Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Abril de 2019, expediente FRO 083000138/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 83000138/2010/TO1/CFC1 Registro Nro. 694/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces A.D.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº

FRO/83000138/2010/TO1/CFC1, caratulada: “MONTES, G.J.; F., L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario con fecha 23 de agosto de 2018 resolvió en lo que aquí respecta: “1. Declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa en tenor de los argumentos vertidos precedentemente (Art. 62, inc. 2, del código penal y artículo 336, Inc. 1, del CPPN). 2.

    S. a G.J.M. (DNI Nº 28.308.878) y L.A.F. (DNI Nº 33.651.450) por los hechos investigados en la presente causa. (…)” (cfr. sentencia fs.

    416/417vta.).

    Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fojas 419/422vta., la A.F.F.T., el que fue concedido a fojas 424/424vta. y mantenido en esta instancia a fojas 431.

  2. ) La recurrente fundó su recurso en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que el a quo efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva, en particular Fecha de firma: 25/04/2019 1 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #16331806#232293667#20190426102955349 del art. 76 ter y 67 del Código Penal de la Nación, y de este modo resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción de los imputados Montes y F., cuando en rigor no habían transcurrido los plazos legales para hacerlo.

    Que como consecuencia de esa errónea interpretación, se puso fin al proceso e impidió que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la acción penal.

    Luego, efectuó un repaso de los distintos actos procesales relevantes de la causa, y señaló que con fecha 1º de septiembre de 2010 el fiscal a cargo de la Fiscalía Federal nº 1 formuló requerimiento de elevación a juicio contra G.J.M. y L.A.F., por el delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

    Advirtió que posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2010 se clausuró la instrucción y el día 17 de febrero de 2011 la causa quedó radicada en el tribunal oral y en igual fecha se citó a las partes a juicio.

    Que el 27 de noviembre de 2013 se fijó fecha de celebración de la audiencia de debate –para el 16 de diciembre de 2014-, la que no se llevó a cabo por haber solicitado la defensa la suspensión del juicio a prueba, que por dicha razón, se fijó fecha para la celebración de la audiencia del 293 para el día 10 de noviembre de 2014, la que fue postergada nuevamente por pedido de la defensa.

    Asimismo, manifestó que el 16 de diciembre de 2015 se determinó que G.J.M. se encontraba detenido para otra causa, y se fijó fecha de suspensión del juicio a prueba para el 5 de mayo de 2016, la que fue dejada sin efecto a fs. 229.

    Que el día 8 de junio de 2016, dicha parte se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba 2 Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #16331806#232293667#20190426102955349 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I (fs. 238/241), fijándose nueva fecha de FRO 83000138/2010/TO1/CFC1 audiencia para el 25 de agosto de 2016, la que no se llevó a cabo por no haberse presentado el imputado F. ni hacerse efectivo el traslado del imputado Montes.

    Continuó refiriendo que el 2 de septiembre de 2016, la Fiscalía solicitó se declare la rebeldía de Ferarra, haciéndose efectivo dicho pedido el 29/9/16.

    Agregó que con fecha 25 de octubre de 2016, se designó audiencia de debate para el 14 de febrero de 2017, y que el día 2 de diciembre de ese mismo año se presentó

    espontáneamente el imputado F. quien solicitó se deje sin efecto su rebeldía y captura, resolviéndose dicha solicitud ese mismo día.

    Que a continuación, se fijó audiencia en los términos del art. 293 del código de rito, para el 21 de diciembre de 2016 y luego reprograma para el 22 de ese mismo mes y año.

    Señaló también, que el día 21 de diciembre de 2016 se...

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