Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Abril de 2019, expediente CCC 008398/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8398/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº27 en forma colegiada por el doctor J.H.R., a cargo de la presidencia y los Dres. J.E. de la Fuente y F.M.S., como vocales, asistidos por M.C.C., en calidad de S., para dictar sentencia en la causa n°5611 seguida a M.R.G. (argentino, DNI n°25.988.741, nacido el 20 de mayo de 1977 en esta ciudad, domiciliado en Morelos 630, 1° B de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, hijo de R.R.G. y de M.C.L., P.. de Reincidencia 2.300.041, Prio Policial RH 246.365) en orden al delito robo agravado por haberse cometido con arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Señor Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, el imputado, y su defensa Oficial, a cargo de la Dra. A.R..

RESULTA:

En la presente el Fiscal de Instrucción describió el hecho en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 150/154 de la siguiente manera:

A) El ocurrido el 12 de febrero de 2018, Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 aproximadamente a las 17.45 horas, en el interior de la heladería con nombre de fantasía “Grido” sita en Á.J. 3901 de esta ciudad, consistente en haberse apoderado, mediante el uso de armas y junto a una persona de sexo masculino aún sin identificar, de: un teléfono celular marca Huawei, modelo P8 Lite, abonado nro. 155-564-9033, una licencia de conducir clase B1 expedida por el Municipio de Almirante Brown, una tarjeta de crédito del Banco Francés y dinero en efectivo, todo ello propiedad de R.A.O., de la suma de trescientos cuarenta y cinco pesos ($345) propiedad de O.H.P., de un aparato de telefonía celular marca Samsung, modelo Galaxy A5, con abonado nro. 156-996-3065, una billetera color negro que contenía en su interior setecientos pesos ($700) en efectivo, un Documento Nacional de Identidad nro. 36.276.986, una licencia de conducir clase B1 expedidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una cédula automotor correspondiente al vehículo marca Renault, modelo S., con dominio colocado AB369GU, una cadenita de oro, una mochila color negro con detalles en rojo la cual poseía en su interior ropa de trabajo correspondiente a la heladería y un juego de llaves propiedad de M.T., y dinero en efectivo cuya suma se desconoce, correspondiente a la recaudación realizada por la heladería en cuestión durante la fecha.

En efecto, el encartado acompañado de un sujeto de sexo masculino, de tez trigueña, de 1.50 mts. de altura, vestido con remera y gorra blanca, ingresó al local de marras y mediante la exhibición de un Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8398/2018/TO1 arma de fuego le exigió a los clientes del local, R.A.O. y O.H.P., que le hicieran entrega de los bienes de valor que poseían, al tiempo que su consorte de causa hacía lo propio con uno de los empleados del lugar, M.T. y esgrimiendo un arma de fuego se apoderó del dinero que se encontraba dentro de la caja registradora y de los bienes de valor que éste tenía consigo.

Que, una vez logrado su objetivo, los masculinos se dieron a la fuga por Av. Á.J. en sentido hacia la calle Bahía Blanca, siendo en todo momento perseguidos por sus víctimas. Que una vez fuera del comercio, más precisamente en la intersección de Av. Á.J. y Joaquín

V. González, los imputados intentaron abordar un motovehículo marca Z., modelo Rx150, sin dominio colocado, que se encontraba tirado sobre la cinta asfáltica.

Sin perjuicio de ello, los nombrados no lograron hacer uso del mismo y continuaron corriendo a pie por la mencionada avenida hasta que, al llegar a la calle Bahía Blanca, M.G. pudo ser aprehendido por los damnificados y demás transeúntes que se encontraban en el lugar.

Así las cosas, personal policial que acudió al lugar, llevó a cabo su formal detención y el secuestro del moto vehículo marca Z., modelo Rx150 de color gris con vivos negro, sin dominio colocado, con chasis nro. M8A79CKD02J4101034, que poseía rotos sus Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 espejos retrovisores, las cachas laterales, los faros de luz de giro y guardabarros trasero, un casco color negro con inscripción “OKN”, el cual también estaba roto, un revolver con inscripción 32 largo que poseía en su tambor siete (7) cartuchos y que se encontraba dentro de un morral color negro con vivos grises e inscripción “LSD”.

