Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Abril de 2019, expediente CCC 048791/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48791/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº

48791/2015 SEGUIDA A E.O., EN ORDEN AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE. I) Y VISTOS:

Se disponen el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, en presencia del Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº 48791/2015 seguida a ESTANISLAO OSITOWICZ (de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n°

20.725.992, nacido el día 9 de marzo de 1969 en la ciudad de Mar del Plata, de estado civil soltero, hijo de M.C.D. y de E.O., con domicilio en la calle Laguna 902 de esta ciudad e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie 104 n° 5961).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.A.I.. II) RESULTA:

Primero

Del hecho ilícito traído a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulados por Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 la Sra. fiscal de instrucción, Dra. A.V.G., de fs. 200/202, que presentaran este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó el siguiente hecho ilícito, en el cual sostuvo que:

(…) E.O., el día 1° de agosto del corriente año, alrededor de las 22.00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle Tandil 2637, P.B. “A”, de esta Ciudad, le propinó golpes de puño en el rostro, tórax y antebrazos y luego le dobló

las muñecas, a su expareja G.E.C., quien a raíz de la agresión padeció lesiones de carácter leve.

Asimismo, el día referido precedentemente, amenazó a la Sra. C. con un arma de fuego cuando esta intentaba pedir ayuda.

.

Segundo

el debate ante el tribunal.

  1. De las cuestiones preliminares.

    Que luego de abierto el debate, el Fiscal recuerda las particularidades que rodeaban las presentes actuaciones que habían generado que se realice nuevamente el debate, el cual ya se había desarrollado en su totalidad con excepción de las ultimas palabras del encausado.

    Por tal motivo, el Ministerio Público Fiscal y la defensa han tenido pleno control de esos actos, motivo por el cual, solicita que la convocatoria de la damnificada, G.E.C., se deje sin efecto y se incorpore a este juicio la declaración prestada en el debate Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48791/2015/TO1 anterior, cuyas implicancias y extensión se encuentra no solo en dispositivos audiovisuales sino en las actas que se suscribieron a su momento.

    La motivación de su requerimiento tiene una doble naturaleza; una jurídica procesal y otra más de enfoque humanitario. En lo que respecta al primero, entiende que la declaración de G.E.C. ha sido revisada por ambas partes -fiscal y defensa- junto al imputado en una sala contigua. Esa declaración, una vez que se dispuso el nuevo debate, reviste la característica de una nulidad relativa, por lo que se podría subsanar. A su entender, refiere que la razón más importante es no revictimizar a la testigo, circunstancia que impone que se incorpore su declaración y que se profundiza en este conflicto puntual de violencia de genero.

    El ideal para alcanzar la propuesta de la justicia es conciliar, entre otras cosas, el interés de la victima de no resultar doblemente victimizada, lo que se produce cuando una persona es varias veces citada para declarar o con cualquier otro contacto con el sistema judicial. Al respecto, destaca que C. declaró en cuatro oportunidades en la etapa de instrucción y de manera extensa en el anterior debate con la presencia de las partes, por lo que resultaría ilógico volver a convocarla a estos estrados.

    Para finalizar, mencionó la distinta normativa nacional e internacional que pregona la situación planteada: Ley 27.372 de los derechos y Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 garantías de la victima (art. 3°, inc. “c”, art. 5°, inc. “b” y art. 10°), art. 79, inc. “a” del Código Procesal Penal de la Nación, las reglas de Brasilia de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, incorporada a la política criminal del Ministerio Público Fiscal a través de la resolución PGN 5809 en su capitulo I, sección 2°, apartado V, reglas 11 y 12, en su sección 3°, reglas 69, 70, 71 y 74 y la guía de Santiago de protección de víctimas y testigos incorporada por resolución PGN 174/08, apartado 5°, punto “f” y la guía de actuación en caso de violencia doméstica contra la mujer también aprobada por la resolución PGN 1232/17, medida 5-2.

    Reiteró que no corresponde volver a convocar a G.E.C. y que debe tenerse por incorporada sus manifestaciones del debate anterior, considerando subsanada la nulidad prevista por el art. 365 del C.P.P.N.

    Que sentada su posición, se le confirió

    traslado al Sr. defensor público coadyuvante quien expresa que coincide con lo postulado por el F. General en cuanto ha habido un debido contradictorio en el anterior debate pero que no debe dejarse de lado que se presente un cambio de juez; antes había intervenido el Dr. C. y ahora interviene el Dr.

    Gamboa.

    Las características del debate eran la inmediación y percepción directa del magistrado con la prueba y ello no sucedía en este caso ya que no se pudieron hacer preguntas aclaratorias.

    Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48791/2015/TO1 A fin de no vaciar el contenido del juicio oral que se caracteriza por la relación directa de la prueba, resulta inevitable que se convoque nuevamente a la damnificada. Igualmente, manifiesta que no tiene objeción a que se valore su anterior declaración como prueba producida durante la instrucción, es decir, que se pueda confrontar si surge alguna contradicción, sin que ello sea nulo ya que es inevitable que se perciba la prueba testimonial, más teniendo en cuenta que es la única prueba directa con la que se reconstruye el hecho.

    Por todo ello, debe declarar nuevamente y no presta objeción para que lo haga sin la presencia de su asistido.

    Concluido ello, conforme el art. 376 del C.P.P.N., en el acto liminar el F. impugna la reproducción de prueba, dando validez y entendiendo pertinente incorporar la prueba que se produjera en el anterior debate. Recuerda que con intervención de otro magistrado se llevó a cabo el juicio oral, el cual, por determinadas cuestiones procesales, puntualmente, por la incomparecencia del imputado, dicho juicio había perdido validez, conforme el art.

    375, último párrafo del C.P.P.N., el cual establece que el debate se debe realizar nuevamente, bajo pena de nulidad.

    Asimismo, el Código resulta claro y taxativo en esa cuestión: no prevé la posibilidad de reanudar un juicio que a su momento no pudo concluirse. El legislador analiza la cuestión en base al art. 16 de la Constitución Nacional, el cual Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 prescribe el sentido de la igualdad ante la ley de todos y el art. 18 de esa misma norma suprema, el cual trata la cuestión de la intervención del debido juez natural.

    Se dio inicio al debate con intervención del Dr. C. pero que ese juicio perdió su vigencia, por lo que debía respetarse los principios del juez natural y debida jurisdicción que prevén que el Juez debe tener inmediatez con la valoración de la prueba y las partes convocadas. A su vez, el juicio de conocimiento implica que el juez debe conocer y apreciar todas las circunstancias presentadas ante el Tribunal y las pruebas que se lleguen a materializar, la defensa que ejerza el propio imputado y las palabras que puedan tener ambas partes en sus alegatos.

    Resulta claro que ese juicio de conocimiento torna imperiosa la apreciación de la prueba, razón por la cual pierde evidencia el postulado del fiscal, en el sentido de desdeñar diligencias propias de este debate. Frente al conocimiento de un determinado magistrado, se sustancia un debate, si no se puede concluir el mismo se debe volver a realizarse desde el inicio ya que toma intervención otro magistrado; deben apreciarse nuevamente las pruebas y declaraciones.

    Por ello, resulta impertinente el planteo efectuado por el F., en el sentido de incorporar la prueba.

    En ese sentido, en su planteo dijo que hay que defender los derechos de la víctima, haciendo Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29694423#231482140#20190417134415900 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48791/2015/TO1 alusión a distintas leyes dictadas por el congreso o en el marco internacional. Respecto a ello, considera que en aras de sopesar las reglas procesales y toda vez que el acusado tiene derecho a tener un juicio conforme a las reglas procesales vigentes, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR