Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 060274/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 60274/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.918 En Mendoza, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 60274/2018/TO1, caratulados “M.B., A.S. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra A.S.M.B., DNI Nº 21.378.285, argentino, nacido en Mendoza el 12/01/1970, hijo de R. y de C., realizaba trabajos de pintura y plomería, con domicilio en calle Italia 355, Rivadavia, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario federal VI “L. de Cuyo”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 192, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 189/190.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el encausado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional. I.- El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por la representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    142/147.

    La pieza acusatoria atribuyó a A.S.M.B., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 1 #33033766#232411943#20190423084928660 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 60274/2018/TO1 modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

    Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

    Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso que “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud de la Nota N° 689/18, labrada por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Zona Este, para fecha 01 de octubre de 2018 (v.

    fs. 1).-

    La misma da cuenta que el día 31 de septiembre de 2018, se recibió en aquella dependencia un llamado anónimo al servicio “Fonodrogas”, en el que una persona de sexo masculino manifestó: “…

    en la calle Italia de Rivadavia, frente al monoblock, donde se encuentra un vehículo Renault 18 abandonado, vende droga a toda hora…”.-

    En virtud de la referida denuncia, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realizó discretas vigilancias en el domicilio sospechado, sito en calle Italia 355, Rivadavia, M. (v. constatación de domicilio de fs. 5), pudiendo observar los preventores numerosos movimientos típicos de comercio de estupefacientes realizados, en distintos días y horarios, por una persona de sexo masculino, contextura robusta, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, tez trigueña, pelo castaño claro y de unos 30 a 35 años de edad aproximadamente (v. actas de vigilancia de fs. 5/8 y fs. 9/11).-

    Tomando en consideración el resultado de las tareas de vigilancias realizadas, personal policial solicitó orden de allanamiento para el domicilio sospechado, medida a la que el Tribunal hizo lugar (fs.

    11/14).-

    De tal modo, el día 05 de octubre de 2018, previo a efectivizar la orden de allanamiento, personal actuante instaló vigilancias en el domicilio en cuestión, sito en calle Italia 355 del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza.-

    Siendo aproximadamente las 23:35 horas, arribó en al domicilio sospechado una persona de sexo masculino abordo de un rodado marca Fiat Uno, dominio SAK 884, descendió del mismo y se dirigió hacia la puerta de la vivienda, oportunidad en la que se entrevistó

    con la persona de sexo masculino observada en las vigilancias previas.-

    Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 2 #33033766#232411943#20190423084928660 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 60274/2018/TO1 Seguidamente se produjo entre ambos un “pase de manos”, en breve se produjo un segundo “pase de manos” y finalmente el visitante se retiró de lugar.-

    Este movimiento fue informado al personal policial que se encontraba apostado en las inmediaciones del domicilio.-

    Inmediatamente, se procedió a realizar el seguimiento del comprador, siendo alcanzado por los preventores en la intersección de las calles Constitución y Núñez -

    Acto seguido, personal actuante procedió a identificar al comprador, quien resultó ser J.J.P.D., logrando el secuestro, desde el bolsillo derecho de su pantalón, de dos envoltorios de papel glacé plegados en forma de raviol, uno de color celeste metalizado y el otro de color plateado, ambos con sustancia blanquecina en polvo en su interior, la que al ser sometida al test orientativo arrojó

    resultado positivo para cocaína, con un peso de 2 gramos (v. Sumario de Prevención N° 198/18 de fs. 31/36).-

    A continuación, en virtud de los resultados obtenidos, personal policial procedió a llevar a cabo el allanamiento del domicilio, dando origen al Sumario de Prevención N° 194/18 (v. fs. 16/30).-

    Una vez en el lugar, los actuantes debieron hacer uso de la fuerza pública puesto que la puerta de ingreso se encontraba cerrada con medidas de seguridad y desde el interior una persona de...

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