Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2019, expediente CCC 036401/2011/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., el Dr. J.M.R.P., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, con la asistencia de la Secretaria Ángeles Miranda, da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, respecto de la CAUSA N° 36.401/2011 (Registro Interno N° 4145) seguida a N.B.V. -argentina, identificada con D.N.

  1. 17.058.508, nacida el día 14 de junio de 1964 en Santiago Del Estero, hija de M.L.V., empleada doméstica, con último domicilio aportado en autos en Alejandro Korn 4180, depto. 2 de esta Ciudad, P.. Pol. A.G.E. N° 138.919 y P.. R..

    O3696168- y a E.J.U. -argentino, identificado con D.N.

  2. N° 31.877.220, nacido el día 12 de septiembre de 1985 en esta Ciudad, hijo de N.J. y de N.B.V., soltero, empleado, con último domicilio aportado en autos en Alejandro Korn 4180, depto. 2 de esta Ciudad, P..

    Pol. A.G.E. N° 138.923 y P.. R.. O3696175- en orden al delito de defraudación por circunvención de incapaz en calidad de partícipes necesarios (arts.

    45 y 174 inc. 2° del C.P.N.).

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. S.A., F. General interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; el Dr. G.E.R. letrado patrocinante del querellante L.H.; y como defensora de los imputados V. y Urfajg, la Dra. W.S.R..

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M. RAMOS PADILLA, JUEZ 1 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal, con la conformación unipersonal del Dr. R.P., dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de la querella de fs. 336/340, a A.A.D. –sobreseído por muerte según surge de fs.

    498-, a N.B.V. y a Ernesto José

    Urfajg se les atribuyes el siguiente hecho.

    “En su momento y para ser preciso, el 29 de abril de 2003, la Señora Aurora VARELA otorgó un testamento, mediante escritura pública pasada por ante la escribana M.L.C., titular del Registro Notarial N° 996 de esta ciudad.

    En el testamento en cuestión la otorgante, Sra. A.V., dispuso los siguientes legados:

    1. al Sr. A.A.D., la finca sita en el P.D.P. 4265 de Capital; b) a la Srta. P.S.P., la Unidad Funcional N° 1 de la finca calle M. 1770/72 de Capital; c) al Sr. A.E.B. la U.F. 2 de la finca calle M. 1770/72; d) A la Srta. E.L.M. la U.F. N° 4 finca calle M. 1770/72; Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ 2 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 e) a la Srta. M.S.M., la U.F. N° 3 finca Remedios Escalada de San Martin 4584; y f) al Sr. L.H. la U.F. N° 3 de la finca calle M. 1770/72.

      Ahora bien, la disposición adoptada por la Sra. A.V. no era caprichosa ni mucho menos, era una mujer buena y sensible que, al final de sus días, quiso ayudar a las personas que formaban parte de sus afectos, entre las cuales se encontraba el hijo de una amiga, el Sr. L.H..

      Señalo en este punto que la madre de mi mandante (I.V. y la Sra. A.V. eran amigas de niñas y vivían en el mismo barrio y separadas escasos metros sus respectivas casas. Y tan entrañable fue la amistad de la madre de Holasek con la Sra. Aurora que, al nacer el hijo de aquélla, la designo madrina de bautismo.

      La señora A.V. quedo viuda muy joven y sin hijos, de manera tal que sus ahijados fueron en parte los hijos que ella no tuvo, recibiendo éstos el trato de una mama postiza.

      Es así que, durante toda su niñez, mi mandante estuvo acompañado de su madrina y era algo usual que todos los fines de semanas la Sra. Aurora lo llevara a pasear junto con otra de sus ahijadas, la Srta. E.L.M., otra de las personas favorecidas por el legado.

      Fueron pasando los años y nunca dejo de visitar a su madrina, no obstante que al casarse se alejó del barrio y se trasladó a vivir a otro lugar.

      Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M. RAMOS PADILLA, JUEZ 3 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 La salud de la Sra. A.V. se fue deteriorando en forma notoria con el transcurso de los años y desembocaron en un cuadro de franco deterioro, tanto físico como psíquico, que ya a comienzo del año 2010 era fácilmente perceptible para quienes la conocían, conforme así lo señalan los testigos que depusieron en autos y a los que haré mención más adelante.

