Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 006747/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 6747/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., R.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 357/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar resolución en la causa n° FMZ 6747/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., R.O. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejercen la defensa técnica de los imputados R.O.C. y R.A.C. los doctores F.D.S. y A.L.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 292/295 por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.G.A., contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza, que dispuso –en cuanto aquí interesa-: “1) DECLARAR la aplicación Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29634566#230933807#20190409075234175 de la ley penal más benigna Nº 27.430 al caso de marras, conforme los arts. 2 del C.P. y arts. 900 y 901 de la ley 22.415, por los considerandos dados.

    2) SOBRESEER a R.O.C.… al delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a) de la ley 22.415.

    Ello en conformidad a lo normado por los arts. 336, inc. 3 del CPPN y por aplicación del principio de la ley penal más benigna….

    3) SOBRESEER a R.A.C.… al delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. a) de la ley 22.415.

    Ello en conformidad a lo normado por los arts. 336, inc. 3 del CPPN y por aplicación del principio de la ley penal más benigna…”.

  2. - Concedido por el a quo el remedio impetrado, en cuanto a su admisibilidad formal, a fs. 296/vta., y radicadas las actuaciones en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 306, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara renunció a los plazos procesales pendientes, no habiéndose manifestado al respecto la defensa, razón por la cual la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - El recurrente encausó su presentación a través de los artículos 456 inc. 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el auto impugnado incurrió en una errónea interpretación de la ley penal sustantiva al encuadrar la conducta investigada en autos dentro del art. 947 del Código Aduanero -con la modificación instrumentada por la ley Nº

    27.430-, en función de la aplicación del principio de ley penal más benigna.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29634566#230933807#20190409075234175 Sala III Causa Nº FMZ 6747/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., R.O. s/recurso de casación”

    Con cita de la Resolución PGN 18/18 y del Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional Nº 126/17 dado al elevar al Congreso el proyecto de ley, indicó que las variaciones de montos dispuestas por la ley Nº 27.430 tuvieron como principal objetivo actualizar las sumas para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin que se exprese un cambio de valoración de las conductas tipificadas.

    Manifestó que la consagración del principio de ley penal más benigna en el ordenamiento no da derecho a una aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente al momento de comisión del hecho, sino que, dado que el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, antes de aplicar la nueva ley, se impone evaluar si ella es la expresión de un cambio de valoración social respecto de las conductas traídas a proceso.

    En ese entendimiento postuló que, resultando claro que las modificaciones en los montos a partir de los cuales son punibles las conductas previstas en materia penal aduanera y tributaria estuvieron dirigidas a dispensar un tratamiento igualitario a través del tiempo a maniobras de valor económico equivalente, y no a una revaloración positiva de los delitos, surgiría la errónea interpretación del principio comentado, justificando la procedencia del recurso.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - A fs. 309 fueron puestos los autos en término de oficina conforme lo previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29634566#230933807#20190409075234175 5.- Con fecha 5 de diciembre de 2018 se cumplió la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, oportunidad en la que los defensores de R.O.C. y R.A.C. informaron oralmente e hicieron uso del derecho a presentar breves notas, ampliando los argumentos ya expuestos en el recurso de casación y requiriendo que, en caso de que se dicte resolución contraria a sus pretensiones, se convoque a plenario en los términos del art. 11 de la ley Nº

    24.050, por entender que esta S. en el precedente FRO 51000313/2000/CFC1 “G., C.A. s/recurso de casación” (Reg. Nº

    765/18, rta. el 27/06/2018), contrarió el criterio anteriormente expuesto en la causa Nº 7407 “C., José

    María s/rec. de casación” (Reg. Nº 1556/06, rta. el 21/12/2006).

    Quedó entonces la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente cabe memorar que, para hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa, y en consecuencia disponer el sobreseimiento de los encausados el a quo consideró que: “…cabe tener presente que la imputación endilgada a R.O.C. y a A.C., consiste en el delito de contrabando simple de mercaderías, previsto por el art. 864 inc. a) de la ley 22.415.

    Que tal imputación deviene de lo actuado en Sumario de Prevención Nº 01/16 instruido por Escuadrón 29 ‘Malargüe’

    de Gendarmería Nacional, del cual se desprende que efectuado control sobre una camioneta Toyota Hilux 4x4 dominio Lot-600 conducida por R.O.C., se constató el transporte de gran cantidad de mercadería de origen extranjero, sin facturas de compra, por un valor de $285.595,22(…).

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29634566#230933807#20190409075234175 Sala III Causa Nº FMZ 6747/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., R.O. s/recurso de casación”

    Que luego de analizada la cuestión que nos convoca…

    se entiende que corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a la situación procesal de los encartados, advirtiendo en consecuencia que los imputados R.O.C. y R.A.C., en la actualidad no se encuentran comprendidos en el tipo penal por el que se los elevó en juicio, al no superar el monto previsto por el art.

    947 de la ley Nº 22.415, modificado por la ley posterior de mención.

    Que por la ley Nº 27.430… se modificó el art. 947 de la ley Nº 22.415, elevándose a la suma de pesos quinientos mil ($500.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de contrabando (…).

    Que el modificado art. 947 del Código Aduanero resultaría aplicable al caso ‘sub examine’ como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para el imputado, que la redacción del artículo vigente al momento de los hechos.

    Es que cuando el código penal indica que se debe tener en cuenta la ley vigente al momento de pronunciarse el fallo no hace distinciones y por tanto el monto objetivo de punibilidad está incluido dentro del mismo tipo penal y por lo que le cabe la aplicación del art. 2 del mismo texto legal”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley penal aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR