Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente FRO 041000290/2003/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 41000290/2003/TO1/CFC1 “BELTRAME, R.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 405/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa FRO 41000290/2003/TO1/CFC1 “BELTRAME, R.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P.

y del defensor particular Dr. A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución del Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, que declaró el sobreseimiento de R.A.B., E.J.M.M. y G.F.G., del delito de evasión simple de aportes o contribuciones de la seguridad social (art. 5º del Título IX del Régimen Penal Tributario y arts. 336 inc. 3º, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurso fue concedido a fs. 654/vta. y mantenido a fs. 659/661vta.

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #19678610#230921440#20190411093456566 Puestos los autos en secretaría por diez días (arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurso se encauza en las previsiones del artículo 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva, y ataca únicamente el sobreseimiento respecto de las presuntas retenciones indebidas de los períodos noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 2007.

En prieta síntesis, el F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al aplicarse retroactiva e incorrectamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostiene que dicha normativa tuvo por objetivo una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Federal nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, declaró el sobreseimiento de R.A.B., E.J.M.M. y G.F.G. por el delito de apropiación indebida, en su carácter de agentes de retención de los recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos, 11/2006 ($64.310,67); 12/2006 ($101.074,67); 1/2007 ($68.444,73); 2/2007 ($65.746,89); 3/2007 ($65.658,03); 4/2007 ($65.191,32); 5/2007 ($73.519,61); 6/2007 ($116.445,49); y 9/2007 ($75.782,72), montos todos inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #19678610#230921440#20190411093456566 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 41000290/2003/TO1/CFC1 “BELTRAME, R.A. y otros s/recurso de casación”

    Se sostuvo que “Resulta imprescindible destacar que al día de la fecha el monto presuntamente evadido no supera el mínimo imponible. Por lo que, la suma de dinero no encuadra dentro del tipo penal establecido en el nuevo régimen de Ley Penal Tributaria.” (fs. 642vta).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa en su artículo 5º, se estableció que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por cada mes.”

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.” (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr.

    P.F., se hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad; a consecuencia de lo que se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó precisamente sin efecto Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #19678610#230921440#20190411093456566 un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    En ese marco de sucesión de leyes penales consideró el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debían revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).

    Agregó, asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 159) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.

    Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #19678610#230921440#20190411093456566 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa FRO 41000290/2003/TO1/CFC1 “BELTRAME, R.A. y otros s/recurso de casación”

    Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, en tanto restó

    tipicidad a las retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

    El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

    En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

    el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

    Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

    Incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

    El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI...

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