      El 15 de abril de 2010, siendo por demás evidente su estado de senilidad, el procesado A.A.D. se hace otorgar por la anciana un poder amplio de administración y disposición que, en forma casi inmediata, utilizó

      para vender dos propiedades de la Sra. A.V., me refiero concretamente al inmueble de la calle P.D.P. 4265 y Remedios Escalada de San Martin 4583 Unidad Funcional N° 3, ambas de la Ciudad de Buenos Aires.

      El estado de salud de la señora V. se fue deteriorando de tal modo, que fue alojada por el procesado D., en un geriátrico denominado “La Casa del Sol”, un 7 de diciembre de 2010 y fue retirada el 7 de enero de 2011, para ser derivada al Policlínico Bancario por la gravedad de su estado. Y tan es así, que la Sra. A.V. fallece a los pocos días, exactamente un 17 de enero de 2011.

      Señalo en este punto que, al prestar indagatoria D. y referirse a la internación de la anciana en un geriátrico, dice que pagó de su bolsillo la suma de $ 8.000, cuando en realidad el G. en cuestión informó que se pagó solamente el abono de un mes y que ascendía a la suma de $

      2.783. Señalo el hecho sin más comentario.

      Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ 4 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 El 27 de diciembre de 2010 y encontrándose internada la anciana en el Policlínico Bancario en estado de suma gravedad, el apoderado de la Sra.

      V., A.A.D., procede a vender el departamento sito en la calle Mercedes 1770/1772 U.F. N° 3, es decir el que la Sra. V. había legado a mi mandante por testamento.

      La ilicitud de la venta es fácilmente demostrable e indirectamente lo confiesa el procesado, cuando, al prestar indagatoria y ser preguntado si la Sra. A.V. tenía conocimiento de la venta del departamento que aquí

      interesa, respondió que sí, lo sabía y que era indispensable porque había muchos gastos por cubrir y no alcanzaba el dinero.

      ERGO: este D. además de ser un delincuente es un tonto miserable, como puede hacer creer que consultó a la Sra. V. acerca de la venta, cuando ésta estaba agonizando en una terapia intensiva. Y como puede seriamente sostener que “había gastos por cubrir y no alcanzaba el dinero”, cuando ya en los últimos seis meses había vendido dos departamentos de la anciana.

      El estado de la salud psíquica y física de la Sra. V. era, reitero, a comienzos del año 2010, era fácilmente visible para los allegados y vecinos de la anciana, percepción de los legos que fue confirmada, nada más ni nada menos, por el Dr.

      J.A.K., integrante del Cuerpo Médico Forense, quién, al presentar el informe requerido por la Instrucción (ver fs. 157/159), dice:

      … gue desde el 29 de marzo de 2010 A.V. presentaba la enfermedad de Parkinson, convulsiones, anemia, enfermedad de Alzheimer, Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ 5 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1 demencia senil, cerebral y desorientación temporal...

      .

      Coinciden con esta pericia los médicos que atendieron y examinaron a la anciana en el geriátrico “La Casa del Sol”, D.. S.E.K. y R.A.M., quienes firmaron la historia clínica del Geriátrico, obrante a fs. 75 vta.

      El Dr. Kemper presto declaración testimonial a fs. 216, oportunidad en la que reconoció su intervención en la historia clínica en cuestión, manifestando “que en la misma diagnostico a la paciente A.. Definió tal enfermedad como un trastorno cognitivo, dificultad para comprender, para recordar y dirigir sus actos, aunque aclarando no ser capaz de determinar desde cuando V. tenia tal padecimiento”.

      El Dr. Mandatatori, especialista en neurología declara a fs. 223, reconociendo también su intervención en la historia clínica de V. obrante en el geriátrico (fs. 74) y refirió “que consigno el diagnóstico de la paciente que presentaba un cuadro de parkinsonismo y epilepcia.

      Detallo el estado general de la nombrada al señalar que se presentaba desorientada y signo típicos como rigidez y bradicinecia (lentitud en los movimientos generales del cuerpo), lo que también estaba asociado a un cuadro de demencia previo que sufría.

      Siendo clara entonces la senilidad de la anciana y el aprovechamiento de su apoderado que estaba procediendo al despojo de todos sus bienes, circunstancia que se infiere no solo de lo que vengo Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ 6 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #15613053#230875015#20190404102833144 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36401/2011/TO1...

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