B) Asimismo en las mismas condiciones de tiempo y lugar, se le imputa el haber portado, sin la debida autorización legal, el revolver de referencia, con su correspondiente tambor cargado y cuya aptitud para el disparo pudo ser constatada.

El Fiscal de Instrucción calificó las conductas como constitutivas del delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

Y CONSIDERANDO:

Primero
  1. De la Indagatoria:

    En la audiencia de juicio oral, luego de que se corroboran sus datos personales, al ser preguntado sobre sus condiciones personales, M.R.G. manifestó que estaba en situación de calle y en lo relativo a su salud, tenía ciertas dificultades motrices a raíz de un disparo que le habían hecho en la columna y del que se operó; a continuación y antes de dar la versión de los hechos se le leyó el certificado de antecedentes obrante en la causa.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8398/2018/TO1 En su declaración indagatoria señaló quería pedir disculpas por el mal momento que le hizo pasar a las personas. Que se hacía cargo del hecho que se le imputa. Que la persona que estaba con él se llama D.A.J.. Que estaba durmiendo en la calle en el auto, la grúa se llevó el auto y se quedó con lo puesto. Que apareció J. y le dijo que le iba a dar una mano, y le quemó la cabeza para que le hiciera la segunda. Él se fue en su moto, no se fue corriendo. Los datos de él se pueden obtener de la última causa en la que estuvieron juntos, causa por de tentativa de hurto. Ambos cayeron juntos. Sus datos surgen de aquella causa. Los damnificados recuperaron todo, él tenía todo, y ellos mientras lo linchaban recuperaron lo de todos. Que el arma la tenía el dicente.

    En las palabras finales, dijo que estaba arrepentido e iba a cambiar su vida. Que solicitaba benevolencia, porque la pena era importante. Que estaba necesitado cuando cometió el delito 2. La incorporación por lectura:

    Ante la confesión del imputado, las partes desistieron de la declaración de los testigos convocados al juicio oral y pidieron la incorporación al debate de las piezas de convicción que a continuación se detallan:

    -La declaración de Omar Popolo (fs. 8), quién expresó que cuando se encontraba junto con sus hijos en el interior de la heladería de nombre “Grido” y en oportunidad en la que volvía del baño con uno de Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 ellos, fue sorprendido por un individuo que, esgrimiendo un arma de fuego, le exigió le haga entrega de sus pertenencias.

    Que fue cuando aquél le estaba haciendo entrega de la suma de trescientos cuarenta y cinco pesos ($345) advirtió la presencia de un segundo sujeto, que se hallaba en la cercanía de la caja.

    Refirió que después, los encartados se dieron a la fuga por la calle Á.J., en dirección a la cancha del Club Atlético “All Boys”.

    Finalmente, agregó que aproximadamente 15 minutos más tarde, al pasar a bordo de su vehículo por la intersección de las calles Á.J. y Bahía Blanca de esta ciudad, advirtió la presencia de personal policial, que en ese momento, formalizaba la detención de uno de los masculinos, M.G..

    -La declaración de R.A.O. de fs. 7, quién dijo que mientras se encontraba dentro de la heladería de nombre “Grido”

    junto con su hija C.O. de 8 años de edad, fue sorprendido por un sujeto que ingresó al comercio, se dirigió a la zona de cajas donde él se encontraba y sin más le manifestó “dame todo lo que tenés” (sic).

    Relató que dicho hombre, valiéndose de un arma de fuego, le sustrajo a uno de los empleados del local el dinero que se encontraba dentro de la caja registradora, para luego, apoderarse de su teléfono celular marca Huawei, modelo P8 lite, de su licencia de conducir clase B1, expedida por el Municipio de Almirante Brown, de dinero en efectivo cuya suma desconoce y de su tarjeta de crédito Visa, expedida por el Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31537543#231286626#20190410114010177 Poder Judicial de...

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