Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Abril de 2019, expediente FCR 022000420/2013/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCR 22000420/2013/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 375/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 22000420/2013/TO1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “BURGOS, J.E. y otros s/recurso de casación”.

Intervienen, por la asistencia letrada de J.E.B. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.F.L.; el Defensor Público Oficial de la Defensoría Oficial nº 1 ante esta sede, doctor Enrique M.

Comellas, a cargo de la defensa de A.A.B.; el doctor F.G., por la defensa técnica de H.O.S. y el doctor A.F.M., encargado de la asistencia letrada de N.S.. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 7128/7178vta., por Fecha de firma: 09/04/2019 el doctor A.F.M. respecto de su asistido N. Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27410282#230587268#20190409124315978 Seoane; a fs. 7188/7205 por la doctora M.E.F.V.R., Defensora Pública Oficial coadyuvante, en relación con el acusado A.A.B.; a fs. 7206/7215vta. por el Defensor Público Oficial, doctor S.M.O., a cargo de la asistencia técnica del imputado J.E.B. y a fs. 7216/7224vta. por el doctor F.G., en vinculación con su defendido, el acusado H.O.S.; todos, contra la sentencia de fs. 7016/7065vta., mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 13 de octubre de 2017, resolvió

    I).- RECHAZAR las nulidades interpuestas por las Defensas [de] N.S. y de A.A.B.. Sin costas.-

    … III).- CONDENAR a J.E.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa $ 8.000 (OCHO MIL), accesorias legales y costas. A..

    5, 46 y 77 CP; 403 y 530 CPP y 5 inc. c de la ley 23737.-

    IV).- CONDENAR a A.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa $ 15.000 (QUINCE MIL), accesorias legales y costas. A.. 5, 45, y 77 CP; 403 y 530 CPP y 5 inc. c de la ley 23737, manteniendo su actual situación de detención. Art. 2 ley 24.390 y 7.5 CADH.- V).-

    CONDENAR a N.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa $ 15.000 (QUINCE MIL), accesorias legales y costas. A.. 5, 45, y 77 CP; 403 y 530 CPP y 5 inc. c de la ley 23737.- VI).- CONDENAR a H.O.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de almacenamiento de Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27410282#230587268#20190409124315978 Sala III Causa Nº FCR 22000420/2013/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. y otros s/recurso de casación”

    estupefacientes, a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa $ 15.000 (QUINCE MIL), accesorias legales y costas. A.. 5, 45, y 77 CP; 403 y 530 CPP y 5 inc. c de la ley 23737.- …

    .

  2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs.

    7225/26vta., los que fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    7246/7249.

    A fs. 7302/7303 A.A.B. junto con su asistencia técnica efectuaron una presentación manifestando la voluntad del acusado de no continuar con el trámite del recurso de casación oportunamente interpuesto, motivando ello el decisorio de fs. 7306, de fecha 14 de marzo de 2019, mediante el que se tuvo por desistido el recurso interpuesto a fs. 7188/7205 (Reg. 144/19).

  3. I.a. El doctor A.F.M. a cargo de la asistencia letrada de N.S. en su recurso de casación de fs. 7128/7178vta., plantea la arbitrariedad de la sentencia y en esa línea alude a la falta de conocimiento de su asistido respecto de la existencia del material estupefaciente entre las cajas de langostino, cuestión sobre la que, entre otras cosas, señala que “Su falta de conocimiento queda en evidencia, entre otras circunstancias, fundamentalmente a partir de la indicación que dio a la firma Poseidón para que –un número indeterminado de operarios en una empresa en funcionamiento- abran y cambien íntegramente las cajas en las cuales se encontraban los langostinos, y oculta la sustancia prohibida.”.

    b.Invoca arbitrariedad en el rechazo de la nulidad propuesta por cuanto “…‘hubo falencias’, graves al convocarlo a prestar declaración testimonial… luego de haber sido ya ‘demorado y secuestrado su celular’”, circunstancias que “…

    constituyen una seria violación a las garantías constitucionales del debido proceso.” en tanto implicaron “…

    Fecha de firma: 09/04/2019 una inadmisible coerción y …una autoincriminación.”.

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27410282#230587268#20190409124315978 c.Finalmente plantea la arbitrariedad de la pena impuesta y en ese orden expresa que “Ninguna valoración concreta, en sentido favorable o desfavorable se hizo de la edad, la instrucción, la familia, compuesta por su mujer y dos hijos, y el excelente concepto personal y profesional que manifestaron los testigos Sun, P. y O..”.

    Solicita en definitiva que se declare la nulidad de la sentencia y consecuentemente se absuelva a N.S.; alternativamente se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, del alegato fiscal y de la sentencia y se proceda conforme el artículo 471 del C.P.P.N y, también de modo subsidiario, se decrete la nulidad del fallo por carecer de motivación y resultar arbitrario en cuanto a la determinación del monto de la pena impuesta, y se proceda conforme lo dispone el art. 471 del C.P.P.N.. Hace reserva del caso federal.

    II.a. Por su parte, el doctor S.M.O., Defensor Público Oficial, en su carácter de abogado defensor de J.E.B., en el recurso de casación agregado a fs. 7206/7215vta., plantea la arbitrariedad del fallo en la valoración de la prueba y se agravia de la mensuración de la pena finalmente escogida para su asistido.

    Aduce que las alegaciones defensistas aparecen veraces a partir de “…las actividades que cumplía en los meses que laboró para [P.G., la conducta posterior cuando se asume como despedido por la sorpresiva partida del país de su patrón, las interferencias en sus comunicaciones telefónicas, el registro en su domicilio y su historia vital alejada de cualquier resquicio de ilegalidad…”, elementos que, a su ver, convalidan que B. “…no conocía del delito que intentara ejecutar aquél.”.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27410282#230587268#20190409124315978 Sala III Causa Nº FCR 22000420/2013/TO1/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “B., J.E. y otros s/recurso de casación”

    1. En segundo término por similares argumentos a los sostenidos por las restantes defensas, se agravia de la arbitrariedad de la pena impuesta.

    En definitiva, propicia que esta sede “…declare la nulidad de la sentencia recurrida… disponiendo su absolución sin remitir el caso al juicio de reenvío…” y que del mismo modo se resuelva respecto del planteo subsidiario referido a la pena.

    Hace reserva del caso federal.

    III.a. Finalmente a fs. 7216/7224vta., el doctor F.G. a cargo de la asistencia letrada de H.O.S. pregona la arbitrariedad de la sentencia.

    En esa línea advierte que en el decisorio criticado “…se colectan apreciaciones bajo el título de indicios que no encuentran respaldo en elementos probatorios producidos y ventilados en las sucesivas audiencias,…”.

    Manifiesta que “…el minucioso análisis de todas y cada una de sus afirmaciones, primero como testigo y luego como imputado en su acto de indagatoria en la etapa larval de la investigación se vieron respaldados en el devenir de la misma y no fueron contrariados por prueba alguna.”.

    Solicita en base a su postura que esta sede “…revoque la resolución del Excmo. Tribunal Oral Federal y dicte una resolución ajustada derecho.”.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta sede y mediante el dictamen de fs.

    7251/7256vta. postuló el rechazo de los recursos de casación deducidos.

    A su vez, en relación al...

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