Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 059209/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59209/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 9337 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9337 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nro. 1, seguida a G.I.A.

(…).-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “ad-

hoc”, Dr. O.F.J..-

Intervienen en el caso la Señora Auxiliar Fiscal, Dra.

C.A.P., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..-

Y CONSIDERANDO: I. Requerimientos de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

77/9 se atribuyó a G.I.A. los hechos descriptos en los siguientes términos:

Es el acaecido el día 29 de septiembre de 2017 cerca de las 14:00 horas aproximadamente, en el quisco sito en la Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31200136#232026394#20190415120236657 avenida D.Á. 1402 de esta Ciudad, oportunidad en que G.I.A. junto con otro masculino que hasta el presente no ha podido ser identificado, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles y valiéndose de una tijera como elemento intimidatorio, pretendieron apoderarse de bienes de dicho negocio, propiedad de M.V.C..

Para lograr su cometido G.I.A. y su consorte ingresaron al comercio de marras y le ofrecieron unos productos que vendían a la nombrada C., siendo que ante la negativa de la nombrada, los masculinos continuaron dentro del lugar sin ánimo de abandonar el mismo insistiendo con su propuesta.

Seguidamente la damnificada C. salió del mostrador con el fin de que se fueran, oportunidad en que el masculino que aún no fuera identificado, tomó un tijera que se hallaba sobre el mostrador y la apoyó en el cuello de C. al tiempo de que le manifestó “quedate quieta dame todo rapidito”

(sic), mientras que G.I.A. se quedaba en la puerta del local en actitud expectante y atenta al arribo de personas en claro apoyo al accionar de su compinche.

Fue ante tal circunstancia y por temor a su integridad física, que la damnificada C. empujó al masculino que le había apoyado la tijera en su cuello y también a G.I.A. que se encontraba en la puerta y logró salir de su comercio, quedando ambos masculinos en el interior del mismo.

Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31200136#232026394#20190415120236657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59209/2017/TO1 Seguidamente la víctima comenzó a gritarle a los vecinos del lugar para que la auxilien, circunstancia que determinó

a G.I.A. y su consorte a abandonar el negocio corriendo, haciéndolo por la calle Galicia en dirección a Trilles de este medio con el fin de huir de allí, siendo sindicados en su escape por la damnificada.

De tal modo y gracias a la intervención de un ocasional transeúnte, se logró la detención de G.I.A. quien seguidamente fue reconocido por la damnificada como uno de los masculinos que instantes antes le quisiera sustraer elementos de su negocio, siendo que el otro masculino que le colocara la tijera en su cuello logró darse a la fuga del lugar.-“

Dicha conducta fue calificada en la citada pieza, como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa (arts.

42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).- II. Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 99 de la presente causa las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Señora Auxiliar Fiscal, Dra. C.A.P., requirió que sea declare a G.I.A. coautor penalmente responsable por el hecho ilícito que se le imputa en la causa de mención y solicitando la pena de un año de prisión y costas.-

Asimismo, expresó que no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución previsto por el artículo 4° de la ley Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31200136#232026394#20190415120236657 22.278, para ello sostuvo “…que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo. Ello se pone de manifiesto en el hecho que durante el año 2018 ha cursado el 3° año en la Escuela Media N° 15 de G.C., Provincia de Buenos Aires, realiza algunos trabajos de pintura junto a su padre y ha comenzado a cortar el cabello en vivienda gracias a los conocimientos que adquirió en un curso de peluquería que realizó durante su tutela. A todo ello se suma el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos, conforme surge de la certificación obrante a fs. 98 del principal. Es decir que, su intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa durante toda su tutela, lo que constituye una clara pauta de su esfuerzo por...

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