Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2019, expediente CCC 067213/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67213/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 9312 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9312 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nro. 1, seguida a L.S.G.

(….).-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “ad-

hoc”, Dr. O.F.J..-

Intervienen en el caso el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. J.P.V., el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

V.P. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio.

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    52/4 se atribuyó a L.S.G. los hechos descriptos en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31167975#231575178#20190411093748032 “El día 7 de noviembre del año en curso, siendo entre las 13:00 y 13:40 horas aproximadamente, mientras J.F.D.A se encontraba dentro del local de comidas B.K., sito en la Avda. Corrientes 4700 de esta ciudad, fue abordada por el menor de 17 años L.S.G., quien mediante el ejercicio de violencia en las personas lo desapoderó ilegítimamente de cincuenta pesos ($50).-

    Concretamente, el damnificado se retiró a las 11:55 horas del instituto escolar Casa de Jesús, sito en la Av. Corrientes y Y. de esta ciudad, y se dirigió junto a sus compañeros al local de mención. Allí, tras obtener su pedido, se situó en una mesa del primer piso para comer.-

    Al finalizar, se aproximó L.S.G. y le refirió “me das plata para comer” (sic). Ante ello, J.F.D.A sacó de su mochila un total de sesenta y cinco pesos ($65), de los cuales le entregó cinco para que pudiera comprarse comida.-

    Disconforme con ello por advertir el dinero que tenia el damnificado, el imputado manifestó “dame todo lo que tenés”

    (sic). Al obtener una respuesta negativa de Ducal de Armas, L.S.G.

    le arrebató el dinero de sus manos y se introdujo en el baño del local.-

    Inmediatamente, el damnificado buscó a un empleado del comercio para que lo ayudara, pero al regresar hacia el baño advirtió que su agresor ya no se encontraba allí. Acto seguido, sus compañeros de escuela observaron que en la vereda de en frente Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31167975#231575178#20190411093748032 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67213/2017/TO1 había personal policial, a quien informaron de lo ocurrido, a la vez que señalaron al menor encausado, quien se daba a la veloz fuga por la avenida.-

    Tras un breve recorrido, el Oficial Siede logró la detención de L.S.G., sobre la Av. Corrientes 4641 de este medio, procediendo a su identificación y al secuestro de un billete de cincuenta pesos en su poder.-

    Dicha conducta fue calificada en la citada pieza, como constitutiva del delito de robo simple (arts. 45 t 164 del Código Penal de la Nación).-

  2. Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 114 de la presente causa las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. J.P.V., requirió que sea declare a L.S.G. penalmente responsable por el hecho ilícito que se le imputa en la causa de mención y solicitando la pena de ocho meses de prisión y costas.

    Asimismo, expresó que no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución previsto por el artículo 4° de la ley 22.278, para ello sostuvo “…que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo, ello se pone de manifiesto en el hecho de que se encuentra trabajando como vendedor de golosinas y comestibles Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31167975#231575178#20190411093748032 en el tren de la línea S.M. solventando con estos ingresos los gastos de manutención de su hija. A todo. A todo ello se suma el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos, conforme surge de la certificación obrante en el principal. Es decir que, su intención de superación ha...

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