Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Abril de 2019, expediente FRE 017028/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 17028/2018/TO1 Expte. FRE 17028/2018/TO1 “R., V. S/Contrabando

de

estupefacientes art. 866 2º p árrafo – C. A.”

Sentencia n°__402/19. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de abril del

año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el jueza de

cámara Dra. M. subrogante, Secretario Ramón

Fretes, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

17028/2018/TO1 caratulada “R. L., V. A.

S/Contrabando de estupefacientes art. 866 2º párrafo – Código

Aduanero”, seguida contra V. A. R. L., de

nacionalidad paraguaya, titular de la cédula de identidad paraguaya Nº

3.696.136, nacido en Presidente Franco (Py) el 08 de enero de 1990,

de oficio cocinero, hijo de P. y de María Antonia

Larrea, por el delito de contrabando de importación de estupefacientes

en grado de tentativa.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L., y el procesado Víctor

    Andrés Rodríguez Larrea debidamente asistido por el Dr. Roberto

    Aníbal Benítez, cuyos términos fueran cohonestados por el imputado

    en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el art. 431 bis

    inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su admisibilidad, toda

    vez que reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre

    penalmente típico y no se requiere un mejor conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente

    el hecho que se atribuyó a R., descripto de la siguiente

    manera: “Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz del

    procedimiento llevado adelante por personal de la Aduana de Clorinda

    en el Puente San Ignacio de L., con apoyo de personal del

    Escuadrón 16 de Clorinda de Gendarmería Nacional, el día 09 de

    noviembre de 2018 siendo aproximadamente las 10:00 hs.

    En aquella ocasión arribó a ese punto operativo el

    ómnibus internacional de pasajeros de línea regular “Pullman del Sur”,

    interno 120, matrícula chilena DCTF32, procedente de la ciudad de

    Asunción del Paraguay con destino a Santiago de Chile, con 18

    pasajeros a bordo, conforme el Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros.

    Que al efectuar el control de rutina como es habitual

    descendieron la totalidad de los pasajeros cada uno junto a su equipaje

    de mano a fin de realizar el control migratorio de rigor. Asimismo en

    la bodega del micro se efectuó un control con el can antinarcótico y el

    escáner valijero.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 17028/2018/TO1 Así las cosas se presentó al control una persona de sexo

    masculino junto a una valija de color negro, de plástico rígido con

    cuatro ruedas marca “Paraná” con calcomanía de color verde que reza

    NEW 360

    es allí que en la pantalla del escáner operado por personal

    aduanero se observaron imágenes con mayor densidad y formas

    rectangulares por lo que se requirió a su propietario que abriera la

    misma, denotándose que uno de los lados tenía un espesor no habitual,

    se convocó la presencia de dos testigos de actuación para acompañar el

    resto de las diligencias, recayendo tales obligaciones en los ciudadanos

    A. y J..

    Acto seguido todos los intervinientes se trasladaron

    hasta las oficinas aduaneras donde se pone en conocimiento de los

    testigos acerca de las novedades detectadas. En esa circunstancia el

    can antinarcótico realizó el típico marcado de la presencia de

    estupefaciente. Durante la inspección se constató que mediante un

    cordón de hilo blanco se encontraba adherido a la maleta un ticket de

    identificación color blanco con letras rojas Pullman del Sur fonos

    77624267762424 internacional BUS Nº 120 –EQUIPAJE y en color

    verde la inscripción “Nº 0039650” y al dorso en manuscrito en tinta

    color azul el número “25” el que según el listado le pertenecía al

    encausado.

    A continuación se abrió el cierre del forro de la valija

    donde se encuentra la manija rebatible para traslado allí se advirtió

    que había una tapa de madera terciada sujetada con cuatro precintos

    plásticos, la que al ser retirada permitió ver diez (10) paquetes, los que

    se encontraban envueltos en papel carbónico con grasa y debajo la

    envoltura habitual con cinta color ocre, constatándose que se trataba de

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 sustancia vegetal color verde, característico “prima facie” del

    estupefaciente marihuana, confirmándose ello con la prueba de campo

    realizada con aerosol sobre muestras extraídas de dos (2) paquetes, al

    mutar al color rojizo.

    Asimismo del acta de procedimiento se desprende

    (punto cuarto) que el pasajero al momento de las actuaciones tenía en

    su mano tarjeta expedida por Migraciones en fecha 09/11/2018 por el

    término de 90 días hasta el 07/02/2019; juntamente con una boleta de

    venta 0010010008779 “Pullman del Sur” domicilio Av. F. de

    la Mora 119/20, de fecha 09/11/2018. Origen Asunción destino

    Santiago de Chile, fecha de viaje 09/11/2018 a nombre de Víctor

    Andrés Rodríguez Larrea, documento 3.696.136, valor del pasaje G

    750.000; y su Cédula de Identidad Civil de la República del Paraguay.

    De la requisa efectuada sobre el imputado se incautó del

    bolsillo de su pantalón un billete de cien pesos, tres billetes de diez mil

    guaraníes, un ticket de identificación color blanco para PASAJERO

    con letras rojas P. del SurInternacional BUS Nº 120 conserve

    este ticket para retirar su equipajeDecreto Supremo Nº 106 Sub

    Secretaría de Transporte y en color verde la inscripción “Nº

    0039650”, coincidente con el número colocado en la maleta; un trozo

    de papel cuadriculado color blanco escrito en letra manuscrita con tinta

    color negro: 66153704 TIA 999)583184 TIO, y una boleta de venta

    005002 Nº 0164876 “CRUCERO DEL ESTE SRL” origen CDE

    destino Asunción , coche 2196, pasajero Víctor Andrés Rodríguez

    Larrea, fecha de viaje 20181109 horario 01:00:00, adherido al dorso

    en letra color verde “Boleto para retirar su equipaje es obligatoria la

    presentación de éste cupón” 854. Por lo expuesto se procedió a su

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #33273421#232011607#20190415105743529 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE...

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