Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente CCC 016597/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 16597/2016/TO1/CFC1 “Chuque Lachos, Brisaida s/recurso de casación”

Registro nro.: 413/19 Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa oficial de Brisaida Chuque Lachos (fs. 266/269).

Contra esa decisión, la asistencia técnica interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 287/288 y mantenido a fs. 292.

Y CONSIDERANDO:

Que los argumentos contenidos en el recurso de casación son insuficientes y no logran refutar los fundamentos de la conclusión por la que se agravia, habida cuenta que aquella se sustentó en una oposición fiscal fundada respecto de la cual no se observa defecto en los términos del art. 76 bis del C.P.N. y punto 3º del P. Nº 5 de esta Cámara, “Kosuta, T.R. s/recurso de casación”, del 17 de agosto de 1999, en cuanto establece que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio…”.

Por ello, consideramos que corresponde declarar mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa oficial, sin costas (artículos 444 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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