Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2019, expediente CCC 015638/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15638/2011/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°4 de la Capital Federal, D.J.C.B., con la presencia del Secretario de Cámara, Dr. I.I., dicta sentencia en la causa n° 15638/2011 (4686)

seguida por el delito de homicidio culposo, respecto de M.B.C. (argentina, titular del D.N.

  1. nro. 14009105, casada, médica toco-ginecológica, nacida el 14 de agosto de 1959 en Cap. Fed., hija de J.P.C. y de S.C.G., con domicilio real en Baigorra 4157, dpto. “B”, C.. Fed., y constituido a los fines del presente proceso juntamente con los Dres. E.E.Y. y V.A.M., en Avda. Corrientes 1515, piso 7mo., “A”, Cap. Fed., cuenta con el Prio. policial A.G.E. nro. 165.363 y con el informe del Registro Nacional de Reincidencia O-3879151 del 11/03/2019 ); una vez finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General Dr. M.S.J., del querellante, E.G.R. y su letrado apoderado, Dr. T.M. y de los Sres. Defensores Particulares, D.. E.E.Y. y V.A.M., ejerciendo la defensa de M.B.C..

    Y CONSIDERANDO:

  2. LA PLATAFORMA FÁCTICA:

    Que según el requerimiento de elevación a juicio de fs. 617/622, el Sr. Fiscal de Instrucción atribuyó que “el día 14 de febrero del año 2011, a las 12:00 horas, la damnificada L.S.C., con la cobertura de su obra social Galeno Life, ingresó al Sanatorio de la Trinidad Mitre, sito en la calle B.M. 2553 de esta ciudad, en razón de tener una cesárea programada para ese día con su médica obstetra, la Dra. M.B.C.. La paciente se Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24647296#231938859#20190412140359173 encontraba en ese momento compensada y estable, pese a ser una mujer obesa que sufría de hipertensión arterial gestacional, y había tenido una cesárea anterior siendo el ‘diagnóstico de ingreso: cesárea programada + cesárea anterior + HIE, Sem gestación: 38,2 x eco. Peso actual 123 kg. Presentación cefálica móvil’.

    A las 14:00 horas, se le asignó a Correa la habitación nro.

    219 y a las 15:00 horas fue llevada al quirófano, habiendo sido catalogada en cuanto riesgo quirúrgico como ASA3, o sea, paciente con patología preexistente con posibilidad de descompensación. Media hora más tarde ingresó al quirófano la pareja de la paciente, E.G.R., tras tomar conocimiento que no había sido posible suministrársele la anestesia peridural a su mujer, por lo cual se le suministró anestesia general. Ello en razón de las características anatómicas de la paciente (obesidad mórbida), que no posibilitaban la anestesia raquídea.

    Se realizó entonces la cesárea, en la cual intervinieron la Dra. M.C. como cirujana, el Dr. B.C. De La Vega (sobreseído) como ayudante, y M.V.C. (sobreseída), como anestesióloga. A las 15:46 horas nació la niña en perfecto estado y R. se retiró del quirófano.

    En el parte quirúrgico obstétrico, la Dra. C. no describió

    si realizó una incisión vertical en el útero, no especificó el retiro de la placenta, ni mencionó control de hemostasia prolija en cada uno de los planos. Según dicho protocolo, la operación cesárea se inició a las 15:00 horas y finalizó a las 16:30 horas, sin registrarse complicaciones y no hay tampoco registro médico obstétrico del estado de la paciente al salir del quirófano, es decir, no hay constancia por parte de la cirujana interviniente de la evolución clínica del post operatorio inmediato.

    L.C. arribó a la habitación tiempo más tarde, siendo que según el relato de E.R. la nombrada estaba despierto, Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24647296#231938859#20190412140359173 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15638/2011/TO1 se aquejaba de fuertes dolores en brazo, abdomen, espalda y pecho, y decía sentir mucho frío. Sin embargo, la enfermera les dijo que todo era normal y que eran los efectos de la anestesia, para lo cual le suministró un calmante y les hizo saber que a las 20:30 hs., le podía colocar una faja para aliviar el dolor.

    Indicó E.R. que entre las 18:45 horas y las 20:00 horas, su suegra y él fueron varias veces a la enfermería para pedir ayuda para su mujer, sin resultado, siendo que recién a las 20:00 horas se presentó en la habitación otra enfermera, quien al ver el estado en que estaba su pareja salió

    de la habitación para dar la alarma. Seguidamente aparecieron varias personas que suponían que serían médicos, y a las 20:10 horas llegó la Dra. M.C..

