Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Abril de 2019, expediente CPE 000954/2011/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 954/2011/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS A fin de dictar sentencia en la causa N° 2794 (CPE954/2011/TO1)

caratulada “SMITH, N.M.; Q., J.M. s/infracción ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a los siguientes imputados: 1) N.M.S., de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 8.310.657, nacido el día 23 de febrero de 1950, hijo de L.N. y de C.M. delT.R., con domicilio real en Gobernador Irusta n° 3777, Bella Vista, S.M., provincia de Buenos Aires y 2) J.M.Q. de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 24.366.212, nacido el día 8 de enero de 1975, en esta ciudad, hijo de A.R. y de Liliana Noemí

Almada, con domicilio real en Amadeo Jackes n° 7020, Torre 1, piso 10, departamento “G”, de esta ciudad. Ambos con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. O.A. DE LA MADRID en la calle San Martín n° 948, piso 6° de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO: I. Que a fs. 2653/2682 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputó a N.M.S. y J.M.Q., en el carácter de coautores (art. 45 del C.P.) la presunta comisión del delito de contrabando de mercadería agravado por la utilización de facturas comerciales apócrifas como aval de adquisición de la misma, documentación necesaria para la operación aduanera. Ello, a través de la firma BACH CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-69479728-4) y por intermedio de los respectivos despachos de importación que a continuación se enumeran, a Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 1 #33039645#232587922#20190426105514896 saber: 1) 10 073 IC04 012658 T (oficializado el 25/01/2010), 2) 10 073 IC04 078241 T (oficializado el 05/05/2010); 3) 09 073 IC04 034919 X (oficializado el 05/03/2009), 4) 09 073 IC04 006982 H (oficializado el 15/01/2009), 5) 10 073 IC04 018806 U (oficializado el 03/02/2010); 6) 10 073 IC04 072208 Z (oficializado el 27/04/2010), 7) 10 073 IC04 022879 C (oficializado el 10/02/2010) y 8) 10 073 IC04 017573 U (oficializado el 02/02/2010). II. Por otra parte, se imputó a N.M.S., en calidad de autor (art. 45 del C.P.), idénticas conductas que las descriptas precedentemente, con relación a las siguientes empresas y por intermedio de los respectivos despachos de importación que a continuación se enumeran, a saber: a) SINES MAFI S.R.L. (CUIT N° 30-709587757-5): 1) 07 073 IC04 077033 A (oficializado el 4/5/2007); 2) 07 073 IC04 083102 R (oficializado el 15/5/2007); 3) 07 073 IC04 085186 X (oficializado el 17/5/2007); 4) 07 073 IC05 002833 U (oficializado el 18/5/2007); 5) 07 073 IC04 087785 P (oficializado el 21/5/2007); 6) 07 073 IC04 096360 D (oficializado el 1/6/2007); 7) 07 073 IC04 096595 Y (oficializado el 5/6/2007); 8) 07 073 IC04 097938 Z (oficializado el 6/6/2007); 9) 07 073 IC04 110101 H (oficializado el 25/6/2007); 10) 07 073 IC04 114793 F (oficializado el 29/6/2007); 11) 07 001 IC04 088739 G (oficializado el 8/6/2007); 12) 07 001 IC04 065194 T (oficializado el 27/4/2007); 13) 07 001 IC04 069788 J (oficializado el 7/5/2007); 14) 07 001 IC05 020582 M (oficializado el 29/6/2007); 15) 07 001 IC05 020586 Z (oficializado el 29/6/2007); 16) 07 073 IC04 226540 W (oficializado el 6/12/2007); 17) 07 073 IC04 233070 S (oficializado el 14/12/2007); 18) 07 073 IC04 073643 D (oficializado el 30/4/2007); 19) 07 073 IC04 073654 F (oficializado el 30/4/2007); 20) 07 073 IC04 073769 M (oficializado el 30/4/2007); 21) 07 073 IC04 079185 K (oficializado el 8/5/2007); 22) 07 001 IC04 080414 L (oficializado el 28/5/2007); 23) 07 001 IC04 073757 A (oficializado el 14/5/2007); 24) 07 001 Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 2 #33039645#232587922#20190426105514896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 954/2011/TO1 IC04 096975 H (oficializado el 22/6/2007); 25) 07 001 IC04 096942 B (oficializado el 22/6/2007); 26) 07 073 IC04 106587 H (oficializado el 20/6/2007), y b) GANADERA PANCHO CUE S.R.L. (CUIT N° 30-

70939351-7): 1) 07 001 IC04 123075 M (oficializado el 2/8/2007); 2) 07 073 IC04 121184 U (oficializado el 11/7/2007); 3) 07 073 IC04 121165 T (oficializado el 11/7/2007); 4) 07 073 IC04 121131 M (oficializado el 11/7/2007) y 5) 07 073 IC04 121501 N (oficializado el 11/7/2007).

Las conductas referidas fueron calificadas como constitutivas del delito previsto y reprimido por los art. 863 y 865 inc. “f” del C.A. III. A fs. 2406/2430 y 2438/2479 lucen agregadas las actas de las declaraciones indagatorias de los imputados SMITH y Q., respectivamente. IV. A fs. 2789/2797 se declaró la clausura de la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa. V. A fs. 2903 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales del fuero, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia, cuyo acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs. 2901/2902-. VI. A fs. 2905/2906 se llevaron a cabo las audiencias previstas en el art.

431 bis del C.P.P.N. y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 2908.

Y CONSIDERANDO VII. Que con la realización de las audiencias de visu previstas en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por los imputados han sido prestados sin vicios que afectaran su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 3 #33039645#232587922#20190426105514896 En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N.

modificado por leyes n° 24.825 y 27.307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de los imputados sobre la existencia del hecho, sus participaciones en el mismo y la calificación legal otorgada. VIII. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:

1) N.M.S. y J.M.Q. ingresaron al país por parte de la firma BACH CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-

69479728-4), mercadería de origen extranjero mediante la utilización de facturas comerciales apócrifas como aval de adquisición de la misma, documentación necesaria para la operación aduanera.

Así, quedó acreditada la falsedad de las facturas comerciales presentadas en los despachos de importación identificados oportunamente en el Acápite I a) con los siguientes números, a saber: 1) 10 073 IC04 012658 T (oficializado el 25/01/2010, con factura comercial n° 29713); 2) 10 073 IC04 078241 T (oficializado el 05/05/2010, con factura comercial n° 32326); 3) 09 073 IC04 034919 X (oficializado el 05/03/2009, con factura comercial n°

21526); 4) 09 073 IC04 006982 H (oficializado el 15/01/2009, con factura comercial n° 21526); 5) 10 073 IC04 018806 U (oficializado el 03/02/2010, con factura comercial n° 33172); 6) 10 073 IC04 072208 Z (oficializado el 27/04/2010, con factura comercial n° 32326); 7) 10 073 IC04 022879 C (oficializado el 10/02/2010, con factura comercial n° 29826) y 8) 10 073 IC04 017573 U (oficializado el 02/02/2010, con factura comercial n° 29826). Ello así, toda vez que las mismas habrían sido expedidas por una empresa inexistente identificada en aquella documentación como “ALL TECHONOLOGY CORP.”; como así también, seis de aquellas repetían la Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA 4 #33039645#232587922#20190426105514896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 954/2011/TO1 numeración, no obstante...

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