Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Abril de 2019, expediente FMZ 009366/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.906 En Mendoza, a los cinco días del mes de abril del año 2019, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., A.C. y P.M., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la Señor Secretario, D.E.F., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 9366/2016/TO1, caratulados: “F.C.R.L. y otros s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra: R.L.F. CAMPOS de apellido materno, (a) “Popo”, argentino, nacido en Mendoza el 14/11/63, DNI Nº 17.196.675, separado, comerciante, hijo de Miguel (f) y Elba (f), con domicilio en Mathus Hoyos 1556, El Bermejo, Guaymallén, M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario IV – San Rafael – Mendoza; contra J.A.M., ARCHILLA de apellido materno, argentino, nacido en San Juan el 24/02/90, DNI Nº 34.698.652, en concubinato, empleado, hijo de J. y M., con domicilio en Calle Victoria 2015, V.N., Guaymallén, M., actualmente detenido en Complejo Boulogne Sur Mer; contra M.D.M., QUINTEROS de apellido materno, argentina, nacida en Mendoza el 02/04/72, DNI Nº 22.306.886, separada, empleada doméstica, hija de A. y Rosa, con domicilio en M.H. 1556, El Bermejo, Guaymallén, M. detenida La Pampa Complejo 13; contra S.A.K., LODI de apellido materno, argentino, nacido en Santa Fe el 22/11/53, D.N.

  1. N° 10.999.093, divorciado, mecánico, hijo de E. (f) y M. (f), con domicilio en Calle Sarmiento y 20 de Febrero, Orán, Provincia de Salta, detenido en el Complejo Boulogne Sur Mer, actualmente detenido en prisión domiciliaria, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Se encuentran acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

    2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

    3. ) C..-

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #31817855#230527452#20190405172655488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Introducción.

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs 1448/1453.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expresó en: “La presente causa se inicia en el mes de abril de 2.016, con la investigación desarrollada por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa, a raíz de la recepción de un llamado al servicio fonodrogas, donde se indicaba que H.F., alias caballo, utilizaba el abonado 2612430801, para realizar maniobras en infracción a la Ley 23.737 (ver fs.

    1). Conforme fue avanzando la presente investigación, mediante la interceptación de las comunicaciones telefónicas mantenidas a través del abonado denunciado, logró establecerse la existencia de un grupo de personas que se dedicarían al comercio de estupefacientes (ver fs.

    243/255). Entre ellos, se destacó el abonado n° 2616996584, utilizado por una persona llamada “R.”, que sería propietario de una carnicería ubicada en nuestra provincia, quien a principios del mes de marzo de 2.017, se habría trasladado a la Provincia de Salta con la intención de hacerse de un cargamento de drogas (ver Nota n° 208 de fs. 268/277). Posteriormente, se estableció que el sospechado “R.” se había descartado de la línea telefónica mencionada en el párrafo anterior, utilizando ahora el abonado n°

    2616978355, para comunicarse con un supuesto proveedor de drogas residente en Salta, llamado “H.”, alias “chueco”, con acento norteño (ver Nota n° 227 de fs. 291/305). Ya en el mes de abril de 2.017, se logró determinar que “R.”, sería de apellido FERREYRA y tendría un comercio de comestibles en la Calle Argentino Roca 4395 de Guaymallén. Que él mismo, se valdría de vehículos acondicionados para el traslado de drogas desde la Provincia de Salta. Que en aquella provincia, su proveedor sería H.A.R., alias “chueco”, quien posee un local de residencias en el Distrito de Oran (ver Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #31817855#230527452#20190405172655488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Nota n° 287 de fs. 352/371). En un nuevo informe elaborado por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, se determinó que el sospechado R.F., había realizado un nuevo viaje a Salta, el día 10 de abril de 2.017, en busca de sustancia de estupefaciente. Que entre sus colaboradores, se encontraba su pareja M.D.M., usuaria del abonado n° 2616827297, quien se encargaría principalmente de la preparación del lugar donde llegaría el cargamento de drogas y la emisión de los giros de dinero al norte de nuestro país, conforme “R.” se lo solicitaba (ver Nota n° 365 de fs. 413/502). Para el mes de mayo de 2.017, el Departamento de Interceptación y Captación de Comunicaciones, informó

    que la línea n° 2616978355 que era utilizada por R.F., no registraba actividad, lo cual indicaba que habría sido desechada por el mismo. Igualmente, conforme al producido de la línea telefónica utilizada por su pareja M.D.M., se estableció que FERREYRA, estaría utilizando el número de abonado 2617215545 (ver Nota n° 402 de fs.

