Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Abril de 2019, expediente FLP 029327/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 22 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 11 de abril del corriente año en la causa n° 29327/2015/TO1 caratulada “V.A.M. y Otros s/ infracción a la ley 23.737” seguida contra A.M.V., de nacionalidad argentina, nacido en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, el día 14 de septiembre de 1992, titular del Documento Nacional de Identidad n° 39.161.683, hijo de M.Á.V. y de M.S.G., que sabe leer y escribir, soltero (con mujer y dos hijas), comerciante, con domicilio en calle L. nº 727 de C.S., Provincia de Buenos Aires; Aldo De Bortoli, de nacionalidad argentina, nacido en V.L., provincia de Buenos Aires, el 2 de abril de 1963, titular del Documento Nacional de Identidad n° 16,522.328, hijo de Aldo De Bortoli y de Neonilde Scapolan; que sabe leer y escribir, de estado civil soltero, en concubinato, de profesión comerciante, con domicilio real en el Complejo Pilar del Este, Barrio Santa Guadalupe, Lote 219, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; F.A. De Bortoli, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de julio de 1986, titular del Documento Nacional de Identidad n°

32.576.705, hijo de Aldo De Bortoli y de M.R.G.; de estado civil soltero, en concubinato (un hijo), de profesión compraba y vendía autos, con domicilio real en el Complejo Pilar del Este, Barrio Santa Guadalupe, Lote 219, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, Matías Noé

Rodríguez Juárez, de nacionalidad argentina, nacido en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, el 13 de junio de 1985, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.446.238, hijo de S.M.J. y de A.E.R. soltero, en concubinato (con pareja y 5 hijos esperando uno más), de profesión carpintero, que sabe leer y escribir, con domicilio en calle L. nº 720 de C.S., Provincia de Buenos Aires; J.R.F. de firma: 22/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30420665#230907355#20190422114845627 Camino, de nacionalidad argentina, nacido en Moreno, provincia de Buenos Aires, el 13 de junio de 1977, titular del Documento Nacional de Identidad n°

27.289.860, hijo de C.A.C. y de N.P.; que sabe leer y escribir, soltero, en concubinato (tiene dos hijos de 16 y 14 años), de profesión albañil con domicilio en la calle El Seibo 7671, del Barrio Libertador, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires; C.J.M., de nacionalidad argentina, nacido en la Provincia de Chaco, el 4 de febrero de 1985, titular del Documento Nacional de Identidad n° 32.335.552, hijo de R.C. y de N.M., que sabe leer y escribir, casado, padre de dos hijo, de ocupación changarín, dueño de un kiosco y una verdulería, con domicilio en calle P. n°

4065 de Malvinas Argentinas, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, de la cual, RESULTA:

El Sr. Fiscal Federal de primera instancia, Dr. L.G.G.B., atribuyó a A.M.V., Aldo de B., F.A. de B., M.N.R.J., C.J.M. y J.R.C., el haber formado parte de una organización dedicada a la comercialización, distribución y fraccionamiento de sustancias estupefacientes, las cuales fueron incautadas en los procedimientos identificados como objetivo 25 (Vivienda identificada como 02, la cual se sitúa sobre el pasillo C.G.S. entre pasillo sin nombre (paralelo y contigo a calle M. y pasillo sin nombre (paralelo y contiguo a la calle Diagonal 122); de la Villa 18 de Septiembre de la localidad de Billinghurst, Partido de General S.M., hallándose a la izquierda de la finca identificada como “Vivienda 01” y resultando ser un construcción de una sola planta de edificación pintada de color blanco, con una puerta de acceso de una sola hoja de abertura y una ventana deteriorada hacia la izquierda), objetivo 11 (La Paz n° 1259 V.R., Partido de P., objetivo 17 (Complejo Pilar del Este B° Santa Guadalupe Lote 2018 de la localidad de Villa Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30420665#230907355#20190422114845627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 Rosa, Partido de P., objetivo 23 (Pasillo de la calle Soldado A.F.S. a la izquierda de la vivienda con numeración 7671 del Barrio El Libertador, partido de General San Martín), objetivo 21 (J.M. de Rosas s/n° esquina A., Primer Dúplex, L.G., partido de E.E.) y objetivo 20 (P. n° 4065 de la localidad de Malvinas Argentinas, partido de Almirante Brown).

