Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Abril de 2019, expediente CPE 990000167/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 Causa nº CPE 990000167/2013/TO1 (2464) caratulada “URBANO, G.H. y Daily Courrier SRL s/Inf. ley 22.415”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve (9) días de abril de dos mil diecinueve, el suscripto integrante del Tribunal Federal de Juicio en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad, Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (art. 9° inc. “b” de la ley 27307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. C.A.R., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art.

431 bis del CPP, en la causa nº CPE 990000167/2013/TO1 (2464)

caratulada: “URBANO, G.H. y Daily Courrier SRL s/Inf.

ley 22.415” respecto a:

G.H.U., argentino, nacido el 1 de febrero de 1965 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular de documento nacional de identidad nº 17.203.643, hijo de T.N. y de H.N.F., de estado civil casado y con último domicilio real en la calle Posadas 2701, Casa 3 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro –PBA-.

Intervienen en el proceso el F. General de Juicio Dr.

M.A.V.; la letrada Querellante en representación del Fisco Nacional, Dra. X. de las Mercedes REQUEIJO y el letrado defensor Dr. R.E.F. a cargo de la defensa del imputado de autos.

De cuyas constancias, Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #11674713#231551613#20190409125005177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 RESULTA:

I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 5124/26, el F. General de Juicio, Dr. M.A.V., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP); con el imputado G.H.U., asistido por el letrado defensor Dr. R.E.F..

  2. Que, su turno, a fs. 5129, la letrada querellante, Dra.

    X. de las M.R., manifestó que no tenía objeciones para formular al acuerdo de juicio abreviado mencionado, haciendo especial reserva en orden a que, cuando la sentencia adquiriera firmeza, se notificara a la Secretaría nº 5 del “Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros” de la Dirección General de Aduanas a fin de hacer efectivas las penas accesorias que establecía el art. 876 en función del art. 1026 del CA.

  3. Que, a fs. 5131 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPP.

  4. Que, a fs. 5132 se llamaron autos para sentencia.

    II.

  5. Que, del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 4343/53, surge que el hecho reprochado al imputado G.H. URBANO consistió en el ingreso al territorio nacional de mercaderías –en su mayoría material informático: discos rígidos, mother boards, grabadoras de CD, microprocesadores, notebooks, etc.- mediante la consignación de datos apócrifos de las solicitudes Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #11674713#231551613#20190409125005177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 particulares nº 27.561 B, nº 33.882 D, nº 26.250 S, nº 29.953 X, nº

    32.195 A, nº 27.009 H, nº 29.417 D, nº 32.569 E y nº 27.100 N que documentaron doscientos dieciséis (216) envíos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR