Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 23 de Abril de 2019, expediente FCB 071005124/2006/TO01

Número de expedienteFCB 071005124/2006/TO01
Fecha23 Abril 2019
Número de registro232417764

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA FCB 71005124/2006/TO1 La Rioja, 23 de abril de 2019.-

VISTOS: los autos Expte. N° FCB 71005124/2006/TO1, caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHIARELLO, M. ÁNGEL Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), ALLANAMIENTO ILEGAL y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: SECRETARIA DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS Y SUS ACUMULADOS FCB 71005722/2007 - FCB 71001828/2014, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, Y CONSIDERANDO: Que en la sentencia dictada en autos en fecha 17-04-2019, al tratar el hecho 12 – V.H.R.H., en relación a la responsabilidad del imputado S., en los considerandos enunciados a partir del último párrafo de la página 120, al momento de hacer referencia sobre la presencia del imputado en el IRS, se consignó erróneamente que el testigo J.F. de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27900667#232417764#20190424084916918 E.C. en la declaración brindada en el debate lo mencionó al imputado S.. Circunstancia ésta que se aclara, no fue así, y en función de lo prescripto por el Articulo 126 del C.P.P.N, en el término de ley, se dicta la presente resolución, rectificándose lo descripto.

En consecuencia, corresponde suprimir de las paginas 120/125, el nombre del testigo J.E.C., ratificándose lo considerado respecto del M.A.G..

Por todo lo expuesto y considerado, previo a deliberar los Sres. Magistrados por medios electrónicos y telefónicos, por encontrarse el Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. E.L. en la Jurisdicción del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, habiendo formado acuerdo conforme lo habilita la resolución 286/10 de fecha 11-03-2010 de la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal, suscribirá

la presente en su Público Despacho en la ciudad de Catamarca, con intervención de un Señor Secretario de Cámara, y procede a remitir la pieza original a este Tribunal Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por...

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