Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Abril de 2019, expediente FRE 017028/2018/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 17028/2018/TO1 Expte. FRE 17028/2018/TO1 “R., V. S/Contrabando
de
estupefacientes art. 866 2º p árrafo – C. A.”
Sentencia n°__402/19. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de abril del
año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el jueza de
cámara Dra. M. subrogante, Secretario Ramón
Fretes, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE
17028/2018/TO1 caratulada “R. L., V. A.
S/Contrabando de estupefacientes art. 866 2º párrafo – Código
Aduanero”, seguida contra V. A. R. L., de
nacionalidad paraguaya, titular de la cédula de identidad paraguaya Nº
3.696.136, nacido en Presidente Franco (Py) el 08 de enero de 1990,
de oficio cocinero, hijo de P. y de María Antonia
Larrea, por el delito de contrabando de importación de estupefacientes
en grado de tentativa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L., y el procesado Víctor
Andrés Rodríguez Larrea debidamente asistido por el Dr. Roberto
Aníbal Benítez, cuyos términos fueran cohonestados por el imputado
en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis
inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad, toda
vez que reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre
penalmente típico y no se requiere un mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente
el hecho que se atribuyó a R., descripto de la siguiente
manera: “Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz del
procedimiento llevado adelante por personal de la Aduana de Clorinda
en el Puente San Ignacio de L., con apoyo de personal del
Escuadrón 16 de Clorinda de Gendarmería Nacional, el día 09 de
noviembre de 2018 siendo aproximadamente las 10:00 hs.
En aquella ocasión arribó a ese punto operativo el
ómnibus internacional de pasajeros de línea regular “Pullman del Sur”,
interno 120, matrícula chilena DCTF32, procedente de la ciudad de
Asunción del Paraguay con destino a Santiago de Chile, con 18
pasajeros a bordo, conforme el Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros.
Que al efectuar el control de rutina como es habitual
descendieron la totalidad de los pasajeros cada uno junto a su equipaje
de mano a fin de realizar el control migratorio de rigor. Asimismo en
la bodega del micro se efectuó un control con el can antinarcótico y el
escáner valijero.
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 17028/2018/TO1 Así las cosas se presentó al control una persona de sexo
masculino junto a una valija de color negro, de plástico rígido con
cuatro ruedas marca “Paraná” con calcomanía de color verde que reza
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es allí que en la pantalla del escáner operado por personal
aduanero se observaron imágenes con mayor densidad y formas
rectangulares por lo que se requirió a su propietario que abriera la
misma, denotándose que uno de los lados tenía un espesor no habitual,
se convocó la presencia de dos testigos de actuación para acompañar el
resto de las diligencias, recayendo tales obligaciones en los ciudadanos
A. y J..
Acto seguido todos los intervinientes se trasladaron
hasta las oficinas aduaneras donde se pone en conocimiento de los
testigos acerca de las novedades detectadas. En esa circunstancia el
can antinarcótico realizó el típico marcado de la presencia de
estupefaciente. Durante la inspección se constató que mediante un
cordón de hilo blanco se encontraba adherido a la maleta un ticket de
identificación color blanco con letras rojas Pullman del Sur fonos
77624267762424 internacional BUS Nº 120 –EQUIPAJE y en color
verde la inscripción “Nº 0039650” y al dorso en manuscrito en tinta
color azul el número “25” el que según el listado le pertenecía al
encausado.
A continuación se abrió el cierre del forro de la valija
donde se encuentra la manija rebatible para traslado allí se advirtió
que había una tapa de madera terciada sujetada con cuatro precintos
plásticos, la que al ser retirada permitió ver diez (10) paquetes, los que
se encontraban envueltos en papel carbónico con grasa y debajo la
envoltura habitual con cinta color ocre, constatándose que se trataba de
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 sustancia vegetal color verde, característico “prima facie” del
estupefaciente marihuana, confirmándose ello con la prueba de campo
realizada con aerosol sobre muestras extraídas de dos (2) paquetes, al
mutar al color rojizo.
Asimismo del acta de procedimiento se desprende
(punto cuarto) que el pasajero al momento de las actuaciones tenía en
su mano tarjeta expedida por Migraciones en fecha 09/11/2018 por el
término de 90 días hasta el 07/02/2019; juntamente con una boleta de
venta 0010010008779 “Pullman del Sur” domicilio Av. F. de
la Mora 119/20, de fecha 09/11/2018. Origen Asunción destino
Santiago de Chile, fecha de viaje 09/11/2018 a nombre de Víctor
Andrés Rodríguez Larrea, documento 3.696.136, valor del pasaje G
750.000; y su Cédula de Identidad Civil de la República del Paraguay.
De la requisa efectuada sobre el imputado se incautó del
bolsillo de su pantalón un billete de cien pesos, tres billetes de diez mil
guaraníes, un ticket de identificación color blanco para PASAJERO
con letras rojas P. del SurInternacional BUS Nº 120 conserve
este ticket para retirar su equipajeDecreto Supremo Nº 106 Sub
Secretaría de Transporte y en color verde la inscripción “Nº
0039650”, coincidente con el número colocado en la maleta; un trozo
de papel cuadriculado color blanco escrito en letra manuscrita con tinta
color negro: 66153704 TIA 999)583184 TIO, y una boleta de venta
005002 Nº 0164876 “CRUCERO DEL ESTE SRL” origen CDE
destino Asunción , coche 2196, pasajero Víctor Andrés Rodríguez
Larrea, fecha de viaje 20181109 horario 01:00:00, adherido al dorso
en letra color verde “Boleto para retirar su equipaje es obligatoria la
presentación de éste cupón” 854. Por lo expuesto se procedió a su
Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE...
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