Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 007782/2015/TO01/CFC024

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/CFC24 REGISTRO N°591/19 Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/TO1/CFC24 caratulada “AZAR, M. y otros s/ recurso de casación” acerca de la presentación interpuesta a fs. 13.176/13.190 por la doctora P.L. apoderada del “Centro de Estudios Legales y Sociales” –CELS-, con el patrocinio letrado del doctor F.E., en la que solicita se lo tenga por presentado en carácter de amicus curiae en la presente causa y se incorpore su presentación al expediente.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar cabe apuntar que la actuación de los amigos del tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano -art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en la C.A.D.H., el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22, de la C.N.).-

    Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la actuación de los Amicus Curiae al considerarla un instrumento provechoso destinado a permitir, entre otros objetivos, la Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #26793141#231541712#20190410145142114 participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con determinada competencia en la cuestión debatida.

    En esa dirección, reglamentaron la intervención del instituto “Amicus Curiae” a través de la Acordada Nro. 7/2013 disponiendo que pueden presentarse en esa calidad las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito y en los procesos que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general y que tengan por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.

  2. Así las cosas, el presentante a...

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