Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DALLANORA, JOSÉ LUIS Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842
Fecha | 09 Abril 2019 |
Número de expediente | FCT 034021444/2011/TO01 |
Número de registro | 231563395 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y doctor F.A.C., asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “DALLANORA, J.L. y ARGÜELLO, ELISA AURORA s/ DELITO ANTERIOR AL SISTEMA”, Expte. Nº
FCT 34021444/2011/TO1; en la que intervinieron el señor F. por ante el Tribunal, doctores C.A.S., en representación del Ministerio Público F.; los imputados: E.A.A., DNI Nº 30.776.110, de sobrenombre “Eli”, de nacionalidad argentina, casada, ama de casa, nacida el 11/01/1984 en la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, sabe leer y escribir, con 3º año de escolaridad, domiciliada en J.S. s/nº, el Bº Industrial, de Mocoretá, Provincia de Corrientes, hija de F.A. y de R.F.F., asistida por el señor Defensor Oficial Dr. ENZO MARIO DI TELLA y, el imputado J.L.D., DNI Nº 25.673.323, de nacionalidad argentino, sin sobrenombre ni apodos, de estado civil soltero, nacido el 28/03/1977 en la Ciudad de Gramado, Departamento de B., Provincia de Misiones, hijo de M.D. y de D.G.A., con instrucción primaria incompleta, de ocupación changarín, domiciliado en Barrio Vista Alegre s/nº de la localidad de B. de I., Provincia de Misiones, asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr.
J.C.B..
Iniciada la deliberación el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:
Cuestiones
¿Existen nulidades que declarar en la causa?
¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?
¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?
¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?
Los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.
Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la:
Relación de la causa Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30322309#231563395#20190409131501588 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes La causa de referencia se inició con la lectura del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado a fs. 318/326, por el F. Federal Subrogante por ante el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Paso de los Libres, doctor A.F.M., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.
Corresponde aclarar que la víctima será identificada como “testigo X” para resguardar su identidad, conforme las previsiones del art. 6°, inc. “l” de la Ley 26.364 (t.o. Ley 26.842).
-
Requerimiento F. de Elevación de la Causa a Juicio:
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a) En la pieza procesal mencionada, el titular de la acción penal acusó
provisionalmente a la imputada ELISA AURORA ARGUELO y a J.L.D..
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b) Antecedentes El actor penal público tuvo en cuenta para llegar a estas conclusiones:
Que la presente causa se inicia el día 17 de noviembre del año 2011, con
motivo de un llamado telefónico recibido en el número de emergencias 101 de la
Unidad Regional IV de la Policía de Corrientes, por lo cual una persona de sexo
masculino denunciaba que en un prostíbulo ubicado sobre la Ruta Nacional 117,
km 7 1/2, más precisamente adyacente a la estación de servicio RHASA, de esta
ciudad, le habían ofrecido, por la suma de pesos quinientos ($500), los servicios
sexuales de una menor de edad, lo que el mismo rechazó y decidió poner en
conocimiento de la autoridad.
Ante lo anoticiado, el comisario de dicha unidad, ordenó la salida de una
patrulla, la que al arribar al lugar procedió a asegurar el local nocturno conocido
como “KILÓMETRO DE ORO”, siendo recibido por una mujer que dijo ser la
encargada, identificándose como E.A.A., Y cercana a ella
se encontraba una joven que fue identificada como (testigo X), de 14 años de edad.
Asimismo, por orden de la F. de turno de la justicia provincial y del
F. Federal, intervino en el procedimiento personal del Escuadrón Nº 7 de
Gendarmería Nacional, los cuales al tomar conocimiento de la situación,
solicitaron la correspondiente orden de allanamiento para el inmueble en cuestión
y de registro para los automotores marca Fiat, modelo F., dominio colocado
EXX737, y marca Nissan, modelo Sunny, dominio colocado RYB123, la que fue
concedida mediante Resolución Nº 21172.
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30322309#231563395#20190409131501588 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Durante el diligenciamiento de la medida se pudo constatar que en el
interior del local se encontraban J.L.D., ELISA AURORA
ARGÜELLO y (testigo X) menor de edad (…).
En el lugar del hecho, del registro de la habitación identificado en el croquis
de fs. 36 como habitación 1º, se verificó sobre la cama un celular marca E71, con
batería y dos chips de las empresas Movistar y Personal, y sobre un ropero, un
celular marca M., sin chip ni batería.
