Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2019, expediente CCC 066800/2017/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 66.800/2017 (R.
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N° 5811) del registro de este Tribunal, el pedido formulado por J.H.J. en orden al delito de lesiones culposas leves en calidad de autor, a fin de que le sea aplicado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a J.H.J. se le reprocha su actuación en el hecho que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 157/161, a los cuales me remito “brevitatis causae”, y que fuera calificado por el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción como lesiones culposas de carácter leve, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 94 primer párrafo en función del art. 89 del Código Penal).
2) Que en la primera audiencia oportunamente celebrada el día quince de febrero del año en curso, el Dr. L.V., a cargo de la defensa de Jara, se remitió al escrito presentado en la causa y ratificó la solicitud de suspender el juicio a prueba e indicó que sin perjuicio que el delito que se endilga al referido Jara lleva implícita una pena de inhabilitación, el precedente sentado por el fallo Norverto de la CSJN habilita la concesión del instituto solicitado en casos de estas características. A su vez refirió que en caso de recaer condena esta podría ser dejada en suspenso.
Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #32636670#230894206#20190403130954344 Posteriormente, indicó que la mujer del encartado J. padece de asma y cuando sufre crisis asmáticas debe ser atendida de inmediato toda vez que las mismas significan un riesgo para su vida Indicó también que su domicilio se encuentra en una zona semi rural, donde la parada de colectivo más cercana se ubica a quince cuadras, pasando con poca frecuencia a determinados horarios. A su vez manifestó que la misma se atiende en el Hospital Austral el cual se encuentra a 25 km de su domicilio.
Consecuentemente, expresó que la empresa aseguradora M. había ofrecido la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) al damnificado M.Á.S., entendiendo de esta manera que el daño causado por el siniestro había sido resarcido por la vía pertinente. Sin perjuicio de ello y a fin de dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley ofreció
abonar la suma de cinco mil pesos ($5000) en concepto de reparación patrimonial en cinco cuotas iguales y consecutivas de mil pesos cada una ($1000) así como el pago del mínimo de la multa prevista para el delito que se le imputa, es decir mil pesos ($1000). A su vez ofreció la realización de tareas comunitarias por un total de 96 horas en la institución “Manos en Acción” sito en la calle Cafayate 56, M., P., PBA. Finalmente solicitó se le concediera el instituto por el término de un año.
Posteriormente, manifestó que las crisis asmáticas que sufre la señora de Jara son impredecibles y no cuentan con medios inmediatos para recibir la atención médica correspondiente en la zona en donde viven, siendo todo tipo de ayuda tardía. En atención a ello, en el supuesto caso que sufriera una crisis y el encausado Jara estuviera inhabilitado, nadie podría llevarla al centro médico más próximo ya que ella no puede conducir cuando se...
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