    522/524). Finalmente, a través de la Nota n° 461, obrante a fs. 531/535, se informó que H.A.R., alias Chueco, usuario de las líneas n°

    3878358423 y 3878301650, tenía un hotel en el Distrito de Oran, donde recibía temporalmente a los compradores y distribuidores de drogas. Y que a poca distancia de aquel lugar, se encontraba un taller del automotor dedicado a realizar el acondicionamiento de los vehículos donde se transportaban los cargamentos de drogas. Del mismo modo, se estableció

    que R.F., en los primeros días de junio de 2.017, se encontraba en la Provincia de Salta y que utilizaría un VW CROSS FOX, para el transporte de la droga a nuestra Provincia. Que por su parte, su pareja M.D.M., con domicilio en C.M.H. 1556 de Guaymallén, había recaudado una suma cercana a los cincuenta mil pesos y los había girado a Salta a nombre de un tal “J.A.M. ARCHILLA”. Por todo ello, ante el inminente arribo de FERREYRA a nuestra Provincia, en la madrugada del día 05 de junio de 2.017, se montaron diversos operativos policiales en los puestos fronterizos. Así, siendo las 07:10 hs., ingresó al puesto de control de San Carlos (ISCAMEN), el vehículo VW CROSS FOX, dominio KNU 331, conducido por R.F. y acompañado por J.A.M.A.. Una vez practicado un minucioso registro del rodado frente a testigos, se extrajo Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #31817855#230527452#20190405172655488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 del tanque de combustible, once envoltorios de nylon cubiertos con grasa, conteniendo cocaína con un peso total de 11,045 kilogramos (ver fs.

    531/534). Luego de comunicado el resultado positivo de la medida, U. ordenó una serie de allanamientos tendientes a dar con los demás miembros de la organización (ver fs. 536/537). Así, siendo las 15 hs., del día 05 de junio, personal policial se apersonó en el domicilio de Calle Mathus Hoyos 1556 de Guaymallén, observando que una mujer de contextura delgada sale de la morada y aborda un taxi con un bolso de color oscuro.

    Luego de un breve seguimiento, se detiene la marcha del mismo y se identifica a su única pasajera como M.D.M., hallando en el interior del bolso que transportaba, una balanza de precisión marca ASPEN, un rollo de bolsas de nylon, un rollo de cinta de empaque, un bols plástico, una carpeta con documentación varia, dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos, un celular n° 2616827297, una pulsera dorada, una cadenita y una cruz dorada, un collar dorado, cinco anillos dorados y un reloj marca ROLEX plateado (ver fs. 603/604). Acto seguido el personal policial se dirige al domicilio de Calle Mathus Hoyos 1556 de Guaymallén, donde tras identificar a todos su moradores se secuestra una balanza digital en funcionamiento y diversa documentación descripta en el acta de fs. 618/621, destacando que en el lugar se observaron diversos electrodomésticos de alto valor económico (ver fotografías de fs. 622/627). Días más tarde, personal de la fuerza interviniente dio cuenta de las tareas de campo realizadas en la Provincia de Salta, complementadas con las escuchas telefónicas. Así surgió, la dirección del domicilio particular del sospechado H. ROJAS alias chueco, y del 0hospedaje “Portal de Orán”, donde recibía a los distintos sujetos que les proveía droga (ver fs. 705/729). Asimismo, logró determinarse la dirección del taller donde se acondicionaban los vehículos y se cargaban las sustancias, siendo ésta en Calle 20 de Febrero al 529 de Orán, Provincia de Salta. Una vez autorizadas las órdenes de allanamiento, el día 13 de junio, personal de la Policía de Mendoza en conjunto con su par de Salta, concretaron la medida en el taller de soldadura mencionado en el párrafo anterior. Allí, se identificó al propietario del lugar como S.A.K., quien se encontraba junto a su círculo familiar. Una vez en presencia de los testigos convocados al efecto, se inició

    el registro del lugar, hallando en el interior de un FORD FALCON despintado, seis bolsas plásticas con la leyenda CETROGAR...

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