron sentadas constataciones en la intersección de las calles S.M. y Almirante B. de la localidad de Marull provincia de Córdoba, así como también de las inmediaciones de dicho domicilio, de las que surgió que el acoplado en cuestión (prendado como garantía a favor del Banco de la Nación Argentina) no se encontraba en tal lugar que, vale recordar, debía ser el de su ubicación en razón del contrato prendario antes aludido; 8. B.E.P., sólo se limitó a firmar la documentación necesaria para la toma del crédito que había solicitado junto a su esposo, en su calidad de cónyuge pero en la practica no se encargaba de los temas que tuvieran relación con el Banco, ni con ningún otro tema que guardara relación con la empresa de transporte denominada “TMARCOR”, ya que de todo ello se ocupaba VAYRA. Es mas, las cuotas del crédito prendario que habían solicitado en conjunto, eran pagadas por VAYRA y 9. finalmente, VAYRA, nunca informó sobre el cambio de domicilio del bien gravado, ni registró algo, al respecto ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Por ello, tornó

imposible, incierto o litigioso el derecho del Banco de la Nación Argentina sobre el bien prendado, en tanto, vale Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29955476#232723997#20190424124430388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12893/2014/TO1 insistir, lo removió del domicilio donde se habían obligado tenerlo.

Y CONSIDERANDO:

Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del...

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