Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 001280/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ________12____ AÑO 2019 CAUSA Nº 3311 FSM N° 1280/2017 Olivos, 11 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribual Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, integrado por la J.S.M., como presidenta y los Jueces H.O.S. y D.O.G. como vocales, con el Secretario de Cámara P.B.E., para dictar sentencia en la causa FSM 1280/2017 (registro interno n° 3311) seguida a M.F.R., J.L.P., M.E.B., S.A.R., A.G.G., G.A.R. y MARIO MAURICIO PUÑALES, todos de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el F. General M.G.B.; en la defensa de ROMERO el abogado I.J.J.T.; asistiendo a BRITEZ el abogado A.N.A.; en la defensa de PEÑA y GÓMEZ el abogado D.A.V.M., asistiendo a RENVERSADE los abogados A.N.C. y M.M., en la defensa de RODRÍGUEZ, el Sr.

Defensor Oficial A.A. y el Sr. Defensor Oficial C.P.F.; y asistiendo a PUÑALES el abogado G.R.O..

RESULTANDO:

  1. Que el Sr. Agente F. atribuyó a M.F.R., M.E.B., J.L.P., A.G.G., S.A.R. y G.A.R., en ese entonces numerarios de la Policía Local Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30512787#231711657#20190412091418365 del partido de La Matanza, y a MARIO MAURICIO PUÑALES, haber tomado parte el 7 de febrero de 2017, entre las 17:00 y las 20:45 horas, aproximadamente, en la sustracción, retención y ocultamiento de I.B.P., con el propósito de obtener un rescate de sesenta mil pesos ($ 60.000)

    por su liberación, intimidando a la víctima mediante el empleo de armas de fuego, de una sevillana y de amenazas, a quien también le sustrajeron sus pertenencias. El pago no se llegó a realizar. La víctima no llegaba a juntar esa suma con la premura que exigían razón por la cua B.P. le ofreció a sus captores que él mismo se encargaría de juntarlo y que al día siguiente se lo acercaría, propuesta que los acusados aceptaron. Fue liberado alrededor de las 20:45 horas.

    El hecho tuvo lugar en la intersección de las calles V. y Comercio de la localidad de V. delP., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, siendo que mientras B.P. se encontraba retenido, G. efectuó dos disparos de arma de fuego con su arma reglamentaria en dirección al suelo y lindante a la víctima, haciendo abuso de arma. También imputó este último suceso a todos los acusados.

    El Sr. Agente F. encuadró los hechos en las previsiones de los arts. 20 bis, inc. 1º, 41 bis, 45, 54, 104, 105 en función de lo normado en el art. 80, inc. 9, 164, 166, inc. 2º, segundo párrafo, 167, inc. 2º y 170, incs. 5 y 6 del Código Penal por considerar las conductas de los nombrados (a excepción de PUÑALES) constitutivas de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con el delito de abuso de armas agravado por haber sido perpetrado por miembros integrantes de una fuerza de seguridad, los que a su vez concursan formalmente con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, por los que deberían responder en calidad de coautores.

    Respecto de PUÑALES encuadró el suceso en los arts. 41 bis, 45, 54, 164, 166, inc. 2º, segundo párrafo, 167, inc. 2º y 170, inc. 6 del Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30512787#231711657#20190412091418365 Poder Judicial de la Nación Código Penal. Así consideró que debía responder como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego y por el número de intervinientes, en concurso ideal con el delito de abuso de armas, los que a su vez concurren formalmente con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda.

  2. Ya en la etapa de juicio, al momento de alegar el Sr.

    Fiscal General dijo que existían pruebas suficientes para asegurar que el 7 de febrero de 2017, entre las 17.00 y 20:45 horas, M.F.R., M.E.B., J.L.P., A.G.G., S.A.R. y G.A.U.O.R., todos numerarios de la Policía local de La Matanza al momento del hecho, participaron en la sustracción, retención y ocultamiento de I.B.P. con el objeto de obtener rescate, del que no lograron hacerse, dado que decidieron liberarlo cuando tomaron conocimiento que el hecho había sido denunciado.

    Imputó también a A.G.G. haber hecho abuso de arma de fuego en tanto ese mismo día, mientras se encontraba con B.P. cautivo, realizó dos disparos con su arma reglamentaria en dirección al piso y a escasos metros de donde estaba la víctima, a modo de intimidación.

