Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Abril de 2019, expediente FRE 013315/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13315/2018/TO1 Expte. FRE 13315/2018/TO1 “Coronel, C. S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”

Sentencia n° 408/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año

dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretaria Dra.

C. M. F., para suscribir la sentencia en esta causa

registro FRE 13315/2018/TO1 caratulada “C., Claudio

Humberto S/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra

C. D.N.I. N° 26.930.962, nacido el 07 de

diciembre de 1978, de ocupación chofer, con domicilio en calle

P., de la localidad de I., Pcia de Santa Fe, por el

delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L., y el procesado Claudio

    Humberto Coronel debidamente asistido por su defensor particular el

    Dr. C., cuyos términos fueran cohonestados por el

    imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el

    art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su

    admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia

    probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor

    conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado C., descripto de

    la siguiente manera: “las presentes actuaciones se inician en fecha 3 de

    setiembre del año 2018, aproximadamente a las 09:00 hs., en

    circunstancias que arriba al puesto de control “Docentes Argentinos”

    de Gendarmería Nacional, ubicado sobre la ruta nacional Nº 86, Km

    1297, un vehículo particular al cual se le realiza las señas indicativas a

    fin que detenga la marcha”.

    En tal oportunidad se solicitó al conductor que exhiba la

    documentación obligatoria de tránsito, consistente en cédula de

    identificación del automotor, seguro vigente y licencia de conducir,

    constatando que se trata de un vehículo Chevrolet, modelo S10,

    dominio colocado “OZQ094”, conducido por Claudio Humberto

    Coronel, expresando éste en forma espontánea que no poseía seguro

    del vehículo.

    Los agentes preventores continuaron con un control

    físico sobre el rodado, constatando en la parte posterior del mismo –

    caja de transporte de mercaderías la existencia de tornillos nuevos con

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13315/2018/TO1 deformaciones en su cabezal, como de reciente colocación. Informado

    al jefe de guardia tal circunstancia, convocó a testigos hábiles y

    procedió el binomio integrado por el Sargento ayudante Marcial Collar

    y el can “Moly” a efectuar una recorrida de búsqueda por el vehículo,

    reaccionado éste en forma exaltada en la zona del lateral derecho y en

    la caja de transporte del rodado.

    Ante tal circunstancia, y en presencia de todos los

    intervinientes, se realizó una requisa del rodado, desatornillando se

    retira el plástico que cubría la caja del rodado, constatando un corte

    rectangular de gran dimensión en la caja de carga del vehículo, lo que

    no es propio de la misma ni con la colocación de tornillos, que al ser

    retirados permitió observar paquetes rectangulares envueltos en papel

    de regalo de color azul, similares a los ladrillos con estupefaciente.

    Por las inclemencias climáticas en ese momento se

    dispuso se continúe con el procedimiento en la sede del Escuadrón 16

    Clorinda

    , donde se sometió el vehículo a una requisa más

    exhaustiva, observando que los paquetes rectangulares envueltos en

    papel azul poseían una estructura física diferente a los demás paquetes,

    por lo que se realizó una incisión constatando que se trataba de una

    sustancia polvorienta de color blanco, ascendiendo a un total de

    quince paquetes y a su vez los paquetes que contenían sustancia

    vegetal hacían un total de ciento treinta y uno.

    Continuando con la requisa dentro del vehículo se

    hallaron dentro de la cabina del conductor una factura B de la

    Cooperativa de Energía y Consumo de I., fotocopia del título

    del automotor del vehículo, dominio “OZQ094”, un boleto de compra

    venta del vehículo y una factura de carga de combustible de fecha 29

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 de agosto de 2018.

    Seguidamente se convocó a personal del grupo

    criminalística y estudios forenses de la Unidad y ante testigos hábiles,

    se numeraron los paquetes que contenían sustancia vegetal (del Nº 1

    al 131) y de la sustancia pulverulenta (del Nº 1 al 15). Realizada la

    prueba de campo sobre el paquete identificado con el Nº 9, arrojó

    resultado positivo para cannabis sativa, con un peso de la totalidad de

    los paquetes de 78,559 Kgrs., mientras que la sustancia pulverulenta

    arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total

    de 15,497 Kgrs., se detectó también que tres paquetes que contenían

    sustancia pulverulenta poseían estampada la figura de un delfín.

    Como resultado de la requisa personal al involucrado, se

    halló entre sus pertenencias una billetera de color marrón que contenía

    cinco tarjetas bancarias a su nombre, una tarjeta bancaria a nombre de

    M. G. C., tarjeta SUBE, papeles manuscritos con

    números telefónicos y una clave y un celular marca Samsung, modelo

    SMJ710MN”. El procedimiento concluyó con el secuestro de todos

    los elementos de interés para la causa y la detención de Claudio

    Humberto Coronel.

    El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la

    elevación de la causa a juicio respecto del nombrado por considerarlo

    autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

    23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA...

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