Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Abril de 2019, expediente CCC 074625/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74625/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 74.625/2018 (registro interno n° 5295) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, seguida a F.G.J.G., argentino, nacido el 13 de septiembre de 1978 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.G.Q. y de N.L.G., soltero, albañil, alfabetizado, titular del D.N.

  1. N° 27.637.382, con último domicilio real en la calle M. 4125, piso 7°, D.. B, de esta ciudad, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con P.N.° 2.424.522 y en la Policía Federal con legajo serie RH 246.714.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal A.H.D.C. y la Defensoría Pública Oficial N° 4 a cargo de la Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se atribuye a F.G.J.G. conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 166/170 los siguientes hechos:

“Hecho 1: Se le imputa el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca Huawei, color negro, propiedad de T.C.P., el pasado 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 13, en el interior del comercio denominado “Marco Pollo”, sito en la avenida Corrientes 5573, de esta ciudad. En esa oportunidad, la víctima (empleada del comercio) había dejado su teléfono celular arriba del mostrador y, al buscarlo tiempo después, aproximadamente a las 15 hs.

advirtió que se lo habían sustraído. Fue así que efectuó un llamado a su Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33071365#231372338#20190409114522589 abonado el cual fue respondido por personal policial que le informó que su teléfono había sido secuestrado en poder del imputado.

Hecho 2: Además se le atribuye el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca “LG”, de color gris oscuro, propiedad de G.A.M., el pasado 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 14.30 hs, en el interior del comercio ubicado en la calle G. 1332 de esta ciudad. En esa ocasión, el imputado ingresó al comercio que era atendido por Mallía, comenzó a realizarle diferentes preguntas sobre artículos de electricidad y en un determinado momento, cuando el comerciante giró y quedó de espaldas, aprovechó su descuido y le sustrajo el teléfono celular. Finalmente, G. le refirió a M. que le preguntaría a su padre si el producto que le aconsejaba era el adecuado y que después volvería. Minutos después, al damnificado le pareció extraño que el imputado no regresara y cuando fue en busca de su teléfono celular (que había dejado en el mostrador) advirtió que G. se lo había sustraído ya que lo había utilizado instantes antes que él arribara. Ante tal situación, efectuó un llamado telefónico a su abonado y un efectivo policial le informó que habían detenido al autor del ilícito y que debía concurrir a la dependencia policial.

Hecho 3: De igual modo se le imputa haber intentado apoderarse ilegítimamente del teléfono celular de E.L.M., el 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 14.40 mientras la víctima atendía el comercio de su propiedad ubicado en Av. S.O. 2289 de esta ciudad. En las circunstancias señaladas el imputado ingresó al local y le solicitó a la damnificada un artefacto eléctrico que ésta tuvo que ir a buscar al depósito. Esa situación fue aprovechada por G., quien se Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33071365#231372338#20190409114522589 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74625/2018/TO1 dirigió detrás del mostrador e intentó sustraer el teléfono celular de la nombrada, mas su accionar fue frustrado por M. ya que al retornar a la zona de atención al público observó las intenciones del imputado y lo sacó del local a empujones para luego solicitar la presencia policial mientras el nombrado emprendió la fuga por S.O. en dirección a Santa Fe. Minutos después, un ocasional transeúnte que había observado lo ocurrido le advirtió al oficial L.G. que el imputado se encontraba en el interior de un comercio sito en la calle A. 2455 donde fue detenido secuestrándose en su poder cinco celulares.

Hecho 4: Finalmente, se le atribuye el haberse apoderado de dos teléfonos celulares marca “M.” que se encontraban en poder de C.L.R. de González el 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 14 hs., en el interior del local denominado “Seda Decó”

sito en la calle Paraguay 4090 de esta ciudad. En esa oportunidad el imputado ingresó en el comercio, se sentó frente al escritorio de la damnificada y le solicitó que le mostrara los almohadones exhibidos en la vidriera. Al ir la víctima en su búsqueda el imputado tomó dos teléfonos celulares que la citada había dejado en el lugar y luego le refirió a su regreso que iría a consultar a su madre si el color y material de los almohadones la convencían, advirtiendo luego R. de G. que el imputado sustrajo los dos celulares.

SEGUNDO

Conforme surge del acta obrante a fs. 207 el imputado G. junto a su defensa a cargo de la Dra. B. y la Sra. Fiscal suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33071365#231372338#20190409114522589 Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo que se le imponga la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas como autor de los delitos de hurto reiterado –tres hechos en referencia a los hechos 1, 2 y 4- y hurto en grado de tentativa (hecho 3) y en función de los antecedentes condenatorios que registra se le imponga además la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la anterior y de la pena única de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 con fecha 8 de agosto de 2018 en la causa 41.363/23018.

Así y recibido que fue G. a fs. 210 en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. – en consonancia con el art. 41 del Código Penal- ha quedado la causa en condiciones de dictar sentencia definitiva.

TERCERO

Las constancias obrantes en la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta las imputaciones formuladas al imputado en el requerimiento de elevación a juicio ya citado, en las...

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