Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2019, expediente FSA 022000400/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000400/2011/TO1 (Orden 4557)

- - - En la ciudad de Salta, provincia de Salta, a los 22 días del mes de abril del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S., (Juicio Unipersonal ley 27.308) con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M., a efectos de redactar los fundamentos de la Sentencia recaída en la presente causa N°

FSA-22000400/2011/TO1 (Orden 4557) caratulada: “TORRES A.A. y OTROS s/ Robo en despoblado y en banda en grado de tentativa, y robo en despoblado y en banda en grado de tentativa y en carácter de cómplice primario” , seguida en contra del imputado identificado como DANTE OMAR TORRES, DNI N° 12.959.350, argentino, casado, productor agropecuario, hijo de P.A. y E.C., nacido el 13/07/1957 en San Martin del Tabacal, Orán, provincia de Salta, con domicilio real en calle 9 de Julio esquina Sarmiento de la localidad de La Viña y domicilio legal en calle Florida N° 471 de ésta ciudad capital; quien contó para su defensa con la asistencia letrada del Dr. R.A.G.; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr.

C.M.A..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes: I)

Plataforma Fáctica II) Análisis de la descripción de los hechos probados y participación III) Análisis de la calificación legal y autoría IV)

Análisis de las penas solicitadas V) Decomiso de los bienes. VI)

Honorarios profesionales.-

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29257400#232340883#20190422113838848 I) Plataforma Fáctica:

  1. Que la presente causa arribó a este Tribunal como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio de fs. 386/389 vta.

    del cual se desprende el siguiente hecho: “Que, las presentes actuaciones tuvieron origen en fecha 05/06/2011, con un llamado telefónico recibido por el Sub Comisario de La Viña, realizado a hs.

    11.25, por una persona que se identificó como R., quien informó

    que en los márgenes del río de La Viña, se encontraba un grupo de personas sustrayendo los rieles de las vías del ferrocarril.

    Por ello, personal policial procedió a constituirse en el lugar, pudiéndose observar a un grupo de once (11) personas, todas de sexo masculino, que se hallaban en inmediaciones del puente ferroviario, y que en su poder tenían varias herramientas. También había un tractor marca M.F. con acoplado, el que en su parte posterior tenía la leyenda “MUNICIPALIDAD DE LA VIÑA – TALAPAMPA” y que al costado del puente habían apilados ocho (8) tramos de vía de catorce (14) metros.

    Los sospechosos, cuando advirtieron la presencia policial, señalaron que habían sido contratados por O.T., Intendente del municipio de La Viña, para transportar los rieles.

    Consecuentemente, se trasladó a los individuos a la dependencia policial, donde fueron identificados como R.H.R., A.A.T., R.R.L., C.M. CARO, R.E.Z., J.O.G., S.R. CARO, D.M.L., C.M. CARO, F.I.Z. y R.A.R.”…-

    Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29257400#232340883#20190422113838848 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000400/2011/TO1 Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en contra de R.H.R., A.A.T., R.R.L., C.M. CARO, S.R. CARO, C.M. CARO, R.E.Z., J.O.G., D.M.L., F.I.Z. y R.A.R. al considerar que la conducta desplegada por los encartados encuadra en el delito de robo en despoblado y en banda en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° y 42 del CP); y respecto de D.O. TORRES por el delito de robo en despoblado y en banda en grado de tentativa y en grado de cómplice primario (arts. 166 inc. 2°, 42 y 45 del CP).-

  2. Que, con fecha 21/12/2017 éste Tribunal resolvió “1°) NO HACER LUGAR a la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba…” solicitado por las defensas de los imputados, por los argumentos expuestos en los considerandos y el dictamen negativo del Ministerio P.F.; resolución que fuera recurrida.

    Que, en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría (ver fs. 634/641), éste Tribunal dispuso la sustanciación del proceso y fijación de Audiencia de Juicio respecto del imputado D.O. TORRES; y en relación a los imputados R.H.R., C.M.C., R.R.L., R.E.Z., R.A.R., J.O.G., S.R.C., D.M.L., C.M.C. y A.A.T. se dispuso resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba por separado a los fines de no entorpecer el presente trámite.-

  3. Que, con fecha 11/04/2019 se celebró audiencia de debate respecto del imputado D.O.T.; tomándose las declaraciones Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29257400#232340883#20190422113838848 testimoniales a los Sres. E.A.P., G.A.T., D.G.T., O.L.C., C.C.L., C.A.G., V.Z. y R.E.C.; incorporándose por lectura ficta el resto de las testimoniales efectuadas en sede judicial durante la instrucción, como también la prueba documental e instrumental obrante en autos, ofrecida, y aceptada por el Tribunal, con conformidad de las partes; dándose por clausurado el periodo probatorio, quedando los autos en estado de alegar.

  4. En su alegato el Sr. FISCAL destacó las declaraciones testimoniales recibidas en Audiencia por parte del personal policial que intervino en el procedimiento. De lo manifestado por el Sr. L. refirió

    que al llegar al lugar de los hechos, pudo ver a un grupo de personas trabajando, cortando los rieles, que apagaron la máquina del tubo de oxígeno con el gas para cortar, que habían rieles cortados y apilados, un camión, un acoplado; siendo coincidente con el Sr. T., quien también dijo que en el lugar había un tractor y propiedades del municipio de La Viña, y que luego de intercambiar palabras con una de las personas involucradas le manifestó que estaban trabajando para el Intendente y lo puso en contacto con éste último vía telefónica.

    Que, existe una total correspondencia entre lo manifestado por el policía L. y el resto de la documental obrante en el expediente de que estas personas no eran oriundas de La Viña, y que no existen constancias de que los mismos fueran empleados de Ferrocarriles Argentinos, y de lo manifestado por el testigo T. en relación a que el Sr. A.T. era primo o sobrino del Intendente y trabaja para él en su finca.

    Entendió, que la conducta desplegada por éstas personas encuadra en tipo penal endilgado, toda vez que se encontraban Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29257400#232340883#20190422113838848 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000400/2011/TO1 sustrayendo rieles de las vías del ferrocarril, ejerciendo fuerza sobre las cosas con la máquina de acetileno para el corte de los rieles, que los tornillos y tuercas estaban sobrecalentadas, que los encastres de las vías del tren estaban cortados y desatornillados, tal como surge del informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR