Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 5 de Abril de 2019, expediente FRO 020653/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 20653/2016/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 82/19.-

Santa Fe, 5 de abril de 2.019.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “BLASONE, A.R. s/Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social", Expte. Nº FRO 20653/2016/T01, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 25 de marzo del corriente año el Dr. N.D.P., defensor particular del imputado A.R.B., solicita el sobreseimiento de su defendido por haberse producido la extinción de la acción penal, en virtud de la modificación operada sobre el tipo penal por la ley 27.430.

    Postula que dicho régimen legal ha incrementado el monto mínimo -como condición objetiva de punibilidad-

    para que se configure el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, elevándolo de veinte mil pesos ($ 20.000) a cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes, y que el mismo supera las sumas cuya apropiación indebida se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 111 y vto.).

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R. #29945578#231167804#20190405085326936 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 20653/2016/TO1 (DB)

  2. A fs. 113/114 vto., el fiscal general Dr.

    Martín

  3. Suárez Faisal se pronuncia en forma contraria al planteo. Sostiene que el aumento de los montos mínimos previstos por la ley 27.430, que eleva a $ 100.000 la condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la nueva ley en los términos del artículo 2° del Código Penal, ya que la misma solo ha tenido como objetivo principal la actualización y compensación de dicha suma frente a la depreciación monetaria, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de la conducta tipificada.

    Aduna su postura citando los votos de los Dres.

    C.A.M. y E.R.R., vertidos en el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala Tercera “Galetti”, expte. N° 51000313/2000/CFC1 del 27/06/18 y “Villarreal”, expte. N° 21890/2014/TO1/2/CFC1, del 19/09/18 donde se hizo lugar por mayoría al recurso de casación interpuesto por ese ministerio.

  4. Que en la requisitoria de elevación a juicio se le atribuye a A.R.B. la apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9° de la ley 24.769) en relación a loas períodos...

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