    Expuso que el día de los hechos B.P. se encontraba junto con D.P.E.A., en la intersección de las calles V. y Comercio, cuando fueron interceptados por dos móviles policiales dominios PJT 613 y PJL 055. En el primer móvil iban PEÑA y GÓMEZ y en el segundo, estaban B. y ROMERO, todos uniformados y con sus armas reglamentarias. Que obligaron a B.P. a subir al móvil conducido por PEÑA y GÓMEZ, le decían que sabían que era un “transa” y que llame a su padre para solicitarle dinero a cambio de su liberación. La víctima les indicó que su padre había fallecido y que toda su familia residía en Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30512787#231711657#20190412091418365 Paraguay.

    Que B.P. fue conducido hasta el km. 40 de la Ruta 3 donde se encontraron los cuatro imputados, lo obligaron a descender del patrullero y a contactarse desde su celular 5466-6576 con un amigo a quien le refirió que se lo había llevado la policía y que exigían $ 60.000 por su liberación. La comunicación la continuó uno de los captores quien le indicó a E.E.R. que si no pagaban el dinero matarían a B.P..

    Que los captores se comunicaron en varias ocasiones con E.R. a su celular 6977-2849, a quien le reiteraban que iban a matar a B.P. si no juntaba la suma de $60.000. Los llamados se hacían desde el teléfono 5466-6576 de la víctima retenida y desde el abonado 6035-

    6710 utilizado por B. y el 6749-6710.

    Que ROMERO y B. se retiraron mientras PEÑA y GÓMEZ permanecieron con la víctima blandiendo sus armas y amenazándola de muerte. Incluso uno le tomaba fotografías. Ya de regreso aquellos dos, las conversaciones extorsivas continuaron y los captores avisaban que esperarían hasta las 20:30 para reunir el dinero, de lo contrario lo matarían.

    Que al mismo tiempo que esto sucedía, los captores mantenían comunicación y efectuaron y recibieron mensajes escritos y de audio de whatsapp con RENVERSADE y RODRÍGUEZ, también integrantes de la banda, a un grupo que habían formado. Que a través de ese medio la banda tomaba decisiones sobre la ejecución del plan criminal.

    Que ante la imposibilidad de juntar el dinero para el rescate, la víctima propuso encargarse de juntar el dinero, el que entregaría al día siguiente. Los captores accedieron, indicándole a B.P. que se volverían a contactar al otro día.

    No obstante ello, alrededor de las 20:45, la víctima fue liberada en el km. 40 de la Ruta 3 a raíz de una orden que impartió

    RENVERSADE al grupo de whatsapp dado que había tomado conocimiento que el hecho había sido denunciando.

    El F. General también consideró probado que, mientras Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #30512787#231711657#20190412091418365 Poder Judicial de la Nación B.P. se encontraba cautivo, G. efectuó dos disparos con el arma reglamentaria que portaba, instantes antes de ser liberado.

    En cuando a la materialidad del secuestro extorsivo, el F. General dijo que se encontraba acreditada mediante el testimonio del subcomisario M., quien brindó una exposición detallada y clara de cómo la policía tomó conocimiento del hecho a través de lo que le contaron los testigos D. y E., quienes estaban recibiendo llamados extorsivos mediante los cuales se les exigía $ 60.000 en concepto de rescate o matarían a B.; de los policías Arena y M., quienes expusieron respecto de la llegada de las víctimas pasivas a la dependencia policial, del traslado de ellas hasta la DDI La Matanza para formular la denuncia, y de cómo durante el trayecto a la DD

  3. el masculino recibía llamadas extorsivas que pudieron escuchar; y del policía USO OFICIAL M., quien relató haberse enterado al día siguiente, en la comisaría de V. delP., que habían “metido en cana” a “cuatro pitufos” por un secuestro.

    De este modo, consideró corroborada la versión de la testigo E.A. cuyas declaraciones, al no ser habida, fueron incorporadas por lectura.

    Del testigo M. apreció que éste dijo haber escuchado y grabado las llamadas extorsivas que E.R. recibía en su celular mientras estaba en la dependencia formulando la denuncia. Valoró que el testigo reconoció esas conversaciones cuando fueron reproducidas en la audiencia y que señaló que, por el contexto, podía ser que los captores fueran policías, lo que coincidía con lo manifestado por E.A., testigo presencial del hecho, quien dijo que a B.P. se lo habían llevado policías que se movilizaban en dos o tres patrulleros. Tomó en cuenta que M. también dijo que el propio B.P. le había dicho que había sido retenido por personal policial uniformado -tres masculinos y una femenina- que llegaron en dos patrulleros, y uno lo obligó a subir a la parte trasera del mismo.

    Valoró las declaraciones tanto de la...

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