Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 3 de Abril de 2019, expediente FCR 006006/2019/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6006/2019/TO1 Comodoro Rivadavia, 3 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Inhibitoria caratulado FCR 6006/2019/TO1, "CATICA, F.M. s/Competencia" del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

RESULTA:

Que a fs. 1/3 el 18/3/2019 se presenta el Dr. J.P.R. por su asistido F.M.G. solicitando se declare la competencia de este Tribunal y se requiera a la Oficina Judicial de Rawson del Poder Judicial de la Provincia del Chubut la remisión -respecto a su asistido- de las actuaciones identificadas como Carpeta Judicial 6893 / Caso Fiscal 171 (Rawson)

"Correa D.M. y otros P.S.A. Asociación ilícita", ello por los argumentos de hecho y derecho que refiere.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5/6vta., a las que cabe remitirse en orden a la brevedad, propicia se rechace el planteo de inhibitoria continuando en consecuencia el trámite de las actuaciones, según su estado, en sede provincial.-

Como primera consideración cabe consignar de manera liminar que el presentante ha dado cumplimiento a lo ordenado en el tercer párrafo del art. 45 del C.P.P.N., en ese entendimiento corresponde su tratamiento y reseñando los antecedentes de autos, resulta que:

  1. El 30 de octubre del 2018 se celebró la audiencia preliminar en la Oficina Judicial de Rawson del Poder Judicial del Chubut.-

  2. Que en fecha 29 de enero del 2019 en la Carpeta Judicial 6893 / Caso Fiscal 171 (Rawson) "Correa D.M. y otros P.S.A.

    Asociación Ilícita" el Director de la Oficina Judicial de Rawson fijó la audiencia de debate colegiado para el día 6 de marzo del corriente.-

  3. El 12 de febrero del 2019 el presentante impetró el pedido de inhibitoria ante el Juzgado Federal N˚ 2 de Rawson que fue rechazado y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, el 08/03/2019, en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa.-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #33388537#230909203#20190403101255938 Que el art. 46 del C.P.P.N. establece que "La cuestión de competencia podrá ser promovida en cualquier estado de la instrucción, y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36, 39 y 376.".-

    Se ha dicho que esta...

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