En las habitaciones identificadas como 1º, 3º y 6º, se secuestraron
documentaciones y registros varios de interés para la causa, así como también en
la habitación Nº 4 y entre las pertenencias del D., se secuestró sustancia
de color verde amarronada, la que sometida al narcotest arrojó resultado positivo
para marihuana, arrojando un total de 2,2 gramos.
Del registro del vehículo marca Nissan, modelo Sunny, dominio colocado
RYB123, propiedad de DALLANORA se secuestraron dos teléfonos celulares
marca Nokia, uno sin chip ni batería y otro con batería y un chip de la empresa
Movistar, y en el local se halló un celular marca Samsung, modelo GT, con batería
y chip de la empresa Claro, también secuestrado en la presente.
Finalizado el procedimiento fueron detenidos J.L.D. y
E.A.A., y la (testigo X) menor de edad fue trasladada a un
lugar de contención con asistencia psicológica permanente.
Se ha imputado a los encartados el hecho de haber recepcionado y acogido,
con fines de explotación sexual a (testigo X), de 14 años de edad, en el local
nocturno conocido como K. de Oro, en el cual se desempeñaban como
encargados, el día 17 de noviembre de 2011.
En ambas declaraciones indagatorias, se han tipificadas dichas conductas
prima facie como infracción del artículo 145 ter, primer párrafo, del
Código Penal y al artículo 14 de la ley 23.737 (luego fueron sobreseídos por este
último hecho), y los imputados se abstuvieron de declarar.
El Ministerio Público F. en la persona del F. Federal de Paso de los
Libres, ha mantenido la calificación legal en el Requerimiento de Elevación a
juicio, imputándose a las personas ya individualizadas, en calidad de coautores
penalmente responsables por haber tenido en sus manos el dominio funcional del
hecho (art. 45 CP) y actuar con pleno conocimiento y comprensión de la
Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30322309#231563395#20190409131501588 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes naturaleza de la acción realizada, de la minoría de edad de la víctima y demás
circunstancias que rodeaban la ilegalidad de su accionar.
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c) Motivos de la elevación a juicio
-
c) 1°) Valoración El F. de la instrucción realizó un pormenorizado análisis diciendo:
“Esta F.ía Federal considera que la hipótesis fácticodelictiva se
encuentra debidamente acreditada en la etapa de instrucción, como así también
la vinculación de los imputados ARGÜELLO y DALLANORA con el mismo,
quienes fueron sorprendidos in fraganti, luego de haber recibido y acogido a la
menor (testigo X), con fines de explotación sexual, en el local nocturno denominado
K. de Oro
, en el cual se desempeñaban como encargados responsables”.
(…) Todo ello se ve ratificado con las declaraciones testimoniales de los
funcionarios de la policía provincial y de la fuerza federal intervinientes, en las
que, el C.S. (ver fs. 99) relata cómo tomó conocimiento del hecho
(denuncia telefónica anónima), a quiénes encontró en el momento de arribar al
local, encontrándose con tres hombres en el patio, una femenina que se identificó
como la encargada, el concubino de esta y una menor de edad, que se encontraba
en uno de los dormitorios, quien con posterioridad anotició a las autoridades
judiciales y, posteriormente, arriba una patrulla de Gendarmería a cargo del
Segundo Comandante Carrizo
.
Por su parte, los funcionarios de G.B. y S., a fs.
102/103 y 105/106, respectivamente, coinciden n mencionar que al arribar al
lugar, se retira la policía provincial y se hacen cargo del procedimiento, además
ratifican todo lo realizado de la forma en la que fuera relatado en las
correspondientes actas. Idéntico criterio adoptan los testigos de actuaciones,
coincidiendo su relato con todo lo actuado (ver fs. 108/109)
.
Agrega el F. que es de destacar el informe elaborado por las
especialistas encargadas de la contención de la menor (fs. 58 y vta., 59/60, 61/62 y
139) en la que demuestra un alto grado de vulnerabilidad y desamparo, sumado a
la declaración de la propia víctima obrante a fs. 133/136, y el informe de las
entrevistas realizadas por la licenciada coordinadora del Equipo Técnico de la
Ofician de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el delito de
Trata (fs. 157/168)
.
Fecha...
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