    Finalmente, a las 20:30 horas, Correa fue trasladada a terapia intensiva, en camilla, con respirador y sonda. Unos minutos después, la nombrada C. le informó a R. que Correa presentaba líquido en los pulmones, convulsiones, baja presión y estaba descompensada, pero estable, y que había que esperar. A las 23:20 horas, un médico de terapia intensiva textualmente le refirió al querellante ‘me la traen con respirador artificial y sin pulso. Hice todo lo humanamente posible, le inyecté las drogas más fuertes que tenía, pero nunca reaccionó … está en manos de Dios’. Por último, a las 23:30 horas, la Dra. C. confirmó el deceso de Correa, sin dar explicación alguna.

    Al margen de lo expuesto por el querellante, del parte de enfermería surge que a las 17:40 horas la paciente regresó del quirófano estable, y que a las 18:00 horas el bebé fue llevado a la habitación, horario en que se le aplicó la medicación a la paciente.

    A las 18:40 horas se encuentra asentado que la paciente estaba sudorosa y con falta de aire –signos clínicos que hacían sospechar una posible complicación-, siendo que a las 19:00 horas se avisó a la Dra. N. –

    sobreseía en autos-. A las 19:40 hs. se registró que se presentaron en la habitación el Dr. Correa y la Dra. C., y se colocó máscara de oxígeno, pero dichas constancias no concuerdan con las anotaciones realizadas en la historia Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24647296#231938859#20190412140359173 clínica por la anestesista C. a partir de las 20:10 hs, existiendo una diferencia horaria de 30 minutos entre ambos documentos.

    En las pericias médicas practicadas en autos se constató

    que durante el postoperatorio inmediato la paciente sufrió una descompensación hemodinámica, motivo por el cual se colocó máscara con oxígeno, solución fisiológica, monitor de ECG y S.. De Ox. Asimismo, al presentar deterioro del sensorio se efectuó la intubación oro traqueal y asistencia ventilatoria, hasta ser finalmente Correa derivada a la Unidad de Terapia Intensiva, donde ingresó con diagnóstico de shock hipovolémico y falleció tres horas más tarde.

    Debido a la falta de control y seguimiento médico, no resulta posible determinar en qué momento exacto se produjo el grave desequilibrio hemodinámico en la paciente, el cual fue advertido por el personal de enfermería a las 18:40 horas. Ante la ausencia de controles médicos, no puede establecerse si existieron indicadores que pudieran hacer presumir tales complicaciones. No hay constancias en la historia clínica sobre el origen certero y puntual del cuadro hipovolémico, aunque por el cuadro clínico desarrollado (shock hipovolémico con ecografía que mostraba imagen líquida en abdomen)

    era verosímil pensar en un sangrado intra-abdominal.

    Por otra parte, al no haber sido practicada la autopsia toda vez que no se denunció el hecho, no es posible determinar con certeza absoluta la causa de la muerte de la víctima, no obstante lo cual, en base a las constancias médicas existentes, en la pericia médica se concluyó que la muerte de L.S.C., se produjo por shock hipovolémico por hemorragia interna con alteración posterior de la coagulación. O sea, la nombrada falleció

    por una hemorragia interna aguda inmediata a la cirugía programada de cesárea, de tal magnitud que agotó los sistemas compensatorios de su organismo e inundó la cavidad abdominal pelviana a través de uno o más vasos sangrantes que no recibieron la debida hemostasia. Ello provocó un pérdida continua de su volemia y una coagulopatía por consumo (impedimento en la formación de Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24647296#231938859#20190412140359173 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15638/2011/TO1 coágulos) que se advirtieron como un shock hipovolémico irreversible y derivó

    por último en un paro cardiorespiratorio que generó su muerte.

    En esas circunstancias, al no haber hemorragia externa, con un hematrocito del 12%, y confirmada la existencia de abundante líquido en la cavidad abdominal, el único tratamiento de emergencia era el quirúrgico, a través de la cirugía laparotomía exploratoria y quirúrgica, para buscar y reparar el vaso sangrante, sea por sutura, o por técnica de embolización arterial local, o por histerectomía de urgencia (en caso de constatarse que se trataba de un vaso uterino). Pese a ello, y al encontrarse indicado en la historia clínica la necesidad de realización de laparatomia pro la propia Dra. C., la misma no se llegó a concretar y la paciente fue tratada sintomáticamente hasta su fallecimiento, que se produjo finalmente por un paro cardiorespiratorio que no respondió a las técnicas, maniobras y drogas aplicadas en el intento de reanimación.

    En base a lo expuesto, le imputo a M.B.C., no haber efectuado el debido control y seguimiento médico postquirúrgico de L.C., que incluyera como acción médica, cada media hora, la toma a la paciente del tipo de pulso, frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, tensión arterial, color de piel (para evaluar palidez), constatar si orina o no, y estudios de laboratorio, especialmente...

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