Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2019, expediente CCC 043345/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43345/2017/TO1 T.O.C.C. N° 27. CAUSA N° 5427 “Torres, M.Á. sobre homicidio agravado por medio idóneo para crear un peligro común, en calidad de autor (arts. 45 y 80 inc. 5° del C.P.).

Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de la Capital Federal, D.. F.M.S. -Presidente-, J.H.R. y J.E. De la Fuente -Vocales-, ante el S.M.C.C., a fin de dictar sentencia en la causa n° 5427 seguida a M.Á.T. (apodado “Babe”, titular del D.N.

  1. n° 36.403.569, argentino, nacido el 12 de agosto de 1991 en esta ciudad, hijo de Á. y de P.M., de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Pedro de Mendoza 1447, 1° piso de esta ciudad, identificado con Prontuario Policial RH 312.147 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3166258).-

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, la querellante G.É.S., junto a sus apoderados E.G. y M.V.T. de la Oficina de Querellas de la DGN, la Señora Defensora Oficial, Dra. C.M.D., Defensora Coadyuvante a cargo de la Defensoría Oficial nro.

13, como así también el imputado.

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.-

En primer lugar, requirió la elevación a juicio, la querellante, G.É.S., con el patrocinio letrado de P.R., Defensor Público Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, por la querella, a fs. 558/565, en dicha oportunidad manifestó “Le imputo a M.Á.T. el hecho consistente en haber provocado la muerte de B.M., J.D.F. de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30561006#231852781#20190412114548859 V., J.M. y Z.M.M., el día 20 de julio de 2017, entre las 5 y las 8 horas, en el interior de la habitación identificada con el nro. 1, del primer piso del inmueble sito en la calle P. de M. nº 1447 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde vivían los nombrados. En efecto, M.Á.T. se encontraba en la puerta del inmueble, acompañado por otro hombre apodado “Pipi” o “el tucumano”, cuando N.B.I., su pareja, se presentó en el domicilio a las 4 de la mañana y le pidió

que le franqueara el acceso al departamento nro. 3 de la planta alta, donde residían. El nombrado lo hizo y luego le pidió prestada la suma de cien pesos.

Cuando esta le respondió que quería descansar y que no le daría dinero, T. le respondió que ahora sería “un hijo de puta con todo el mundo”, y se retiró de la habitación. Perla C.C.C. escuchó una discusión entre los nombrados y les pidió que se callaran y la dejaran dormir. Luego escuchó que T. abandonada su departamento, bajando las escaleras mientras decía “ahora van a morir todos”, para luego salir del inmueble.

Entre sueños, I. escuchó la voz de “Pipi”, proveniente de la planta baja, que gritaba “dale “B.” con el encendedor”, para luego despertar por el fuerte olor a quemado que invadía la habitación donde dormía. Al mismo tiempo, observó que un haz de luz ingresaba por debajo de la puerta y decidió

salir del dormitorio. Cuando lo hizo, vio un colchón de una plaza, de espuma de poliuretano, colocado sobre un sillón cubierto con ropa, el cual se prendía fuego, próximo a la puerta de ingreso del departamento. El colchón se encontraba consumido por las llamas, las que se propagaban por la pared y el techo de madera. Fue entonces que I. decidió dar aviso a su vecina de la misma planta —B.M.— para solicitar su colaboración para extinguir el fuego.

Cuando aquella le respondió que no tenía agua, ambas comenzaron a alertar a los vecinos, para pedir ayuda para apagar el incendio.

Cuando I. descendió a la planta baja, al cruzar el pasillo común de la entrada hacia el lado derecho de la propiedad, halló a M.Á.T. escondido tras una pared. Si bien aquella le recriminó que hubiese prendido fuego el colchón, provocando el incendio de la habitación, y le pidió

que lo apagase, aquel no le respondió y se retiró del lugar.

Varios vecinos intentaron sofocar el fuego con baldes de agua, entre ellos W.R.S.. Sin embargo, luego decidieron evacuar el sitio ante Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30561006#231852781#20190412114548859 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43345/2017/TO1 la sensación de asfixia.

Para apagar el foco ígneo debieron intervenir cuatro dotaciones de bomberos, alertados por los vecinos y por la autoridad policial. Una vez que se logró, se hallaron los cuerpos sin vida de B.M., quien yacía de cúbito dorsal sobre la cama de la habitación; de J.D.V. en el suelo ubicada en posición fetal; de Z.M., sobre el suelo y en posición de cúbito dorsal; y de J.M., en posición de cúbito dorsal lateral derecho en el suelo.

