Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Abril de 2019, expediente FRE 013315/2018/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13315/2018/TO1 Expte. FRE 13315/2018/TO1 “Coronel, C. S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)”
Sentencia n° 408/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año
dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretaria Dra.
C. M. F., para suscribir la sentencia en esta causa
registro FRE 13315/2018/TO1 caratulada “C., Claudio
Humberto S/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra
C. D.N.I. N° 26.930.962, nacido el 07 de
diciembre de 1978, de ocupación chofer, con domicilio en calle
P., de la localidad de I., Pcia de Santa Fe, por el
delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L., y el procesado Claudio
Humberto Coronel debidamente asistido por su defensor particular el
Dr. C., cuyos términos fueran cohonestados por el
imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el
art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado C., descripto de
la siguiente manera: “las presentes actuaciones se inician en fecha 3 de
setiembre del año 2018, aproximadamente a las 09:00 hs., en
circunstancias que arriba al puesto de control “Docentes Argentinos”
de Gendarmería Nacional, ubicado sobre la ruta nacional Nº 86, Km
1297, un vehículo particular al cual se le realiza las señas indicativas a
fin que detenga la marcha”.
En tal oportunidad se solicitó al conductor que exhiba la
documentación obligatoria de tránsito, consistente en cédula de
identificación del automotor, seguro vigente y licencia de conducir,
constatando que se trata de un vehículo Chevrolet, modelo S10,
dominio colocado “OZQ094”, conducido por Claudio Humberto
Coronel, expresando éste en forma espontánea que no poseía seguro
del vehículo.
Los agentes preventores continuaron con un control
físico sobre el rodado, constatando en la parte posterior del mismo –
caja de transporte de mercaderías la existencia de tornillos nuevos con
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13315/2018/TO1 deformaciones en su cabezal, como de reciente colocación. Informado
al jefe de guardia tal circunstancia, convocó a testigos hábiles y
procedió el binomio integrado por el Sargento ayudante Marcial Collar
y el can “Moly” a efectuar una recorrida de búsqueda por el vehículo,
reaccionado éste en forma exaltada en la zona del lateral derecho y en
la caja de transporte del rodado.
Ante tal circunstancia, y en presencia de todos los
intervinientes, se realizó una requisa del rodado, desatornillando se
retira el plástico que cubría la caja del rodado, constatando un corte
rectangular de gran dimensión en la caja de carga del vehículo, lo que
no es propio de la misma ni con la colocación de tornillos, que al ser
retirados permitió observar paquetes rectangulares envueltos en papel
de regalo de color azul, similares a los ladrillos con estupefaciente.
Por las inclemencias climáticas en ese momento se
dispuso se continúe con el procedimiento en la sede del Escuadrón 16
Clorinda
, donde se sometió el vehículo a una requisa más
exhaustiva, observando que los paquetes rectangulares envueltos en
papel azul poseían una estructura física diferente a los demás paquetes,
por lo que se realizó una incisión constatando que se trataba de una
sustancia polvorienta de color blanco, ascendiendo a un total de
quince paquetes y a su vez los paquetes que contenían sustancia
vegetal hacían un total de ciento treinta y uno.
Continuando con la requisa dentro del vehículo se
hallaron dentro de la cabina del conductor una factura B de la
Cooperativa de Energía y Consumo de I., fotocopia del título
del automotor del vehículo, dominio “OZQ094”, un boleto de compra
venta del vehículo y una factura de carga de combustible de fecha 29
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33148950#232246199#20190417080315757 de agosto de 2018.
Seguidamente se convocó a personal del grupo
criminalística y estudios forenses de la Unidad y ante testigos hábiles,
se numeraron los paquetes que contenían sustancia vegetal (del Nº 1
al 131) y de la sustancia pulverulenta (del Nº 1 al 15). Realizada la
prueba de campo sobre el paquete identificado con el Nº 9, arrojó
resultado positivo para cannabis sativa, con un peso de la totalidad de
los paquetes de 78,559 Kgrs., mientras que la sustancia pulverulenta
arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total
de 15,497 Kgrs., se detectó también que tres paquetes que contenían
sustancia pulverulenta poseían estampada la figura de un delfín.
Como resultado de la requisa personal al involucrado, se
halló entre sus pertenencias una billetera de color marrón que contenía
cinco tarjetas bancarias a su nombre, una tarjeta bancaria a nombre de
M. G. C., tarjeta SUBE, papeles manuscritos con
números telefónicos y una clave y un celular marca Samsung, modelo
SMJ710MN”. El procedimiento concluyó con el secuestro de todos
los elementos de interés para la causa y la detención de Claudio
Humberto Coronel.
El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la
elevación de la causa a juicio respecto del nombrado por considerarlo
autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA...
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