Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Abril de 2019, expediente FPA 006882/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Excmo. Juez:

Cumplo en informar que la presente causa se encontraba en mi despacho a los fines de la realización del correspondiente proyecto.-

Asimismo que en atención a la pena del delito imputado y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307- corresponde la constitución unipersonal de este Tribunal.-

SECRETARIA, 20 marzo de 2019.-

raná, 28 de marzo de 2019.-

Agréguese el dictamen fiscal de fs. 83/84 y téngase presente lo informado por la Sra. Secretaria. -

Conforme la pena del delito imputado y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

Pasen los autos A RESOLVER:-

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #27598375#232191511#20190416120956416 RESOLUCIÓN 50/19.

Paraná, 11 de abril de 2019.-

Y VISTO:

El expediente FPA 6882/2014/TO1, caratulado “L.C., E.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 78/81 vta., se presenta el Sr. Defensor Público Oficial solicitando el sobreseimiento de su defendida E.L.L.C., por las siguientes razones:

    1. solicita el cambio de calificación atribuida a mi asistida (art. 5 inc. “e” y art. 11 inc. “e” Ley 23.737) por la del art. art. 5 inc. “e”, último párrafo de la ley 23.737 en grado de tentativa, en razón que no se han dado los elementos del tipo penal imputado. Entiende que se dan los requisitos exigidos que el suministro sea ocasional y que por su escasa cantidad y demás circunstancia, sugiera que inequívocamente es para consumo personal de quién lo recepta. En el presente caso el intento de suministro fue ocasional en atención al contexto de encierro, ya que la procesada no concurría con asiduidad a la unidad penal y fue la primera vez que se halló estupefacientes en su poder y además era una escasa cantidad (11,606 gramos e marihuana), sumado a su falta de antecedentes penales.-

    2. aplicación al principio de insignificancia entiende que la conducta de L.C., no logra afectar el bien jurídico protegido por las normas imputadas ya que se trata de un comportamiento insignificante, la escasa cantidad del material estupefacientes (11,606 grs. marihuana), acarreando su atipicidad y, c) Innecesariedad de pena por ausencia fines preventivos y quebrantamiento del principio de proporcionalidad, considera que la pena no es necesaria, es contraria a la proporcionalidad, ya que el injusto no se corresponde con la sanción penal que la ley amenaza.-

  2. corrida la pertinente vista el Sr. Fiscal General, se expide a fs. 83/84, entendiendo que el planteo de cambio de calificación no debe prosperar por Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA BEATRIZ ZUQUI, maria beatriz zuqui - Secretaria #27598375#232191511#20190416120956416 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    cuanto que es en el marco del debate oral y público donde se deben debatir la existencia y alcance del hecho que nos ocupa.

    Considera que la conducta de L.C. es constitutiva de delito y que la cantidad no es escasa (cfr. pericia química) por lo que pone en riesgo la salud de los demás detenidos.-

    Asimismo, entiende que se encuentran reunidos los requisitos del art. 76 bis del C.P. y en caso que la imputada preste su consentimiento, se podría...

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