Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Abril de 2019, expediente CPE 990000167/2013/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 Causa nº CPE 990000167/2013/TO1 (2464) caratulada “URBANO, G.H. y Daily Courrier SRL s/Inf. ley 22.415”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve (9) días de abril de dos mil diecinueve, el suscripto integrante del Tribunal Federal de Juicio en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad, Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (art. 9° inc. “b” de la ley 27307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. C.A.R., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art.
431 bis del CPP, en la causa nº CPE 990000167/2013/TO1 (2464)
caratulada: “URBANO, G.H. y Daily Courrier SRL s/Inf.
ley 22.415” respecto a:
G.H.U., argentino, nacido el 1 de febrero de 1965 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular de documento nacional de identidad nº 17.203.643, hijo de T.N. y de H.N.F., de estado civil casado y con último domicilio real en la calle Posadas 2701, Casa 3 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro –PBA-.
Intervienen en el proceso el F. General de Juicio Dr.
M.A.V.; la letrada Querellante en representación del Fisco Nacional, Dra. X. de las Mercedes REQUEIJO y el letrado defensor Dr. R.E.F. a cargo de la defensa del imputado de autos.
De cuyas constancias, Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #11674713#231551613#20190409125005177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 RESULTA:
I.
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Conforme surge de lo actuado a fs. 5124/26, el F. General de Juicio, Dr. M.A.V., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP); con el imputado G.H.U., asistido por el letrado defensor Dr. R.E.F..
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Que, su turno, a fs. 5129, la letrada querellante, Dra.
X. de las M.R., manifestó que no tenía objeciones para formular al acuerdo de juicio abreviado mencionado, haciendo especial reserva en orden a que, cuando la sentencia adquiriera firmeza, se notificara a la Secretaría nº 5 del “Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros” de la Dirección General de Aduanas a fin de hacer efectivas las penas accesorias que establecía el art. 876 en función del art. 1026 del CA.
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Que, a fs. 5131 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPP.
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Que, a fs. 5132 se llamaron autos para sentencia.
II.
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Que, del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 4343/53, surge que el hecho reprochado al imputado G.H. URBANO consistió en el ingreso al territorio nacional de mercaderías –en su mayoría material informático: discos rígidos, mother boards, grabadoras de CD, microprocesadores, notebooks, etc.- mediante la consignación de datos apócrifos de las solicitudes Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #11674713#231551613#20190409125005177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000167/2013/TO1 particulares nº 27.561 B, nº 33.882 D, nº 26.250 S, nº 29.953 X, nº
32.195 A, nº 27.009 H, nº 29.417 D, nº 32.569 E y nº 27.100 N que documentaron doscientos dieciséis (216) envíos...
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