Conforme surge de las pericias practicadas, aquellos murieron por asfixia inhalatoria por intoxicación aguda por monóxido de carbono. Por otro lado, se confirmó que las causales del incendio se corresponden con la aplicación de un elemento ígneo capaz de arder a llama libre. El proceso combustivo se habría trasladado a través de las formas de transmisión de calor, propiciando un desarrollo de fuego intenso con gran producción de llamas, humos y gases producto de la combustión”.

Luego, la Dra. S.G.C., F. a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, imputó al procesado M.Á.T. la autoría del delito de homicidio agravado por medio idóneo para crear un peligro común, en calidad de autor (arts. 45 y 80 inc. 5° del C.P.), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 605/607, el que por lectura se incorporó al debate.

Para ello se señaló que se le imputa el siguiente hecho: “…el haber matado a B.M., J.D.V., J.N.M. y a la niña Z.M.M.V., durante la madrugada del 20 de julio ppdo.

-en referencia al 20 de julio de 2017-, al provocar un incendio en el interior del departamento N° 1 del primer piso del inmueble ubicado en P. de Mendoza 1447 de esta ciudad, cuya propagación produjo sus respectivos decesos por asfixia inhalatoria por intoxicación aguda por monóxido de carbono.

Esa madrugada, después de una discusión con su pareja N.B.I., quien había llegado a la finca aproximadamente a las 4:00, M.Á.T. se retiró de la unidad situada en el primer piso, advirtiendo “ahora voy a ser un hijo de puta con todo el mundo”, “ahora van a ver a todos”

Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30561006#231852781#20190412114548859 y frases de un tenor similar.

Aproximadamente una hora u hora y media después de haberse marchado, mientras la mujer dormía, al igual que la mayoría de los vecinos del inmueble con los que venía manteniendo problemas previos, regresó al lugar y con un elemento capaz de arder a llama libre, muy probablemente un encendedor, prendió fuego a un colchón de una plaza, colocado sobre un sillón cubierto con ropa, ubicado cerca de la puerta de ingreso a su departamento.

Dada la cantidad de material inflamable, tanto de los elementos que había dentro del departamento como de las estructuras edilicias, el voraz incendio se propagó rápidamente hacia el resto del inmueble, generando llamas, humo y gases.

Una vez sofocado el fuego por el personal de las cuatro dotaciones de bomberos que acudieron al lugar, en el departamento lindero al ocupado por el imputado, se hallaron los cuerpos sin vida de B.M.; de su hija J.V. y de su niña, Z.M.V.; y de J.M., padre de la menor y pareja de J.”.

Segundo

Indagatoria.

M.Á.T. prestó declaración indagatoria, oportunidad en la cual ratificó sus datos personales y agregó que es de estado civil soltero y que no tiene hijos. Estudió hasta segundo año de la Secundaria. Al momento de la detención se encontraba trabajando en el Restaurante “El Caminito”, donde repartía volantes por la mañana y por la noche atendía las mesas y percibía por ello la suma de trescientos cincuenta pesos por día. Su último domicilio fue en P. de Mendoza n° 1447, 1° piso, habitación 6.

Aclaró que tuvo problema de adicciones a la pasta base desde los 18 ó

19 años. Que había consumido el día de los hechos unas horas antes de lo acontecido. Que no hizo ningún tratamiento de rehabilitación cuando se encontraba en libertad, pero actualmente se encuentra realizando un tratamiento en el penal.

A preguntas de la defensa indicó que no se encuentra trabajando actualmente dentro del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., sin perjuicio de haber comenzado el trámite con esos fines en el mes de abril del año pasado, pero aún no tiene novedades.

Que la única persona que lo visita es su madre y que no tuvo sanciones Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30561006#231852781#20190412114548859 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43345/2017/TO1 disciplinarias en su unidad de alojamiento.

Respecto de los hechos aquí atribuidos a él, se remitió a la declaración dada en instrucción, oportunidad en la que manifestó “Yo vivo ahí desde hace trece años. Mi familia se fue hace un año o un año y medio atrás, aproximadamente, que fue cuando llegó la chica esta. Yo había llegado de trabajar y me fui a acostar a mi casa. Estaba mirando televisión y tomando un jugo. Ya me...

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