Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Abril de 2019, expediente FGR 018758/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 18758/2015 SENTENCIA Nº14/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 24 días del mes de ABRIL del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G. conforme lo prevé la ley 27.307, asistido por el Sr. Secretario V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “RUSSO, MIGUEL S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 18758/2015/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 12 de ABRIL de 2.019 respecto del imputado: M.R., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N. I. N° 27.203.477, nacido el 02/FEBRERO/1979 en la Ciudad Autónoma Buenos Aires, hijo de M.M.M. y de R.J. de D.R., de estado civil soltero, con instrucción secundaria, actualmente desempleado, con domicilio en calle El Ceibo N°404, Barrio Alta Barda de esta ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dr.

J.N. y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA I. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 281/283) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 12/ABRIL del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 284). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 229/231, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a M.R. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización asignándole al inculpado Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32281253#232709123#20190424125518179 Poder Judicial de la Nación responsabilidad a título de autor (Art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 y Art. 45 del Código Penal).

La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 181/187.

Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por M.R. consistió en la tenencia con fines de comercialización de 456,282 gramos de sustancia estupefaciente –marihuana-. Conducta que fue verificada por personal policial de la Comisaria N°18 de la Policía de la Provincia de Neuquén el día 26/SEPTIEMBRE/2015 a las 13.20 horas, mientras efectuaban un patrullaje preventivo en la intersección de las calles T. y R., del Barrio Belén de esta ciudad. Ocasión en la cual observaron a cuatro sujetos sentados en la vereda manipulando un objeto –el cual trataban de ocultar- y al intentar identificarlos se dieron a la fuga siendo interceptados a escasos metros sobre calle T..

En dicha oportunidad RUSSO se desprendió de una mochila color azul semi abierta que portaba y contenía en su interior –

visible a simple vista- un paquete rectangular envuelto en papel aluminio, observando en una de las puntas del paquete que estaba abierto una sustancia amorronada compacta. Convocado al Departamento Antinarcóticos de la Policía de la Provincia de Neuquén, personal de dicha fuerza extrajo los elementos de la mochila color azul constatando que se trataba de un paquete rectangular envuelto en papel aluminio y una bolsa de nylon color negra que acondicionaba en su interior sustancia estupefaciente –cannabis sativa- y una balanza pequeña de color gris.

En oportunidad de ser llamado a prestar declaración indagatoria, M.R. manifestó que lo que tenía era para consumo personal y la balanza era para pesar lo que había comprado, para confirmar el peso de su compra y no ser engañado por los vendedores. Agregó que consumía hacía más de veinte años, y que todos los días consumía diez cigarrillos de marihuana, que los consumía solo, y que era una adicción (fs.

90).

Respecto de la sustancia secuestrada en autos, diré que según las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32281253#232709123#20190424125518179 Poder Judicial de la Nación Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional, obrante a fs.

32/38, se determinó que las distintas muestras analizadas contenían dosis de marihuana y vestigios de cocaína en la balanza con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’ me remito.

Queda así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en el procedimiento, en los términos de la Ley 23.737. II.- Tal como se desprende del análisis efectuado en los párrafos precedentes...

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