Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2019, expediente FGR 014295/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14295/2014/TO1/CFC3 REGISTRO N°540/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

5408/5416, 5417/5430 vta., y 5431/5464, en la presente causa FGR 14295/2014/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "VAUGHAN, D.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con fecha 18 de abril de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:

    OCTAVO: CONDENAR a L.G.T., D.N.

    I. N°

    31.705.823, de nacionalidad argentina y demás circunstancias personales ya detalladas en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, multa de nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 9.250), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte; (arts. 12 y 46 del C.P.; art. 5 “c” de ley 23.737 y arts.

    431 bis, 530, 531, 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines) […] NOVENO: CONDENAR a N.F.R., DNI N° 30.941.777, de nacionalidad argentino y demás circunstancias personales ya mencionadas, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN multa de dieciocho mil quinientos pesos ($ 18.500), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30139397#229916123#20190404081413370 la modalidad tenencia con fines de comercialización; (arts. 12 y 45 del C.P.; art. 5 “c” de ley 23.737 y arts.

    431 bis, 530, 531, 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines) […] DÉCIMO: CONDENAR a Macarena Belén V[A]UGHAN, DN

    I. N° 37.781.812, de nacionalidad argentina y demás circunstancias personales ya obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN multa de doce mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos($ 12.333,33), accesorias legales y costas del proceso, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte, almacenamiento, distribución y entrega, agravado por la participación de tres o más personas; (arts. 12 y 46 del C.P.; art. 5 “c” y 11 inciso “c” de ley 23.737 y arts. 431 bis, 530, 531, 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines) […] DECIMO SEGUNDO: CONDENAR a M.A.B., DN

    I. N° 25.656.303, de nacionalidad argentina a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, multa de doce mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 12.333,33), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de distribución y entrega, agravado por la participación de tres o más personas; (arts. 12, 46 C.P.; art. 5 “c” y 11 inciso “c” de ley 23.737 y arts. 431 bis, 530, 531, 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines). Declarar asimismo al imputado REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (Art. 50 CP) […] DÉCIMO TERCERO: CONDENAR a R.M.B., DN

    I. N° 36.841.139, de nacionalidad argentina y demás circunstancias personales ya obrantes en autos, a la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 9.250) y costas del Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30139397#229916123#20190404081413370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14295/2014/TO1/CFC3 proceso, por considerarla partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización; (arts. 26 y 46 del C.P.; art. 5 “c” de ley 23.737 y arts. 431 bis, 530, 531, 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines) […] DÉCIMO CUARTO: IMPONER a R.M.B., por igual plazo que el de la condena, las siguientes reglas de conducta:

    1) Constituir domicilio ante este Tribunal y comunicar de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en el mismo. 2) Presentarse de manera trimestral ante las autoridades de la Delegación Cutral Co de la Secretaría de Personas Judicializada[s] de la Provincia de Neuquén, 3) No frecuentar ámbitos que comprometan su buena conducta, especialmente ligados a la ley infraccionada; y 4) No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 27 último párrafo del C.P.

    (fs. 5279/5350).

    II. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación a fs. 5408/5416 el doctor L.P.B.S., en ejercicio de la defensa particular de L.G.T.; a fs. 5417/5430 vta. el señor Defensor Público Oficial, doctor N.G., en representación de Macarena Belén Vaughan y M.A.B.; y a fs. 5431/5464 el doctor G.E.P., por la defensa particular de N.F.R. y R.M.B.; los que fueron concedidos a fs. 5470/5471 vta.; y mantenidos en esta instancia a fs. 5576, 5577 y 5578, respectivamente.

    III. a) Recurso de casación de la defensa particular de L.G.T..

    La parte impugnante consideró que la sentencia que condenó a su defendido L.G.T. efectuó

    una arbitraria valoración probatoria e imprimió una Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30139397#229916123#20190404081413370 deficitaria fundamentación para sustentar su decisorio (arts. 123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N.). Al respecto, adujo violación a los principios constitucionales de igualdad, presunción de inocencia e in dubio pro reo.

    El recurrente señaló que el tribunal se apartó

    de las constancias de la causa y agregó que la decisión se cimentó en la convicción subjetiva de los señores magistrados. Indicó que: “…se ha incurrido en serias y graves violaciones a los básicos y elementales principios del derecho penal, lo que tra[jo] aparejado a situaciones de arbitrariedad notoria y manifiesta” (fs. 5413).

    Por su parte, respecto al reconocimiento del hecho efectuado por su asistido, el impugnante alegó que ello se debió a una estrategia defensiva por cuanto Tejado declaró por primera vez en dicho sentido durante la audiencia de debate, solamente a fin de acceder a su excarcelación. Por ello, consideró que no podría concluirse que el nombrado tuvo voluntad de participar en el hecho ilícito por el que fue condenado. Ello así, por cuanto, a su criterio, no existirían elementos de convicción suficientes para avalar dicho temperamento.

    La defensa particular indicó que solamente se pudo acreditar que su asistido se hallaba acompañando al conductor del camión, pero sostuvo que Tejado nada sabía respecto de la carga ilícita que fue encontrada en el semirremolque durante el procedimiento inicial. Aseveró

    que acompañar al chofer sin saber sobre la existencia del estupefaciente, constituye un accionar atípico que no sería ni siquiera una mera participación secundaria. Dijo que no se comprobó comunicación alguna de su defendido con demás integrantes de la organización delictiva en orden a su participación en el transporte del material prohibido.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30139397#229916123#20190404081413370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14295/2014/TO1/CFC3 En síntesis, el recurrente concluyó que por aplicación al caso del principio in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.), correspondía absolver a L.G.T. del delito por el que fue condenado.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    b) Recurso de casación de la Defensa Pública Oficial de M.B.V. y M.A.B..

    La parte recurrente encauzó su recurso de casación en ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el impugnante cuestionó el monto de pena de cuatro (4) años de prisión impuesto a su asistida M.B.V.. Señaló que el tribunal no ponderó todas las circunstancias personales de su defendida.

    A criterio de la recurrente, no fue tomado en cuenta al momento de la imposición de la sanción a la nombrada, que ella siguió los designios de su padre -el coimputado D.A.V.-, por haber sentido el compromiso de embarcarse en la empresa criminal que él lideraba. Al respecto, expresó que el sentenciante no tuvo en cuenta los dichos de la imputada en orden a “…la dependencia económica de su padre al tiempo de los hechos, el sentirse ‘una carga’ para él y, en ese contexto de mujer joven y pobre, el haber sentido el compromiso -¿obediencia?- de embarcarse en la empresa criminal que lideraba D.V.” (fs. 5425). Agregó

    que la sanción impuesta por el tribunal omitió un análisis con perspectiva de género de la situación particular de su defendida, razón por la cual, estimó que fue “discriminada positivamente” (cfr. fs. 5425).

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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