Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Abril de 2019, expediente FCR 013012/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13012/2015/TO1 odoro Rivadavia, de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Este expediente Nº 13012/2015/TO1, caratulados:

"WILLATOWSKI, G.A. y otros s/ Infracción ley 23.737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a 2738/47 la Defensa Particular de E.A.B.F. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 21 de marzo de 2019 de este Tribunal (fs. 2684/2703), enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1 del Código Procesal Penal. Hace reserva del caso federal-

Que los recurrentes propician se case la sentencia definitiva que resolvió: “…

IV) CONDENANDO por considerarlos autores responsables según el art. 45 del CP, de comercio de estupefacientes prohibidos según art. 5 inc. c de la ley 23.737,a E.A.B.F., alias “B.”D. 25.722.101, a cuatro años de prisión y cuatro mil pesos de multa ($4000)….”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene que el Tribunal ha efectuado una errónea valoración de la prueba, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva y ha omitido resolver en la parte dispositiva sobre uno de los hechos imputados. Asimismo la sentencia carece de motivación y fundamentación suficiente al valorar arbitrariamente pruebas regularmente incorporadas al proceso y al haber incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos conducentes a resolver en forma favorable a la Defensa. Hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual (cf. “Giroldi”, Fallos 318:514).-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –CIDH- y “C.” –CSJN-

Fecha de firma: 10/04/2019...

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