Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 4 de Abril de 2019, expediente FRO 027963/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

Sentencia N° 25/19.

Santa Fe, 4 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “FIGUEROA, FRANCO LEONEL s/

homicidio agravado con ensañamiento – alevosía”, expte.

N° FRO 27963/2015/TO1, de entrada ante la Secretaría de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. J.M.E.C. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de enero de 2015 a raíz de la denuncia realizada por E.R. en la comisaría 6ta. de la ciudad de Frontera (prov. de Santa Fe), dando cuenta del hallazgo Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    en inmediaciones del basural municipal de un vehículo incendiado y dos cuerpos calcinados en su interior; que posteriormente fueron identificados como G.E.L. y M.R.C..

    Ante ello, el personal policial se dirigió al lugar y luego de entrevistar a quienes encontraron el automóvil incinerado, pusieron en conocimiento a la Unidad Fiscal de la 5° circunscripción de Rafaela (fs.

    9/17); ordenándose desde esta dependencia la realización de diversas medidas investigativas (fs. 18/23).

    Seguidamente se incorporaron constancia de remisión de material fílmico, informe del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba, acta de entrega para periciar de un revólver calibre 32 marca “S.W. largo” (fs. 24, 36 y 56), copias de sumarios N° 504651/15 y 2156838 (fs. 58/77) y peritaje N°

    156 realizado por el Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional (fs. 97/119).

    En fecha 3 de septiembre de 2015, a solicitud del representante del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe (fs. 124/129), el juez penal de primera instancia de la 5° circunscripción judicial de R. declaró la incompetencia de la justicia ordinaria Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    para proseguir con la investigación, y la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de R., considerando que existía una conexión entre estos homicidios y el tráfico de estupefacientes (fs. 130/131).

  2. Recibida la causa y formado expediente, la investigación fue delegada al Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo previsto por el art. 196 bis del CPPN (fs. 132 y 140).

    En la continuidad del trámite se agregaron las declaraciones testimoniales de J.R. y D.P. –personal perteneciente a la Policía de Investigaciones Región

    V- (fs. 150/151 y 156/157, respectivamente), informes de la Agrupación Unidades de Orden Público UR V, Ministerio Público Fiscal de Córdoba, Departamento Científico Forense Región V, Gendarmería Nacional (fs.

    174, 179, 187/196, 227/233, 249/263, 279/291), y los resúmenes de los partes investigativos de la División Antidrogas Rosario de la Policía Federal Argentina y la UNIPRODUJ Santa Fe (fs. 317/327 y 349/352, respectivamente). Seguidamente se incorporaron las declaraciones testimoniales de D.C. (fs. 342/345)

    y G.G. (fs. 364).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    A raíz del resultado de las pruebas recolectadas, el fiscal federal concluyó que la persona identificada como F.L.F. era el autor material de los homicidios, por lo solicitó su detención a los fines de que se le reciba declaración indagatoria.

    Por orden del juez federal actuante, el 1° de julio de 2017 se llevó a cabo el allanamiento del domicilio de F., procediéndose a su detención (fs.

    394/399). H. recepcionado declaración indagatoria (fs. 405/407 vta.), se agregó a continuación planilla prontuarial, certificado médico e informe socioambiental, la pericia realizada sobre los teléfonos y equipos informáticos secuestrados, como así también el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias (fs. 418/420, 421/424, 438/444, 445/457, 469/470 y 560/577).

    El 21 de julio de 2017 se dictó el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, con el uso de armas de fuego y para consumar otro delito (arts. 80 incs. 2, 5 y 7 y 45 del C. Penal), convirtiendo en prisión preventiva su detención (fs.471/489).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    Requerida la elevación de la causa a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal (fs. 610/632 vta.), por providencia de fecha 25 de julio de 2018 se declaró

    la clausura de la instrucción y se remite la causa a este tribunal, junto a los elementos secuestrados, informes, CDs y trece legajos de prueba (fs. 636 y 640).

  3. Recibido el expediente en esta sede, fueron verificadas las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes a juicio (fs. 643/644) y se agregó

    el informe médico exigido por el art. 78 del CPPN (fs.

    645 y vta.).

    Seguidamente fueron proveídas las pruebas oportunamente ofrecidas, fijándose fecha para que tenga lugar la audiencia de debate a partir del día 25 de marzo del corriente año (fs. 649/650).

    La misma se realizó con la intervención de los jueces firmantes, el fiscal general Dr. M.S.F. y del imputado F.L.F., asistido por su defensor particular, Dr. F.S..

    No existiendo planteos preliminares de las partes y habiéndose oído al imputado, se recepcionó la prueba ofrecida consistente en los testimonios de Eduardo Fecha de firma: 04/04/2019 J.R., R.D.R., C.A. Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    Molina, M.L.P., C.M.A., F.M., F.F., C.P., M.B., J.G., A.P., E.V., L.Q., J.C.A., J.R.R., D.D.P., L.M.E., R.A., S.M. De Bonis, A.D.R., F.O.,, I.G., D.A.C., F.J.S., D.R.F., D.R.C., M.N.P. y N.A. Losada, desistiendo las partes de la producción de las declaraciones de los testigos, G.A., L.F., R.R.S., C.S., D.H.D., C.A.G., M.C.P., C.E.P., E.J.L., M.R.J., J.P.C., Á.M.C., J.O.G., M.B. y C.A.B..

    Seguidamente se introducen por lectura las declaraciones prestadas durante la instrucción por los testigos J.R.S., N.M.M. y las piezas procesales que se consignaron en el acta de debate.

    Una vez finalizada la recepción de pruebas se le concedió

    Fecha de firma: 04/04/2019 la palabra al fiscal general, quien al Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#231158737#20190404174948900 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

    formular su alegato mantuvo la postura acusatoria promovida por el fiscal federal de 1° instancia en oportunidad de requerir la elevación a juicio, ratificando en forma integral tanto la plataforma fáctica como la calificación legal seleccionada, considerando a F.L.F. –luego de describir los hechos y valorar las pruebas producidas durante el transcurso del debate- autor responsable del delito de doble homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por el uso de arma de fuego y para consumar otro delito (arts. 45, 80 incs. 2 y 7 y 41 del C. Penal), auspiciando la imposición de la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso.

    Concedida la palabra al defensor...

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