Así concebidas las conductas objeto de imputación el Sr. Agente F. calificó las actuaciones de A.M.V., Aldo de Bórtoli, F.A. de B., M.N.R.J., C.J.M., y J.R.C., como tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, en calidad de autores (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737).

El Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, acorde a las constancias volcadas en las actas labradas durante el transcurso del debate oral y, oportunamente, protocolizadas, inició su alegato, recordando la conducta endilgada a los procesados y la calificación otorgada.

Luego de un relato pormenorizado de las pruebas obtenidas durante la investigación, consideró que en el presente expediente sólo puede acreditarse, conforme a las probanzas recolectadas - tareas de investigación, actas de procedimiento, hallazgo del material estupefaciente y testimonios brindados en la audiencia – el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y no así una organización configurada a sus efectos.

Con relación a A.M.V. y a F.A. De Bórtoli, concluyó que no es posible acreditar su responsabilidad en los hechos imputados, y en consecuencia solicitó la absolución de los causantes, sin la aplicación de costas a su orden.

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30420665#230907355#20190422114845627 Respecto de la responsabilidad de los demás imputados, destacó que, durante la instrucción, se ordenaron veintinueve allanamientos –objetivos- y sólo en algunos de ellos se secuestraron sustancias estupefacientes. Por ese motivo, concluyó que la evidencia recogida alcanzó para probar la responsabilidad de Camino, M., R.J. y Aldo De Bórtoli, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Acorde a ello, solicitó se condene a J.R.C. a la pena de cuatro años y cuatro meses prisión, quince mil pesos de multa, con accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; a C.J.M., a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de dieciocho mil quinientos pesos, accesorias legales y costas, por ser autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; a M.R.J., a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de dieciocho mil setecientos pesos, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y a A.D.B. a la pena de cinco años de prisión, multa de dieciocho mil quinientos pesos, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Asimismo, solicitó que se declare reincidente por primera vez (art. 50 del CP), a M. en virtud del antecedente condenatorio dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Z., por sentencia firme, como así también a R.J., en razón del antecedente que registra del 24 de febrero de 2011, en Lomas de Zamora.

En ese mismo acto, solicitó la absolución de A.M.V. y a F. De Bórtoli, en orden a los delitos por los que fueron procesados, sin costas.

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30420665#230907355#20190422114845627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 Por último, en razón de lo dispuesto por el art. 23 del Código Penal, solicitó el decomiso de los rodados Fiat Duna patente SGB 820, C.S. dominio LON - 846, moto Yamaha FZ6NHG patente 811- FCH, V.A. dominio OQH - 132 y Renault Ducato, patente KGZ – 851.

A su turno, la Dra. E.L., abogada defensora de A.M.V. y Aldo De Bórtoli, compartió el pedido efectuado por el Sr. Fiscal y solicitó la absolución de V., manifestando que no existirían elementos probatorios suficientes para mantener la acusación por la cual fue requerido a juicio, conforme la doctrina que emana de los fallos “Mostaccio” y “Tarifeño”.

La letrada continuó su exposición efectuando un planteo de nulidad sobre de los actos de la investigación. En este sentido, alegó que la falta de intervención judicial durante las tareas de prevención realizadas por A., violarían la normativa procesal vigente.

Puntualmente, consideró que las manifestaciones de A. se basaban en meras especulaciones y que el nombrado fue instando las intervenciones de diferentes líneas telefónicas, sin detallar el modo en que obtuvo cada uno de los números.

En consecuencia, las medidas de prueba dispuestas por el juez de instrucción estaban motivadas en requerimientos policiales y fundamentados en suposiciones que el magistrado aceptaba sin verificación alguna. Aseveró que, por ese motivo, se incorporaron pruebas falsas, se realizaron medidas de prueba sin control judicial, y se dictaron resoluciones judiciales sin fundamento.

Culminó su alegato, solicitando la absolución de Aldo de B. y, de manera subsidiaria, la condena a 4...

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